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domingo, 22 de enero de 2017

LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE INVIERNO DE LA ISLA DE TENERIFE SE HABILITAN A PARTIR DEL PRIMER DOMINGO DE FEBRERO DIA 5

Cabildo Insular de Tenerife
5838 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 22 de diciembre de 2015, de autorización de los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegéticos en zona de caza menor controlada. VALIDO PARA EL AÑO 2016, 2017 Y ADELANTE HASTA NUEVA ORDEN.

El Consejero Insular del Área de Sostenibilidad Territorial, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó en fecha 22 de diciembre de 2015, resolución de autorización de los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegéticos en zona de caza menor controlada, así como las condiciones de la actividad, conforme al siguiente contenido:
"Campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético en zona de caza menor controlada.
I. Campos de entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, así como perros de muestra.

- Período: durante los meses de febrero a mayo de cada año (días autorizados: todos los días de la semana desde el primer domingo de febrero inclusive).
1. Documentación cinegética: todos los usuarios de los campos de entrenamiento y adiestramiento deberán tener expedida y llevar consigo la licencia de caza de Canarias en vigor, así como el permiso de caza menor controlada.
2. Identificación animal: tanto los perros como las aves de cetrería deberán estar debidamente identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Todo ejemplar de ave de cetrería, durante la práctica cinegética, deberá estar equipado con un emisor activado que permita su seguimiento mediante radiotelemetría y recuperación en caso de pérdida. Asimismo, el cetrero debe contar con un receptor apto para localizar el ave. El emisor y receptor deberán estar en perfecto estado de uso.


3. Horario: los entrenamientos y adiestramientos se llevarán a cabo entre la salida y la puesta de sol. A estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/INSTITUTO_GEOGRAFICO/Astronomia/publico/efemerides/salida_puesta_sol.htm). Se exceptúan los campos de adiestramientos para los que se haya determinado horario diferenciado (El Salvaje, Chamorga, El Rosario-Santa Cruz y Cumbre de Bolico A PARTIR DE JUNIO A JULIO).

4. Número máximo de perros: el número máximo de perros de cualquier raza que se podrá llevar a los campos será de seis (6) por cazador individual. Las cuadrillas de cazadores no podrán llevar más de seis (6) perros a los campos autorizados de febrero a mayo, ni más de doce (12) en los campos autorizados de junio a julio. El concepto de cuadrilla será el que determine la Orden Canaria de Caza. La limitación al número de morraleros o auxiliares y acompañantes será la que determine la última orden de veda aprobada con anterioridad a la apertura de cada período de entrenamiento.

5. Límites de los campos: la cartografía oficial de los campos se podrá consultar en la página web http://atlastenerife.es/portalweb/es/area-de-descargas/medio-ambiente/cartografia-de-caza/campos-de-adiestramiento-cinegetico). 
6. Actividad de entrenamiento y adiestramiento:
5.1. En los campos está prohibida la captura de especies de fauna, tanto cinegéticas como no cinegéticas.
5.2. Toda pieza de fauna cobrada accidentalmente deberá ser entregada a Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, a Agentes de la Guardia Civil o a Guardas de Caza al servicio de la entidad gestora de la caza menor controlada, o bien en los Centros señalados en el apartado siguiente.
5.3 . En caso de tratarse de ejemplares de especies silvestres no cinegéticas (tanto vivos como muertos), se entregarán en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de Tenerife. En caso de ejemplares de especies cinegéticas vivas, deberá procederse a su liberación en el supuesto de que se estime que pueda continuar con vida, y en caso de ejemplares heridos o muertos, deberán entregarse en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de Tenerife.
5.4. Se prohíbe el entrenamiento con auxilio de palos, bastones u otros objetos similares (salvo prescripción médica acreditada con certificado).
5.5 . Se prohíbe la tenencia del hurón en el campo de adiestramiento.
5.6. No se podrá cazar en las zonas de entrenamiento y adiestramiento para perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, a partir del día del levantamiento de la veda, salvo que, con carácter excepcional, pueda disponerse otra cosa.
5.7. Para la determinación de la dedicación de una raza de perro para la caza de pelo o de muestra, se estará a lo dispuesto por la Real Sociedad Canina de España y la Federación Cinológica Internacional.

El Campo de Adiestramiento de Hoya Fría EL MAYORAZGO, tiene actualmente el acceso por la autopista cerrado a causa de los vertidos de escombros y basuras que personas poco sensibles y desalmadas habían arrojado. Desd su cierre el pasado año se ha estado negociando con el Ayuntamiento de Santa Cruz, Viviendas Municipales , Gestur y el Cabildo de Tenerife para que se vuelva a habilitar su acceso al mismo . En la actualidad Viviendas Municipales ha pasado al Cabildo un Proyecto de vallado de la parte superior junto a la Autopista del Sur y se colocará una barrera o cadena para evitar el acceso. Dicho acceso se abrirá para el uso como Campo de Adiestramiento de Perros de Caza en cuanto esté instalado el vallado que se ha de realizar . Por el momento el campo estará abierto a su uso con los perros pero no se podrá entrar en él con los vehículos. Esperamos que se solucione a tiempo para permitir el máximo posible de cazadores los vehículos y sus perros.

Lugares (Anexo 0):













LA NOTICIA QUE NOS RESTREGAN POR TODOS LADOS. "UN CAZADOR MATA A DOS GUARDAS RURALES".

Yo desde mi punto de vista no la encuentro acertada por lo siguiente:

Dice que ha sido un cazador. ¿Por qué?  No solo el hecho de llevar un arma te convierte en cazador. 
Este individuo por llamarlo con un poco de respeto, ni es cazador ni es nada parecido , bajo mi punto de vista es un desalmado o un psicópata o un terrorista más disfrazado de cazador.


Vaya sangre fría hay que tener, para que si lo hizo tal como se refleja en las noticias, les disparó con una escopeta de caza en la cabeza. Sangre fría y rapidez para abatir a los dos  Guardas Rurales. Pero una persona que sale de su casa para cazar algunas de las especies autorizadas, por norma general no actúa así, esa forma es más propia de personas desequilibradas, o ya había entre ellos algunas otras razones que desconocemos.

La inmensa mayoría por no decir el cien por cien  de los cazadores, cuando son abordados por los Guardas Rurales, la Guardia Civil o cualquier autoridad,  nunca actúan de forma violenta, aunque estén molestos por haber sido sorprendidos cometiendo una infracción en materia de caza, que solo puede acabar en una sanción económica. ¿Vale la pena quitarle la vida a dos padres de familia por ser culpable de una infracción de caza?. Cualquiera que tenga dos dedos de frente, sabe que ni por eso ni por nada, ya que nadie tiene derecho a quitarle la vida a otra persona por mucho que se lo merezca incluso, es la justicia la que debe dictaminar hasta donde llega el castigo a imponerse al infractor o delincuente, y en este caso quienes han perdido la vida son precisamente dos defensores de la Ley.

Siempre se espera, que quienes ocupan cargos de responsabilidad, resuelvan los problemas que se les plantean a los ciudadanos, ahora se mirarán con ojo de buen cubero, las condiciones para otorgar licencias de caza a las personas que quieren practicarla. Con ello pagarán justos por pecadores. una cosa es la licencia de caza y otra el Permiso de Armas. Pero en ese caso el autor confeso NO TENÍA PERMISO DE ARMAS,  asi que se le acreditará otra acusación más POSESIÓN ILÍCITA DE ARMAS Y ENCIMA NO ERA SUYA. NO quisiera estar en el pellejo del actual propietario de la escopeta. A ver como justifica que la tuviera otra persona.

Para obtener licencia para la tenencia y uso de las armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, el artículo 102.2 del Reglamento de Armas, establece la exigencia de superar las pruebas de capacitación que determina el Ministerio del Interior sobre:
  • Conocimiento de las armas, su cuidado y conservación (prueba teórica)
  • Conocimiento del Reglamento de Armas (prueba teórica).
  • Habilidad para el manejo de las armas y su utilización (prueba práctica).
Para obtener por primera vez las licencias D ó E los interesados deberán superar las dos pruebas de capacitación, una teórica y una práctica, como ya hemos expresado, que serán evaluadas por la Guardia Civil. De igual forma los menores que deseen obtener la Autorización Especial de armas para menores (AEM) deben superar las mismas pruebas.

Además las pruebas de capacitación serán aplicables, a las primeras autorizaciones por parte de extranjeros y españoles, mayores de 18 años, que tengan su residencia fuera de España, para uso de armas largas rayadas, y de escopetas y armas asimiladas, para la caza o concursos. Quedan exentos los que tengan su residencia en cualquier país de la Unión Europea y acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de dichas armas, expedidas en los países en que residan.

Obligaciones de los poseedores de un permiso de armas.
Cualquier tipo de permiso de armas expedido a persona física o jurídica obliga a su poseedor a adaptar ciertas medidas de seguridad o precauciones en cuanto a las armas de fuego.
  1. Debemos guardar las armas de fuego en un lugar seguro y adoptar las medidas que dificulten su pérdida o sustracción. Estas medidas podrán ser valoradas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
  2. Debemos declarar pérdida, robo o destrucción de las armas de fuego así como de su documentación. En el caso de pérdida o robo de la documentación las armas serán depositadas hasta la obtención de nuevos documentos.
  3. Debemos presentar las armas de fuego siempre que se lo requieran las autoridades.
El incumplimiento de las normas puede suponer la retirada de la licencia.
En qué consiste el certificado médico de aptitudes psicofísicos.
En España hay multitud de centros de reconocimientos médicos donde se puede obtener un certificado oficial o el psicofísico. Son los mismos centros que tramitan la renovación de permiso de conducir. Tanto para la obtención de un permiso de armas como su renovación necesitaremos realizar un examen médico para presentar posteriormente un informe de la aptitud.
Todas las personas que hagan uso de las armas, deben de estar siempre en condiciones de controlarlas. Los poseedores de un permiso de armas deben actuar con diligencia, tomar precauciones necesarias y en general comportarse para no ocasionar ningún daño o molestia a personas o sus bienes que nos rodean. Las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas, que les impiden utilizar de forma segura para ellos mismos o para los terceros, no podrán obtener ni renovar el permiso de armas.

Por todo ello y lo expuesto, quiero desde aquí expresar mi más sincero pesar de que haya ocurrido este suceso, que pudo haberse evitado, quizás tomando mayores precauciones, por parte de los Guardas Rurales en el momento de la intervención para identificar al autor de los hechos. El cazador "siempre " que se acerquen a él los Guardas o agentes de la autoridad debe y está obligado a proceder a descargar el arma que lleva y mantenerla en posición de evitar disparos fortuitos. Si es una escopeta, como decimos vulgarmente partida o con el cargador abierto y vacío, Si es un rifle de cerrojo con este  abierto y hacia atrás, y si es semiautomático igual que las escopetas abierta la ventana y sin cargador.
Por tanto  pienso que debió haber alguna razón, para que esto no se realizara así o bien el autor  no obedeció desde un principio a los Guardas Rurales, y tenía la idea preconcebida, o los Guardas tuvieron un descuido y un olvido al acercarse. Todo ello deberá esclarecerse en las actuaciones judiciales y policiales.

Como ya nadie puede hacer nada por evitar lo sucedido,  que estos Guardas Rurales descansen en paz, que sus familias encuentren el consuelo necesario, para superar se pérdida, y que la justicia actúe con celeridad no solo en este caso, sino en otros posibles que pudieran suceder. Creo que las investigaciones esclarecerán los hechos, y darán su fruto con una condena ejemplarizante, dado que el autor ha reconocido los hechos.