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domingo, 13 de marzo de 2016

CONSECUENCIAS QUE TRAERÍA LA INCLUSIÓN DEL CONEJO SILVESTRE EN EL CATÁLOGO DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS EN CANARIAS

CONSECUENCIAS DE LA POSIBLE INCLUSIÓN DEL CONEJO SILVESTRE EN EL CATÁLOGO DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS EN CANARIAS.

Lugar de origen del conejo. Dr. Jaume Camps

Historia: Fueron las fenicios, que recorrían todos los puertos del Mediterráneo, quienes primero lo testimoniaron en sus escritos, y tal era la cantidad observada de conejos, que denominaron a las costas levantinas de la Península Ibérica "tierra de conejillos", de cuyo nombre I-SHEFAN-IM una vez latinizado parece que derivó hacia el nombre de Hispania y de aquí el actual de España. Todo esto es lo conocido.

No tan conocido y por ello el haber puesto "conejillos" y no "conejos" en el nombre, ya que los fenicios, que desconocían a los conejos, pusieron el nombre del animal que más se le parecía, que es el Damán, o conejillo del desierto, que habitaba las zonas rocosas del Mediterráneo oriental. Animal hiracoideo de un tamaño parecido al del conejo, pero ni siquiera emparentado con los lagomorfos ni con los roedores .. .

Podemos, por tanto, decir que, etimológicamente, la palabra España significa "tierra de damanes" aunque se refiriesen a conejos.

No es necesario recordar ni repetir textos extensos de autores latinos, como Polibio y Varron, que "inventaron" la denominación "conejo" del nombre que daban a las guaridas bajo tierra o pasos subterráneos que llamaban "cuniculus". Catulo llegó a llamar a la península que acababan de dominar "cuniculosa celtiberia". Por otro lado Plinio tuvo que argumentar y solicitar a los césares, planes de ayuda para las islas Baleares, por la carestía que el exceso de población cunícola provocaba en las cosechas, etc. etc. -lIeonart, 1980.

Esto es lo que, históricamente, se conoce sobre el origen del conejo.

El conejo europeo -O. cuniculus- difícilmente podía estar en áreas donde hoy día tampoco está en forma silvestre. Según John A. Gibb, el conejo no alcanzó el centro de Europa hasta la Edad Media. ( 476  d.c hasta 1.492). Hoy día ocupa España y las islas , Portugal, Francia, Benelux, Alemania, Reino Unido e Irlanda y Marruecos. Sólo en parte, en el Sur de Suecia y en Italia el Veneto, en todo el centro y en las islas.

Como colonización forzada por varios motivos, principalmente por servir como alimento fresco en buques balleneros, están repartidos en unas 600 islas en todos los mares y océanos, donde no tenían predadores, lo mismo que en Australia y Nueva Zelanda.

Países tan cercanos como Suiza en el Norte y Argelia o Túnez en el Sur no los tienen como hábitat normal. Menos los más alejados como Grecia -sólo en Chipre- ni en el Oriente Medio y por supuesto no están en Egipto ni en Centro América continental.
A pesar de ser tan hábil reproduciéndose, es presa fácil por los predadores. Por lo que, si no existe un censo importante o si hay predadores, la multiplicación masiva no ocurre. En Canarias están actualmente casi bajo mínimos.

Como ya hemos tratado en entradas anteriores, los fenicios fueron quienes relataron su presencia en tierras peninsulares, y al mismo tiempo se sabe que los introdujeron en el siglo X (a.c). en Baleares de tal forma que se reprodujeron mucho, y hubo que tomar medidas de control ya señaladas en este escrito.

También se sabe que los fenicios estuvieron en Lanzarote en el siglo X (a.c) por los hallazgos arqueológicos, por lo que su costumbre de viajar con animales vivos, para tener carne fresca y dejarlos en los lugares de mercaderías,  hace posible que los introdujeran también en Canarias, al tiempo que en Baleares, por ello la tozudez en considerar este animal como exótico raya ya en lo sublime y en la locura.

En Canarias la mayoría de plantas y animales existentes, al ser oceánicas y de origen volcánico, no cabe duda de que en mayor o menor medida por esa regla de tres de estos "científicos" que se atribuyen el don de la perfección en su deducciones y catalogaciones, también son o pueden ser consideradas EXOTICAS. Por ello creemos que estos "expertos", deben de estar obsesionados con sus ideas de eliminar a los conejos de las islas.

Suelen decir que no es así que solo tratan "proteger " las plantas endémicas de Canarias, y aquí incurren en otro error. También esas plantas en un determinado momento, tuvieron que ser introducidas en las islas de origen volcánico. Aquí en Canarias  no pasa como en Las Galápagos.


De conseguir su propósito estamos en un grave problema:

Por un lado tenemos la agresión a nuestros conejos, de las enfermedades mixomatosis, hemorrágico vírica y coccidiosis, aunque yo considero que cada año nos siembran y resiembran estas epizootias.

Por otro lado también nos encontraremos, con las consecuencias de estar incluido el conejo en el Catálogo con estas consecuencias:

Artículo 7. Efectos de la inclusión de una especie en el catálogo.

1. La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición está limitada al ámbito de aplicación especificado para cada especie en el anexo. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la administración competente en medio ambiente de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.

2. La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural en el ámbito del territorio nacional de aplicación recogido en el anexo.

3. Los ejemplares de las especies animales y vegetales incluidas en el catálogo que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural. Esta prohibición podrá quedar sin efecto en los supuestos de investigación, salud o seguridad de las personas, previamente autorizada por la autoridad competente en medio ambiente de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.


4. En ningún caso, se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. En particular, en el ejercicio de la pesca en aguas continentales, quedará prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies o de sus partes y derivados.
Artículo 10. Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras del catálogo.
1. Las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. En el marco de estrategias, planes y campañas de control y erradicación, las administraciones competentes podrán autorizar la posesión y el transporte temporales de ejemplares de estas especies hasta el lugar de su eliminación del medio natural, proceso que habrá de realizarse en el menor plazo posible y de acuerdo con la legislación sectorial sobre esta materia.
Estas medidas de gestión, control y posible erradicación serán adoptadas según las prioridades determinadas por la gravedad de la amenaza y el grado de dificultad previsto para su erradicación.

Para que vean algunos ejemplares incluidas y sus posibles repercusiones les detallamos las que están presentes en Canarias:

Acacia farnesiana (L.) Willd. Canarias. Acacia, aromo, carambuco, mimosa. Acacia salicina Lindl. Canarias. Acacia de hoja de sauce. Agave americana L. Pitera común. Ageratina adenophora (Spreng.) King & H. Rob. Canarias. Matoespuma. Ageratina riparia (Regel) R. M. King & H. Rob. Canarias. Matoespuma fino.

Acacia farnesiana (L.) Willd. Canarias. Acacia, aromo, carambuco, mimosa. Acacia salicina Lindl. Canarias. Acacia de hoja de sauce. Agave americana L. Pitera común. Ageratina adenophora (Spreng.) King & H. Rob. Canarias. Matoespuma. Ageratina riparia (Regel) R. M. King & H. Rob. Canarias. Matoespuma fino.

Cyrtomium falcatum (L. f.) C. Presl. Canarias. Helecho acebo. Cytisus scoparius (L.) Link. Canarias. Retama negra. Eschscholzia californica Champ. Canarias. Amapola de California, dedal de oro.  Furcraea foetida (L.) Haw. Canarias. Pitera abierta.

Ricinus communis L. Canarias. Tartaguero. Spartium junceum L. Canarias. Retama de olor

Ovis musimon Pallas, 1762. Canarias. Muflón Ammotragus lervia (Pallas, 1777). Excepto la población de Murcia. Arrui  Rattus norvegicus (Berkenhout, 1769). Canarias. Rata parda. Rattus rattus (Linnaeus, 1758). Canarias. Rata negra.

Pero es que también pretendieron incluir entre estas especies los castañeros, los almendreros , las tuneras entre otras especies. O sea que si les dejan a estos señores dejamos todas las islas peladas.
El colmo de esto y repitiendo es que 





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