¿Que opinas sobre el peligro del conejo para la retama del Teide

viernes, 1 de julio de 2016

PUBLICADAS EN EL BOC LAS FECHAS HÁBILES DE CAZA PARA CANARIAS EN EL AÑO 2016.

Artículo 6.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en El Hierro. A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la codorniz común, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. B) Períodos y días hábiles por modalidad: - Conejo con perro y hurón del 7 de agosto al 27 de noviembre. - Perdiz moruna y paloma bravía con perro y escopeta: del 11 de septiembre al 30 de octubre. boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15391 Jueves 30 de junio de 2016 - Codorniz común: los domingos comprendidos entre 11 de septiembre y el 2 de octubre. Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves y domingos, comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza, con la excepción de la codorniz común, que solo podrá cazarse los domingos. Los festivos de carácter nacional comprendidos dentro del citado periodo, se prohíbe la caza con escopeta, se autoriza sólo con perro y hurón. Se prohíbe la caza del conejo con escopeta y de la tórtola común. C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y de cuatro por cuadrilla. D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza el uso de un máximo de cinco perros por cazador individual y de doce por cuadrilla. E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres escopetas. Queda prohibida la caza de la codorniz en cuadrilla. F) Limitaciones al número de piezas cazables: - Por cazador y día se autoriza un máximo de cinco conejos, cuatro perdices morunas, ocho palomas bravías, y cuatro codornices. - Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de doce conejos, diez perdices morunas y quince palomas bravías. En cualquier caso, el número máximo de piezas será de diez por cazador individual y veinte por cuadrilla. G) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: Cada cazador o cuadrilla solo puede estar acompañado por un morralero o acompañante. H) Condiciones para la práctica de la cetrería: - Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la codorniz común y los animales asilvestrados. Se autorizará un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de los animales asilvestrados en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar. boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15392 Jueves 30 de junio de 2016 - Períodos hábiles: los miércoles y sábados entre el 13 de agosto y el 26 de noviembre. La codorniz común solo podrá cazarse los sábados comprendidos entre el 10 de septiembre y el 1 de octubre. - Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de las modalidades cinegéticas autorizadas en la isla. Asimismo, en los terrenos de titularidad privada ocupados por viñedos, piña tropical y otros cultivos susceptibles de pérdidas parciales o totales de cosechas por la acción de especies cinegéticas y/o animales asilvestrados, previa autorización de los titulares de los mismos, se autorizará la modalidad de cetrería dentro del período hábil para la caza cuando así se demande por estos. - Formación de cuadrillas: se permitirá la formación de cuadrillas, integradas por tres a cinco cetreros. - Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero, con un máximo de tres por cuadrilla. - Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero y por cuadrilla. I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: No se autoriza la caza en: Los Lajiales (Frontera), en la zona de Guinea, Parajes de Salmor, y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la Fuente de Mencáfete (Frontera), La Hoya del Estacadero en La Dehesa (Frontera), en la Zona Arqueológica del Julán, Mirador de La Peña junto con la Reserva Natural de Tibataje, La Albarrada, El Garoé, y la Ermitas de San Lázaro y Santiago, Cueva de La Pólvora, y en La Candia (Valverde). Estas zonas se hallan delimitadas por acuerdo plenario del Cabildo Insular de El Hierro de 5 de julio de 1996, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 30 de agosto. J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento: Se autoriza la práctica de la caza en las zonas de adiestramiento y entrenamiento, a excepción de la situada en la dehesa comunal. Artículo 7.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura. A) Especies autorizadas: La perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados. B) Períodos y días hábiles por modalidad: - El conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados, con perro de pelo y hurón los domingos, desde el día 7 de agosto hasta el día 30 de octubre y el miércoles 12 de octubre. boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15393 Jueves 30 de junio de 2016 - La perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados con perro de pluma y escopeta o arco, los domingos, desde el día 11 de septiembre hasta el día 6 de noviembre, el miércoles 12 de octubre, y el jueves 27 de octubre. Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos, el miércoles 12 de octubre y el jueves 27 de octubre, comprendidos dentro de los periodos establecidos para cada tipo de modalidad de caza. Se autoriza la modalidad de caza con arco, desde el 11 de septiembre hasta el 6 de noviembre, el miércoles 12 de octubre y el jueves 27 de octubre. C) Condiciones de uso del hurón: Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador y seis por cuadrilla con licencia clase C. D) Condiciones de uso de perros: - Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador y 10 por cuadrilla. - Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de pluma, debiendo decidir según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados y el uso exclusivo de perros de pluma para la caza de la perdiz moruna, la ardilla moruna y los animales asilvestrados. - Se autoriza el uso de perros de pluma para entrenamiento los días hábiles para perro de pelo y hurón, prohibiéndose cualquier tipo de captura en ese período. - En la modalidad de caza con arco se autoriza un perro por cazador. E) Condiciones para la caza en cuadrilla: - Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores. - En la modalidad de caza con arco se autoriza un máximo de tres cazadores por cuadrilla. F) Limitaciones al número de piezas cazables: - Por cazador y día se autoriza un máximo de cuatro piezas entre conejos o perdices morunas y 50 palomas bravías. - Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de 15 perdices morunas o 10 conejos y 70 palomas bravías. - En la modalidad de caza con arco se autorizan un máximo de ocho piezas por cuadrilla. boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15394 Jueves 30 de junio de 2016 - No habrá límite de número de piezas a cazar de ardillas y de animales asilvestrados. G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: Se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y los refugios de caza de la Laguna de Tesjuate, Castillo de Lara, Costa Calma, Lajares y en los parques naturales de Las Dunas de Corralejo, Isla de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en aquellos destinados a perros perdiceros: Malpaís Grande y coto de Los Camachos. En la finca denominada “Cercado del Jarde” (Antigua), solamente se autoriza la caza en la modalidad de conejo con perro y hurón en las fechas establecidas en el apartado B de este artículo. Artículo 8.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Gran Canaria. A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Estos últimos, siempre dentro de la categoría de caza menor, y conforme a la definición que establece el Reglamento de Caza de Canarias. B) Períodos y días hábiles por modalidad: - Conejo con perro de caza y hurón sin escopeta: del 7 de agosto al 30 de octubre, ambos inclusive. - Conejo con perro de caza y hurón con escopeta: los domingos 18 y 25 de septiembre, exclusivamente. - Perdiz roja con o sin perro de caza y escopeta: del 11 de septiembre al 30 de octubre, ambos inclusive. - Paloma bravía, con o sin perro de caza y escopeta: del 18 de septiembre al 30 de octubre, ambos inclusive. Los días hábiles para estas modalidades de caza serán los jueves y domingos. Se autorizan las modalidades de cetrería y caza con arco, desde el 10 de agosto hasta el 29 de octubre ambos inclusive. Los días hábiles para estas modalidades serán los miércoles y sábados. C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador y licencia, y tres por cuadrilla. D) Condiciones para el uso de perros: boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15395 Jueves 30 de junio de 2016 Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador individual, ocho perros en el caso de dos cazadores y doce por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un perro por cazador. E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco titulares de licencia de caza. La cuadrilla solo podrá asistirse por un morralero, un auxiliar o un acompañante si este es mayor de 16 años. Si su edad es inferior, se admite uno por cazador y hasta tres por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de tres cazadores por cuadrilla. F) Limitaciones al número de piezas cazables: - Por cazador y día se autorizan un máximo de tres conejos, tres perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados. - En las modalidades de cazador individual en cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de tres conejos, tres perdices y un número ilimitado de palomas bravías y de animales asilvestrados. - Por cuadrilla y día se autorizan nueve conejos, nueve perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados. - Por cuadrilla y día, en las modalidades de cetrería y caza con arco, se autorizan nueve conejos, nueve perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados. G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: Se prohíbe el ejercicio de la caza en la reserva natural especial de Los Tilos de Moya (Moya), en la reserva natural integral del barranco Oscuro (Moya y Valleseco), en La Laguna (Valleseco), en la reserva natural especial de Inagua, Ojeda y Pajonales (Aldea de San Nicolás, Mogán y Tejeda), en la reserva de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), en la Finca de Osorio (Teror), desde Las Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa Lucía de Tirajana), en el Corral de Los Juncos (Tejeda), en los Llanos de La Pez (Tejeda), en la Caldera de Bandama (Santa Brígida), en la Reserva Natural Especial de Las Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana) y en la zona próxima de seguridad del Polvorín de Barranco Seco, entre la divisoria de Mesa, Lomo de los Galeones y Lomo de Santo. Asimismo, se prohíbe el ejercicio de la caza en los vedados de caza de barranco de la Virgen, y Azuaje en los términos dispuestos en la Orden de Caza de Canarias de 2 de julio de 2013 (BOC nº 127, de 4.7.13), así como, en el vedado de caza denominado “Chira, El Cucaracho, degollada de Chamoriscán, La Filipina, barranco de Chira, y presa de Chira”, con una superficie de 1.974 ha, en los términos establecidos en la Orden de Caza de Canarias de 30 de junio de 2015 (BOC nº 128, de 3.7.15). boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15396 Jueves 30 de junio de 2016 Artículo 9.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Gomera. A) Especies autorizadas: Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. B) Períodos y días hábiles por modalidad: - Conejo con perro y hurón: los domingos entre 7 de agosto y el 4 de septiembre, ambos inclusive, desde la salida del sol hasta las 15:00 horas. -Todas las especies autorizadas con perro y hurón y/o escopeta: los domingos 11, 18 y 25 de septiembre y los domingos 2, 9, 16, 23 y 30 de octubre desde la salida del sol hasta las 15 horas y los jueves 20 y 27 de octubre desde las 14 horas hasta la puesta del sol. C) Condiciones para el uso del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C. D) Condiciones para el uso de perros: - En la caza del conejo se autoriza un máximo de cinco perros por cazador. - En la caza de la perdiz moruna se autoriza un máximo de tres perros por cazador. E) Condiciones para la caza en cuadrilla: no se autoriza la caza en cuadrilla. F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: Se autoriza la asistencia de un morralero o acompañante por cazador. G) Limitaciones al número de piezas cazables: - Por cazador y día se autoriza la caza de cinco piezas, entre perdices morunas y conejos, con un máximo de tres perdices morunas. - No se establece, en ningún caso, límite en el número de piezas de paloma bravía y de animales asilvestrados. H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: Se prohíbe la caza en el parque nacional de Garajonay, en el monumento natural de Los Órganos (Vallehermoso), en la zona de uso restringido del parque natural de Majona (San Sebastián de La Gomera y Hermigua), en la reserva natural especial de Puntallana (San Sebastián de La Gomera), y en el salto del barranco de Liria (Hermigua). I) Terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que se habilita la caza, exclusivamente en 2016, en la modalidad de caza con perro y escopeta (sin hurón), y durante boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15397 Jueves 30 de junio de 2016 el periodo establecido en el punto B.2): parajes de Erques y Erquito (Vallehermoso), en los vedados de caza de Taguluche, Valle Gran Rey y barrancos de La Negra, Erese, Chinguarime, Iguada y Teguerguenche. Artículo 10.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Lanzarote. A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. No se autoriza la caza de animales asilvestrados. B) Modalidades de caza autorizadas: - Solo se podrá cazar en alguna de las siguientes modalidades: con perro podenco y hurón; con perro de muestra y escopeta; cetrería con o sin perro de muestra. - No se podrán mezclar entre sí la modalidad de caza para la pluma con la destinada al conejo. - El empleo de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de perro de muestra, prohibiéndose su uso por sí sola. C) Períodos y días hábiles: - El conejo con perro y hurón: los jueves y domingos desde el 7 de agosto al 6 de noviembre ambos inclusive. - La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra los domingos entre el 11 de septiembre y el 13 de noviembre ambos inclusive. - El conejo en la modalidad de cetrería con o sin perro de muestra: los jueves y domingos del 7 de agosto al 6 de noviembre. - La perdiz moruna y la paloma bravía en la modalidad de cetrería con o sin perro de muestra: los domingos desde el 11 de septiembre hasta el 13 de noviembre ambos inclusive. - Los jueves del periodo comprendido entre el 7 de agosto y 13 de noviembre se permitirá el transito de perros de muestra por el campo salvo en las zonas prohibidas con carácter general, en las prohibidas para la caza con escopeta y en los refugios de caza. No se consideran días hábiles de caza para ninguna modalidad los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico o local. D) Condiciones para el uso del hurón: - Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia de clase C. boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15398 Jueves 30 de junio de 2016 - La cuadrilla podrá emplear un máximo de cinco hurones, siempre que los integrantes de la misma cuenten con cinco licencias de la clase C. - En los refugios de caza se autoriza, como máximo, dos hurones por cazador con una licencia, cuatro hurones por cada dos cazadores con su correspondiente licencia, y cinco hurones por cuadrilla, siempre que los cazadores integrantes de la misma posean, al menos, tres licencias para el uso del hurón. - El uso de hurón queda supeditado exclusivamente al acompañamiento de perro podenco, prohibiéndose el uso del hurón por sí solo y en la modalidad de cetrería. E) Condiciones para el uso de perros: - Se autoriza un máximo de cuatro perros por cazador, seis perros por cada dos cazadores y ocho perros por cuadrilla, excepto en los refugios de caza de la isla, donde se autoriza un máximo de dos perros por cazador y seis por cuadrilla. - Los cetreros pueden ir con o sin perro de muestra, con un máximo de un perro de muestra por cazador. - Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de muestra, debiendo decidir, según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo o el uso exclusivo de perros de muestra para la caza con escopeta de las aves cinegéticas autorizadas. F) Condiciones para la caza en cuadrilla: - Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, titulares todos de licencias para cazar. - En los refugios de caza la cuadrilla estará formada por un máximo de tres cazadores. - No se autoriza en la cetrería la caza en cuadrilla. - En la modalidad de caza con escopeta y perro de muestra la cuadrilla solo podrán llevar dos escopetas con independencia del número de cazadores que la formen. G) Limitaciones a los morraleros o auxiliares: No se autorizan las figuras de morraleros o auxiliares. H) Limitaciones al número de piezas cazables: - Conejo con perro podenco y hurón: cuatro piezas por cazador/día y doce por cuadrilla/día. boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15399 Jueves 30 de junio de 2016 - Perdiz y paloma con escopeta y perro de muestra: cuatro perdices por cazador/día y 12 perdices por cuadrilla/día, no habiendo limitaciones en el número de piezas de paloma bravía. - Conejo con aves de cetrería: cuatro piezas por cetrero/día. - Perdiz y paloma con aves de cetrería: cuatro piezas por cetrero/día. I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: 1. Se prohíbe la caza en el parque nacional de Timanfaya; en la reserva natural integral de Los Islotes; en los sitios de interés científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los Jameos (Haría); en los monumentos naturales de Islote de Halcones (Yaiza) y Montañas de Fuego (Yaiza), así como en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del monumento natural de La Corona; en el área de El Mojón (la zona del tabaibal que comprende desde el pueblo de El Golfo hasta el límite del parque nacional -Yaiza-); en la urbanización denominada Costa Teguise (Teguise), salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como en las partes no edificadas de la zona comprendida entre el límite sur del referido campo y las calles El Sorondongo y La Malagueña de la citada urbanización, donde podrá cazarse el conejo con perro y hurón. 2. En el parque natural del archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), se prohíbe la caza en las zonas de exclusión, zonas de uso restringido del espacio y en la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre coincidente con la zona de uso restringido de La Graciosa (desde La Playa de Las Conchas hasta la zona conocida como El Barranquillo). No obstante lo anterior, en este Parque Natural se permite la caza del conejo a perro y hurón según el calendario y limitaciones que establezca la presente Orden desde el barranco de La Poceta hasta el límite de la zona conocida por Gusa, prohibiéndose en todo caso la caza en la mencionada zona de Gusa. En consecuencia, en el resto de las zonas de uso moderado del espacio se podrán cazar las especies permitidas, según el calendario y limitaciones establecidas en la presente Orden teniendo especial consideración el refugio de caza del Jable. Se prohíbe también la caza en los terrenos destinados al uso público, en los límites marcados por el Cabildo, de la finca Museo Agrícola el Patio, Tiagua (término municipal de Teguise). 3. Se prohíbe la caza, en la modalidad de cetrería en las zonas de la Red de Espacios Naturales de Canarias coincidentes con la Red Natura 2000 (ZEPAS y ZEC), no incluidas en el punto anterior. 4. Se establece como refugios de caza, sometidos al control y vigilancia del Cabildo Insular de Lanzarote: Los Llanos de los Ancones (Teguise), El Jable (Teguise) y El Rubicón (Yaiza). 5. Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Graciosa. boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15400 Jueves 30 de junio de 2016 Serán aplicables en la isla de La Graciosa las épocas hábiles, condiciones y limitaciones establecidas en esta Orden. El Cabildo de Lanzarote determinará los mecanismos específicos de control de la actividad. J) Campos de entrenamiento: Se podrá cazar, dado su destino al cultivo de la vid, en terrenos que hayan servido de campos de entrenamiento de perros. Artículo 11.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Palma. A) Especies autorizadas: Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados. B) Períodos y días hábiles: - Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 7 de agosto y el 4 de diciembre, no autorizándose la caza con hurón a partir del 30 de octubre. - Paloma bravía con escopeta: desde el 7 de agosto al 4 de diciembre. - Tórtola común con escopeta: desde el 11 de septiembre al 13 de noviembre. - Perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 11 de septiembre al 13 de noviembre. Los días de caza serán los jueves y domingos. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. Se podrá cazar la perdiz moruna, la tórtola común y la paloma bravía, en los campos de adiestramiento y zonas de entrenamiento, solo los jueves durante el período hábil de caza de la perdiz moruna y asistidos con un máximo de dos perros de muestra por cazador. C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C, dos hurones por dos cazadores e igual cantidad si se caza en cuadrilla. D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza un máximo de seis perros por cazador, doce por dos cazadores y quince por cuadrilla. E) Condiciones para la caza en cuadrilla: boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15401 Jueves 30 de junio de 2016 Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, con un máximo de dos escopetas. F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: Se autoriza la asistencia de un morralero o auxiliar por cazador. En caso de cuadrilla se podrá incorporar un máximo tres morraleros o auxiliares. G) Limitaciones al número de piezas cazables: - Por cazador y día se autorizan cinco conejos, tres perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías y una tórtola común. - Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías y dos tórtolas comunes. En el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas a cobrar. H) Condiciones para la práctica de la cetrería: - Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Se autorizará un máximo de cinco conejos, tres perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías. - Períodos y días hábiles: • Conejo y paloma bravía: entre el 7 de agosto y el 4 de diciembre. • Perdiz moruna: entre el 11 de septiembre y el 13 de noviembre. - Los días de caza serán los jueves y domingos. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. - Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de modalidades cinegéticas autorizadas en la isla. - No se autoriza la caza en modalidad de cuadrilla. - Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero. - No se autoriza el uso de hurones. - Limitaciones al número de morraleros y acompañantes: se autoriza la participación de un morralero o acompañante por cetrero. I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15402 Jueves 30 de junio de 2016 Se prohíbe la caza en el parque nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la finca del estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces) y en las zonas del parque natural de Cumbre Vieja que establece su plan rector de uso y gestión. En la reserva natural integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento) se prohíbe la caza del conejo, la perdiz moruna, la tórtola común y la paloma bravía. Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma bravía en la reserva natural especial de Guelguén. Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife. A) Especies autorizadas: las especies cinegéticas autorizadas son: el conejo, la perdiz moruna, codorniz común, tórtola, paloma bravía, y los animales asilvestrados. B) Períodos y días hábiles por modalidad: - Conejo: con perro podenco (u otras razas utilizadas para caza de pelo) y hurón: desde el 7 de agosto hasta el 30 de octubre. No se autoriza la caza de conejo con escopeta. - Perdiz moruna: solo con perro de muestra, desde el 7 de agosto hasta el 8 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 11 de septiembre hasta el 30 de octubre. - Paloma bravía: solo con perro de muestra, desde el 7 de agosto hasta el 8 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 11 de septiembre hasta el 30 de octubre. - Codorniz común y tórtola: solo con perro de muestra, desde el 25 de agosto hasta el 8 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta exclusivamente los días 11 y 15 de septiembre. Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves y domingos comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. No se autoriza la modalidad de caza con arco. C) Condiciones para el uso del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la cuadrilla. D) Condiciones para el uso de perros: para la caza del conejo se autoriza un máximo de seis perros podencos (u otras razas utilizadas para la caza de pelo) por cazador y doce por cuadrilla. Para la caza de las especies de pluma se autoriza un máximo de tres perros de muestra por cazador y seis por cuadrilla. Cada cazador de especies de pluma debe llevar, al menos, un perro de muestra. E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: se autoriza un morralero o acompañante por cazador individual y por cuadrilla de caza. Si el morralero o acompañante de la cuadrilla de caza es menor de 14 años, se permite un segundo morralero o acompañante menor de 14 años por cuadrilla. boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15403 Jueves 30 de junio de 2016 F) Condiciones para la caza en cuadrilla: la cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas, incluyendo en el cómputo tanto a cazadores, como a morraleros y acompañantes. Las cuadrillas de caza de especies de pluma no podrán llevar más de dos escopetas y, en caso de actuar en las cercanías de otros cazadores o cuadrillas, deberán unos y otros mantenerse fuera del alcance de los disparos para no interferir en las piezas levantadas. G) Limitaciones al número de piezas cazables: - Conejo: se autoriza la caza de un máximo de cuatro por cazador y día, y de diez por cuadrilla y día. - Perdiz moruna: se autoriza la caza de un máximo de tres por cazador y día, y de seis cuadrilla y día. - Codorniz común y/o tórtola: se autoriza la caza de un máximo de tres por cazador y día, y de seis cuadrilla y día, del grupo formado por estas dos especies. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía, ni animales asilvestrados. H) Condiciones para la práctica de la cetrería: - Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, y animales asilvestrados, se autoriza un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados y palomas bravías en que no habrá limite en cuanto al número de piezas a cazar. - Periodo hábil: lunes y miércoles, desde el 7 de agosto hasta el 30 de octubre. Terrenos de caza: según cartografía disponible en http://www.atlastenerife.es - Uso de perros: no se permite. - Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros y un morralero o acompañante. - Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero y cuadrilla. I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: 1º) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la reserva natural integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristóbal de La Laguna); en Laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del barranco del Infierno en la reserva natural especial del mismo nombre (Adeje); en la reserva natural especial de Montaña Roja (Granadilla); en la reserva natural boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15404 Jueves 30 de junio de 2016 especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la reserva natural especial de El Chinyero, y en la reserva natural integral de Pinoleris. 2º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la reserva natural especial de Malpaís de La Rasca (Arona) y en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar). En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos. 3º) Reserva natural integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada en el plan director de la reserva, el Cabildo Insular de Tenerife podrá autorizar nominalmente la caza de conejo, estableciendo las condiciones oportunas para alcanzar la finalidad de la caza de gestión. 4º) Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio Geofísico (Güímar); en el Cruce de la Atalaya, El Galeón y barranco del Agua (Adeje) en la zona del Albergue de Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje) y en la zona comprendida entre Rojas y el Puertito (El Sauzal). 5º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Valle Colino, en la Mesa Mota (La Laguna) y en el barranco del Agua (Adeje). 6º) Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca “La Chapita”, en San Isidro (Granadilla), en el paraje del “Jaulón de Vuelo” de la finca “El Helecho” (Arico), y en la finca “Aguamansa” (La Orotava). 7º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto del Sur y en los terrenos propiedad de Aena colindantes al Aeropuerto del Sur (Granadilla de Abona) y, por motivos se seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el sitio de interés científico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta Playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria. 8º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de Los Vinos). 9º) Se prohíbe la caza en el parque nacional del Teide. El control de las poblaciones de herbívoros introducidos se realizará de acuerdo a lo que disponga la normativa e instrumentos de planificación específicos del parque nacional. La cartografía de las zonas prohibidas y limitadas se puede consultar en http://www. atlastenerife.es boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15405 Jueves 30 de junio de 2016 J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento: No se podrá cazar en los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza, salvo en aquellos destinados a los perros de pluma”. Artículo 13.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza mayor en La Palma y Tenerife. Los cabildos insulares organizarán el ejercicio de la caza mayor, respetando lo dispuesto en la presente Orden, mediante la fijación de las condiciones y circunstancias en las que deben desarrollarse las cacerías. La fijación de los períodos hábiles, sus modificaciones y las condiciones para la práctica de esta modalidad deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento. 1. En la isla de Tenerife, el control de poblaciones de muflón viene establecido por las bases reguladoras del procedimiento de autorización aprobado por Resolución del Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 14 de diciembre de 2015 (BOC nº 253, de 31.12.15) y por Resolución de 23 de marzo de 2016 (BOC nº 65, de 6.4.16) de aprobación de sectores, etapas, jornadas y cupo, así como de prohibición de acceso y permanencia en determinadas zonas y senderos de Parque Nacional del Teide por razones de seguridad. 2. En la isla de La Palma, la caza del arruí queda regulada mediante el Decreto de la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma de 26 de mayo de 2016, que establece las condiciones para el ejercicio de la caza mayor para el año 2016 (BOC nº 110, de 9.6.16). 3. En ningún caso se establecerán limitaciones en el número, sexo o edad de las piezas, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Artículo 14.- Infracciones. En la práctica de la caza, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley de Caza de Canarias, ante eventuales infracciones se considerarán disposiciones concordantes con esta Orden, respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial, las normas que al respecto dicten los cabildos insulares para regular su ejercicio. Disposición adicional única.- Modificación por los cabildos insulares de los periodos hábiles de caza menor en supuestos excepcionales. 1. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas de índole biológico, así como cuando se dieren circunstancias climáticas adversas que lo aconsejaren, o bien en caso de riesgo o ante la producción de incendios forestales, se habilita a los cabildos insulares para que puedan, previo informe vinculante de la Viceconsejería de Medio Ambiente, modificar los periodos hábiles de caza menor establecidos en la presente Orden para su ámbito territorial, boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15406 Jueves 30 de junio de 2016 pudiendo acortar de este modo la temporada cinegética para una o varias modalidades de caza en la isla de que se trate. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el órgano competente del cabildo insular deberá, con carácter preceptivo y de forma previa, solicitar informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente, acompañando a su petición todos los datos y documentación técnica suficiente que acredite objetivamente las causas excepcionales que justificarían la adopción de tal medida. 3. El informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente deberá ser evacuado en el plazo máximo de siete días contados desde la recepción de la solicitud del cabildo insular y de la documentación justificativa que la acompaña, pudiendo incorporar a su contenido, en caso de ser favorable, el establecimiento de condicionantes ambientales, los cuales deberán ser incluidos en el acuerdo del órgano competente del cabildo insular que determine el acortamiento de la temporada cinegética. Transcurrido el citado plazo sin haberse emitido y notificado el informe por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se entenderá que el mismo es favorable a la petición formulada por el cabildo insular. La evacuación del referido informe y su notificación al cabildo insular competente podrá efectuarse por medios convencionales, electrónicos o cualquiera otros, siempre que quede constancia fehaciente de la realización de tales trámites. 4. El acuerdo del órgano competente del cabildo insular mediante el que se modifiquen los periodos hábiles de caza deberá ser publicado en todo caso, para su validez y eficacia, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la sede electrónica de la corporación insular de que se trate. Asimismo, deberá ser notificado para su conocimiento a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 216. LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.

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