Cabildo Insular de Tenerife
ANUNCIO de 25 de noviembre de 2016, relativo a la convocatoria para las pruebas
de aptitud del año 2017 para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias.
El 25 de noviembre de 2016, el Sr. Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio
Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó la siguiente resolución:
“Convocatorias para las pruebas de aptitud del año 2017 para obtener por primera vez la
licencia de caza de Canarias.
La Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, que regula en su Capítulo V los
requisitos necesarios para la práctica del ejercicio de la caza en el archipiélago, establece
como requisito para la obtención por primera vez de la licencia de caza de Canarias la
superación de unas pruebas de aptitud.
El Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (aprobado por
Decreto 42/2003, de 7 de abril), regula en los artículos 15 al 17 el contenido y desarrollo de
las pruebas de aptitud requeridas.
La Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se establece el contenido y modo de
realización de las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Canarias, en su Disposición
adicional segunda prescribe que serán convocadas y realizadas por cada Cabildo como
mínimo, en el primer semestre de cada año, antes del inicio del período hábil de caza, siendo
obligatoria su realización a partir del 1 de enero de 2005.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10.1.o) del
Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife, resuelvo:
Primero.- Aprobar las convocatorias para las pruebas de aptitud del año 2017 para obtener
por primera vez la licencia de caza de Canarias, conforme al siguiente contenido:
Inicio de plazo de presentación de solicitudes: 1 de enero de 2017.
Fin de los plazos de presentación de solicitudes:
1ª convocatoria: 3 de febrero de 2017;
2ª convocatoria: 28 de abril de 2017;
3ª convocatoria: 9 de junio de 2017.
Tarifa de tasa por derechos de examen: 11,15 euros, a ingresar en la cuenta corriente del
Cabildo Insular de Tenerife Caixabank nº ES52 2100-9169-01-22000210-62.
Lugar de celebración de las pruebas: Pabellón Insular Santiago Martín (Sala de Actos,
planta 0), en calle Las Macetas, s/n, Los Majuelos, San Cristóbal de La Laguna.
Fecha de celebración de las pruebas:
1ª convocatoria: 17 de febrero de 2017;
2ª
convocatoria: 12 de mayo de 2017;
3ª convocatoria: 23 de junio de 2017.
El temario y Manual del Cazador está disponible en el siguiente enlace web del Gobierno
de Canarias: http://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/piac/temas/biodiversidad/
medidas-y-factores/caza/medidas-sobre-la-caza/examen-cazador/temario/
El modelo oficial de solicitud y las bases que rigen la convocatoria (publicadas en el
Boletín Oficial de Canarias nº 245, de 18 de diciembre de 2014) se encuentran disponibles
en los mismos lugares de presentación de las solicitudes de admisión a las pruebas, así como
en la web www.tenerife.es, en la sección “Servicios y trámites”.
La relación de aspirantes admitidos y excluidos a cada una de las convocatorias, así como
las calificaciones resultantes, serán publicadas en el tablón de anuncios con expresión de
nombre, apellidos y DNI del interesado.
Segundo.- El Tribunal Calificador estará formado por los siguientes titulares y suplentes:
PRESIDENTE: Titular: José Alberto Delgado Bello, Responsable de la Unidad Orgánica
de Biodiversidad del Servicio Técnico de Gestión Ambiental del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife. Suplente: Cira Yolanda Campos Torres, Técnica de la Unidad Orgánica de
Biodiversidad del Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife.
VOCALES: Titular: Juan Luis Rodríguez Luengo, Titulado Superior, Biólogo, del Servicio
de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias.
Suplente: Agustín Aguiar Clavijo, Titulado Superior, Biólogo, del Servicio de Biodiversidad
de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias.
Titular: José Enrique Sánchez Velázquez, Presidente de la Federación Canaria de Caza.
Suplente: Francisco Javier Rodríguez de León, Presidente de la Federación Insular de Caza
de Tenerife.
Titular: Antonia Jesús Ramos García, en representación de Nuestra Señora del Rosario,
Club Deportivo Sociedad de Cazadores.
Suplente: Alejandro Gutiérrez Ramos, en
representación de Nuestra Señora del Rosario, Club Deportivo Sociedad de Cazadores.
SECRETARIO: Titular: Jesús M. Hernández Pacheco, Jefe de Sección de la Unidad de
Infracciones Medioambientales y Caza del Servicio Administrativo de Medio Ambiente del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Suplente: José Gregorio Rodríguez Rodríguez, Jefe del
Servicio Administrativo de Medio Ambiente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán
recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.- Publicar anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial de Canarias y en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife”.
6
Esta resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados
interponer recurso de alzada ante el Presidente del Cabildo de Tenerife en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, sin perjuicio de utilizar
cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
San Cristóbal de La Laguna, a 25 de noviembre de 2016.- El Consejero Insular de Área,
José Antonio Valbuena Alonso.
S
Tenemos más de 246.994 lecturas, con ello nos hemos convertido en el BLOG de caza de canarias más seguido por los cazadores y seguimos dando información lo más fresca posible. Un blog en el que tendremos noticias, fotos y videos de la actualidad en Canarias a todos los niveles y en que los amigos podrán participar activamente, Gracias a todos, que nos envían datos, fotos y referencias de preciosos vídeos.
¿Que opinas sobre el peligro del conejo para la retama del Teide
viernes, 16 de diciembre de 2016
jueves, 8 de diciembre de 2016
EL CABILDO DE TENERIFE PUBLICA LAS NORMAS POR LAS QUE SE REGIRÁN EN 2017 EL CONTROL DE POBLACIÓN DEL MUFLON
ANUNCIO de 25 de noviembre de
2016, por el que se hace pública la Resolución de 25 de noviembre de 2016, que
aprueba las bases reguladoras del procedimiento de autorización para el control
de poblaciones de muflón en Tenerife.
El 25 de noviembre de 2016, el
Sr. Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y
Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó resolución de aprobación de las
bases reguladoras del procedimiento de autorización para el control de
poblaciones de muflón en Tenerife, conforme al siguiente contenido:
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE
AUTORIZACIÓN PARA EL CONTROL DE POBLACIONES DE MUFLÓN EN TENERIFE.
1. OBJETO. Las presentes bases tienen por
objeto regular el procedimiento de autorización a las personas interesadas para
el control de las poblaciones de muflón (Ovis gmelini musimon), en Tenerife.
2. FINALIDAD DE LA ACTUACIÓN. La
finalidad de la actuación es la erradicación de las poblaciones de muflón (Ovis
gmelini musimon) presentes en Tenerife, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español
de especies exóticas invasoras, en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife
(PIOT), aprobado definitivamente por Decreto 26/2011, de 4 de marzo, en el Plan
Rector de Uso y Gestión del espacio natural protegido (T-0) Parque Nacional del
Teide, aprobado por Decreto 153/2002, de 24 de octubre (BOC nº 164, de 11 de
diciembre de 2002), en el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural
Protegido (T-11) Parque Natural de Corona Forestal, publicado por Resolución de
16 de febrero de 2012 (BOC nº 40, de 27 de febrero de 2012), del Plan Director
de la Reserva Natural Especial (T-9) Chinyero, publicado por Resolución de 27
de diciembre de 2004 (BOC nº 6, de 11 de enero de 2005) y del Plan Especial del
Paisaje Protegido (T-29) Las Lagunetas, publicado por Resolución de 4 de marzo
de 2010 (BOC nº 51, de 15 de marzo de 2010).
3. SOLICITANTES. 3.1. Podrán
solicitar autorización aquellos representantes de cuadrillas, formadas por
personas que cumplan los siguientes requisitos el día de la jornada asignada
para el control:
a) Tener expedida licencia de
caza Clase A en vigor, que habilite para la práctica de la caza en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Tener suscrito y en vigor
seguro de responsabilidad civil obligatorio, voluntario y de accidentes del
cazador que cubra todo tipo de eventualidades que puedan surgir durante la
ejecución de la actividad de control de muflón.
3.2. Las cuadrillas autorizadas
actuarán de forma libre y voluntaria para alcanzar los fines perseguidos por la
Administración gestora, sin que les una con esta relación estatutaria, laboral
ni contractual de ningún tipo. En todo caso, cada miembro de la cuadrilla es
responsable de sus actos y de los daños que pudiera causar a terceros.
3.3. La presentación de la solicitud
implica la aceptación de las presentes bases reguladoras y de la
correspondiente convocatoria, así como de las normas e instrucciones que se
dicten en ejecución de la misma.
3.4. La aportación de la fotocopia del DNI,
NIE o Pasaporte de un miembro de la cuadrilla por parte del representante de la
misma se presume como documento suficiente para acreditar dicha representación,
quedando obligado el miembro de la cuadrilla representado al conocimiento y
cumplimiento de las bases, convocatoria, y normas e instrucciones
correspondientes.
3.5. Solo se tramitará un
ejemplar de solicitud por cuadrilla de caza. En caso de modificar
posteriormente la solicitud para integrar a más miembros en la cuadrilla deberá
presentarse nuevo ejemplar completo para su tramitación como acreditación de la
autorización.
4. SOLICITUDES. 4.1. Las
solicitudes se presentarán dentro del plazo señalado en cada convocatoria, en
el modelo normalizado (Anexo I), correctamente cumplimentado, en cualquiera de
los registros de entrada del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, acompañadas de
la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento
Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte de todos y cada uno de los miembros que
integran la cuadrilla. b) Acreditación del ingreso en cuenta del importe de la
tarifa de la tasa por tramitación de solicitud de autorización para control de
muflón.
4.2. Las solicitudes deberán relacionar a
todas las personas que conforman la cuadrilla, debiendo estar formada por un
mínimo de quince y un máximo de veinte personas.
4.3. La persona que figure como
solicitante ocupará la Jefatura de Cuadrilla a los efectos establecidos en las
presentes bases, actuando como representante del grupo frente a la
Administración.
4.4. Las personas que figuran en la solicitud
autorizan a la Administración a comunicar los datos personales contenidos en
ella a las Compañías de Seguros y a la Federación Canaria de Caza, a los meros
efectos de comprobación de los mismos, así como a la Guardia Civil para el
ejercicio de sus funciones de inspección en materia de armas, seguridad y orden
público.
5. SECTORES, ETAPAS, JORNADAS Y CUPO. 5.1. A
los efectos de las presentes bases, se entiende por Sector la superficie de
terreno dentro del cual se autoriza la actividad de control de poblaciones de
muflón, con exclusión de las zonas de seguridad que se encuentren en el mismo,
tanto las establecidas por la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y
su reglamento de desarrollo, como las específicas que se determinen por la
Administración.
5.2. A los efectos de las
presentes bases, se entiende por Etapa cada uno de los grupos de jornadas que
se aprueben para cada año natural.
5.3. A los efectos de las presentes bases, se
entiende por Jornada al número de horas consecutivas de un día determinado en
que se autoriza la actividad de control de poblaciones de muflón.
5.4. A los efectos de las
presentes bases, se entiende por Cupo el número mínimo de ejemplares que la
Administración considera necesario abatir para garantizar la eficacia del
control de poblaciones conforme al fin público perseguido, ya sea en relación a
un período de tiempo determinado, a cada cuadrilla, y/o en relación a la
distinción de sexo del animal.
5.5. Por resolución del órgano
competente se determinarán los sectores, etapas, jornadas y cupo, así como el
destino de las piezas abatidas, para el control de poblaciones de muflón para
cada año natural, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial
de Canarias.
5.6. El número de jornadas
anuales se determinará en función de las necesidades de actuación para alcanzar
el fin pretendido.
5.7. Los sectores, etapas y
jornadas se distribuirán con carácter previo al sorteo y se agruparán
asignándoles un número, de tal forma que, en la medida de lo posible, cada
cuadrilla pueda actuar en sectores distintos.
5.8. La Administración podrá
reservar jornadas no sometidas a sorteo, a fin de autorizar la actuación de cuadrillas
que hayan mostrado su especial eficacia en jornadas anteriores, teniendo en
cuenta el mayor número de ejemplares abatidos y la relación de sexos.
6. ADJUDICACIÓN DE SECTORES Y
JORNADAS A CUADRILLAS. SORTEO PÚBLICO.
6.1. La adjudicación de sectores
y jornadas a las distintas cuadrillas admitidas se llevará a cabo a través de
un sorteo público, en el lugar y fecha que se determine en la convocatoria, sin
perjuicio de la reserva de jornadas fuera de sorteo a que se refiere la base
anterior.
6.2. Con carácter previo al
sorteo se dictará resolución del Área con competencias en materia de medio
ambiente aprobatoria de la relación definitiva de cuadrillas admitidas y excluidas
del sorteo, identificadas cada una de ellas con una letra y con los datos
personales de los dos apellidos de la persona que ocupa la Jefatura de
Cuadrilla.
6.3. El acto del sorteo público
estará presidido por la persona titular del Área con competencias en materia de
medio ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, o persona en quien delegue,
actuando como fedatario el titular de la Jefatura del Servicio Técnico con
competencias en materia de biodiversidad, o funcionario que lo sustituya.
6.4. Iniciado el acto público, se
procederá a la extracción de un número, asociado a un grupo de sectores, etapas
y jornadas, y a continuación se procederá a la extracción de una letra,
asociada a una cuadrilla, de tal forma que el número queda asociado automática
y directamente a la letra. Al resto de cuadrillas se les asignará
automáticamente los números que le correspondan, siguiendo el orden ascendente
de número y letra a partir de los obtenidos por sorteo.
6.5. Por resolución del órgano
con competencias en materia de medio ambiente del Cabildo Insular de Tenerife
se adjudicarán a las cuadrillas los sectores y jornadas correspondientes, como
resultado del sorteo celebrado, autorizando la actividad de control de
poblaciones de muflón conforme a dicha adjudicación.
7. ACREDITACIÓN DE
AUTORIZACIONES. 7.1. Los documentos acreditativos de las autorizaciones para la
actividad de control de poblaciones de muflón habrán de ser retirados por la
persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla en los lugares que se determinen en
cada convocatoria.
7.2. Las autorizaciones emitidas no
desplegarán sus efectos si no van acompañadas del correspondiente Plan de
Actuación autorizado por el Supervisor de Control, no bastando por sí solas
para ejecutar la actividad de control.
7.3. La persona que ocupa la
Jefatura de Cuadrilla deberá facilitar a cada miembro de su cuadrilla fotocopia
de la autorización emitida, a fin de facilitar las labores de inspección y
control durante el desarrollo de la jornada por parte de cualquier agente de la
autoridad.
8. SUPERVISOR DE CONTROL. 8.1. El Supervisor
de Control de poblaciones de muflón podrá ser designado entre los Agentes de
Medio Ambiente y personal al servicio del Cabildo Insular de Tenerife, así como
guardería y personal adscrito al Parque Nacional del Teide.
8.2. El Supervisor de Control efectuará los
controles de inicio y finalización de la actividad, así como funciones de
vigilancia durante el desarrollo de la misma, debiendo estar en todo momento en
comunicación con la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla autorizada.
9. PLAN DE ACTUACIÓN. 9.1. Con el fin de
garantizar la eficacia en el control de poblaciones, así como la seguridad
tanto entre las personas que conforman las cuadrillas como respecto a aquellas que
transiten dentro del sector, las personas que ocupan la Jefatura de Cuadrilla
deberán presentar al Supervisor de Control un Plan de Actuación, con el
contenido y condiciones que se determine para cada convocatoria.
9.2. El Plan de Actuación, que
deberá incluir en todo caso cartografía suficiente del sector, itinerarios a
seguir, establecimiento de puestos de tiro y movimiento de batidas, se someterá
a la supervisión y aprobación del Supervisor de Control, que podrá establecer
las modificaciones que estime oportunas por razones de seguridad. Sin el Plan
de Actuación aprobado por el Supervisor de Control la autorización expedida no
desplegará sus efectos, no bastando por sí sola para ejecutar la actividad de
control.
10. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.
10.1. Control de inicio. a) Las cuadrillas autorizadas deberán presentarse en
el punto de control de inicio ante el Supervisor de Control a la hora que a tal
efecto se determine. b) La persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla deberá
presentar al Supervisor de Control, y portar durante toda la jornada, la
acreditación de la autorización expedida, así como el Plan de Actuación. c) Todos
los miembros de la cuadrilla deberán presentar al Supervisor de Control, y
portar durante toda la jornada, la siguiente documentación: • DNI, NIE o
Pasaporte. • Copia de la acreditación de autorización de la cuadrilla. •
Acreditación de seguro obligatorio de responsabilidad civil y de accidentes de
caza en vigor y con plenos efectos el día de celebración de la jornada mediante
justificante de pago de prima. • Certificado de la compañía aseguradora
acreditativo de tener suscrito y en vigor seguro de responsabilidad civil del
cazador obligatorio, voluntario y de accidentes, para la concreta actividad de
control de muflón, según el modelo normalizado (Anexo II), salvo que acredite
seguro federativo. • Licencia de caza Clase A en vigor, que habilite para la
práctica de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Canarias. • Permiso de armas tipo D en vigor. • Guía de pertenencia del arma. •
Documento de cesión del arma y copia del DNI del titular cedente, en caso de no
ser de su titularidad. d) El ejercicio de la actividad se realizará solamente
por las personas integradas en la cuadrilla nominalmente autorizadas para ello,
no pudiendo en ningún caso ser acompañados durante la jornada por personas no
autorizadas expresamente.
10.2. Desarrollo. a) Medidas de
seguridad: • Las cuadrillas deberán actuar con especial precaución en el
ejercicio de la actividad, tanto con respecto a otras cuadrillas como a las
personas que transiten por los sectores autorizados. • La persona que ocupa la
Jefatura de Cuadrilla será la responsable de que los miembros de su cuadrilla
se ciñan al Plan de Actuación aprobado y respeten las condiciones y
limitaciones de la autorización, en especial las relativas a la seguridad. • En
caso de por circunstancias imprevistas (climatológica, falta de visibilidad,
movimiento de ejemplares de muflón, etc.) la persona que ocupa la Jefatura de
Cuadrilla considere necesario modificar algún aspecto del Plan de Actuación,
deberá comunicarlo al Supervisor de Control y obtener del mismo su aprobación.
• Los miembros de la cuadrilla extremarán las medidas de precaución antes de
efectuar cualquier disparo, asegurándose de que en la dirección del mismo y en
el radio de acción del arma no haya personas, carreteras, infraestructuras o
cualquier otra zona de seguridad señalada como tal por la Ley 7/1998, de 6 de
julio, de Caza de Canarias, su reglamento de desarrollo, o las normas fijadas
anualmente delimitadoras de los sectores. • Todos los miembros de las
cuadrillas autorizadas deberán vestir chaleco de alta visibilidad en todo
momento, desde el control de inicio hasta el control de finalización de la
actividad.
Asimismo, deberán lucir durante todo ese
tiempo dorsal de identificación fijado a la espalda del chaleco con la letra
asignada a la cuadrilla, que será entregado a cada miembro de la cuadrilla por
el Supervisor de Control en el control de inicio. • El Supervisor de Control
hará entrega a la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla en el control de
inicio de un terminal de comunicación portátil digital con localizador GPS que
deberá estar operativo en todo momento hasta el control de finalización, al
objeto de poder mantener comunicación directa con la cuadrilla. • Todos y cada
uno de los miembros de la cuadrilla deberán acudir provistos de un
transmisor-receptor portátil que deberá estar operativo en todo momento, al
objeto de estar debidamente comunicados entre sí. b) Abatimiento de ejemplares:
• Únicamente se permitirá utilizar armas de fuego largas rayadas (rifle),
comprendidas dentro de la categoría 2ª.2, del artículo 3º del Reglamento de
Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. • Durante la
actividad se han de abatir el máximo número de ejemplares de muflón, sin
distinción de sexo ni edad, pudiendo establecerse medidas para incentivar la
eficacia de abatimiento de animales primando a aquellas cuadrillas que mejor
cumplan con el objetivo de erradicación. • Se evitará tirar sobre ejemplares de
muflón que posean radio collar. En caso de ser abatido algún ejemplar, el radio
collar será entregado al Supervisor de Control en el control de finalización. •
Cuando un ejemplar de muflón abatido no pueda ser retirado tras la conclusión
de la jornada, se retirará al día siguiente, previa comunicación al Supervisor
de Control, y en presencia de la persona que se designe al efecto por la
Administración gestora. • Las cuadrillas autorizadas quedan obligadas a cumplir
con las condiciones de mantenimiento de limpieza de las zonas que transiten,
evitando el abandono de vainas, cartuchos o cualquier objeto ajeno al lugar.
10.3. Control de finalización. a)
Las cuadrillas autorizadas deberán presentarse en el punto de control de
finalización ante el Supervisor de Control a la hora que a tal efecto se
determine. b) La persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla deberá presentar
ante el Supervisor de Control en el control de finalización los ejemplares de
muflón abatidos, para proceder a su identificación con crotal y a la toma de
los datos biométricos de cada uno de ellos. Asimismo, deberá devolver al
Supervisor de Control el terminal de comunicación portátil digital recibido en
el control de inicio, en perfecto estado de conservación. c) Cada uno de los
miembros de la cuadrilla deberá presentarse ante el Supervisor de Control en el
control de finalización, y devolver personalmente el dorsal identificativo de
la letra de la cuadrilla recibido en el control de inicio. d) El destino de las
piezas abatidas será el que se determine por resolución del Área del Cabildo
Insular de Tenerife con competencias en materia de medio ambiente. e) El
Supervisor de Control recogerá en el informe de control las observaciones que
desee hacer constar la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla en relación
al desarrollo de la actividad en cada jornada.
11. SUSPENSIÓN DE JORNADAS. 11.1.
El Supervisor de Control podrá establecer restricciones al Plan de Actuación
aprobado, al desarrollo de la actividad, e incluso interrupción y suspensión de
la misma, por circunstancias meteorológicas, de seguridad, u otras causas de fuerza
mayor. 11.2. La Administración competente podrá autorizar actuaciones de
control de población de muflón excepcionales a una cuadrilla con el objeto de
recuperar una jornada que haya sido suspendida o interrumpida por razones
meteorológicas, de seguridad, u otras causas de fuerza mayor, previa
presentación de solicitud por parte de la persona que ocupa la Jefatura de
Cuadrilla afectada. Estas autorizaciones excepcionales no estarán sujetas a
nuevo sorteo, debiendo necesariamente realizarse en el sector y en la fecha que
se determine por resolución de la Administración.
12. RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA
ACTIVIDAD. 12.1. Son infracciones graves: a) Falta de mantenimiento de la
comunicación por la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla con el
Supervisor de Control durante el desarrollo de la actividad. b) Falta de
devolución por la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla, en perfecto
estado de conservación, el terminal de comunicación portátil digital al
Supervisor de Control en el control de finalización. c) Modificar las
actuaciones previstas en el Plan de Actuación aprobado sin autorización del
Supervisor de Control. d) Ejercer la actividad fuera del sector autorizado. e)
No declarar y presentar ejemplares de muflón abatidos ante el Supervisor de
Control en el control de finalización. f) Realización por cualquier miembro de
la cuadrilla de actuaciones temerarias que puedan poner en peligro a las
personas. g) La participación por parte de algún miembro de la cuadrilla en
acciones previas o simultáneas a cada jornada de control que dificulten la
consecución de los objetivos establecidos para el control de población de
muflón. h) La reiterada ineficacia en el cumplimiento de los objetivos
establecidos para el control de población de muflón, al no alcanzar el cupo
mínimo de animales a abatir establecido anualmente, dentro del ámbito temporal
que se señale en la resolución anual que determina los sectores, etapas,
jornadas y cupos.
12.2. Son infracciones leves: a)
Ejercer la actividad autorizada sin haberse presentado ante el Supervisor de
Control en el control de inicio o de finalización. b) No llevar el chaleco de
alta visibilidad en las condiciones establecidas en las bases. c) No llevar en
lugar visible el dorsal identificativo con la letra de la cuadrilla en las
condiciones establecidas en las bases. d) No devolver el dorsal identificativo
con la letra de la cuadrilla al Supervisor de Control en el control de
finalización e) La pérdida sobrevenida de los requisitos exigidos en las
presentes bases para obtener la autorización para el control de población de
muflón.
12.3. Sanciones: a) Las
infracciones graves serán sancionadas con inhabilitación de todos y cada uno de
los miembros de la cuadrilla autorizada para obtener autorización de control de
población de muflón durante el año siguiente, así como revocación de la
autorización concedida para el año en curso. b) Las infracciones leves serán
sancionadas con inhabilitación del miembro de la cuadrilla responsable de su
comisión para obtener autorización de control de población de muflón durante el
año siguiente, así como revocación de la autorización concedida para el año en
curso.
12.4. La sanción de
inhabilitación y revocación de autorización se impondrá por resolución del
órgano competente, previo trámite de audiencia a la persona que ocupa la
Jefatura de Cuadrilla, y a la persona directamente responsable, en su caso, de
diez días hábiles, para la aportación de las alegaciones que estime
procedentes. El régimen sancionador previsto en las presentes bases se ciñe al
ámbito exclusivo de la autorización, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento administrativo sancionador que proceda por
incumplimiento de la normativa vigente.
En el mismo acto se resolvió
delegar en la Jefatura del Servicio Técnico de Gestión Ambiental del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife la competencia para autorizar a las cuadrillas de
caza las acciones de control de las poblaciones de muflón. Esta resolución no
es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias ante el
Presidente del Cabildo de Tenerife, o ante la Consejería del Gobierno de
Canarias con competencias en materia de medio ambiente si el recurso versara
sobre materias de gestión del Parque Nacional del Teide objeto de delegación,
sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otro recurso o acción que
estimen procedente.
San Cristóbal de La Laguna, a 25 de noviembre
de 2016.- El Consejero Insular del Área, José Antonio Valbuena Alonso.
sábado, 26 de noviembre de 2016
ALGUNAS VECES ALGUIEN QUE SE AUTOTITULA CAZADOR PIERDE LOS PAPELES EN PERJUICIO DEL COLECTIVO
LA FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES PARA LA GESTIÓN CINEGÉTICA DE LA ISLA DE TENERIFE, entidad que gestiona la zona de caza controlada en el aspecto de caza menor de la isla de Tenerife, excepto el Parque Nacional del Teide, aunque no tiene competencias en la materia ni en la organización de las jornadas de control de herbivoros en el Parque del Teide conejo y muflón, por medio de este comunicado, quiere dar a
conocer SU MÁS EMERGICA REPULSA, por los hechos acaecidos el pasado día 23 de
noviembre, en el transcurso de una jornada de control, de la población del
muflón en la isla de Tenerife, de los cuales fueron protagonistas solo algunos
componentes de la cuadrilla que actuaba en el sector SIETE CAÑADAS.
Este escrito se hace en apoyo de la Sociedad de Cazadores AFOCAMU, que forma parte de esta entidad, ya que el comportamiento de unos cazadores como estos, no representan ni a la mayoría de nuestros compañeros de Tenerife , ni de Canarias ni mucho menos del espíritu que nos mueve a la inmensa mayoría cuando salimos al campo con nuestros perros o hurones, para cazar cualquier especies de las autorizadas en Caza Menor y Mayor.
Este escrito se hace en apoyo de la Sociedad de Cazadores AFOCAMU, que forma parte de esta entidad, ya que el comportamiento de unos cazadores como estos, no representan ni a la mayoría de nuestros compañeros de Tenerife , ni de Canarias ni mucho menos del espíritu que nos mueve a la inmensa mayoría cuando salimos al campo con nuestros perros o hurones, para cazar cualquier especies de las autorizadas en Caza Menor y Mayor.
Esta cuadrilla en el
tiempo de caza estipulado de 7:00 a 14:00, consiguió abatir un buen número de
ejemplares de muflón, compuesto por machos y hembras y quedaron algunas piezas
más heridas, que no pudieron cobrar en día jornada. Estas circunstancias no
incumplen en cuanto al número de ejemplares, puesto que en las normas no se
señala cupo máximo alguno señalado.
Ahora bien se sabe a
ciencia cierta, que dicho día y con conocimiento de al menos varios miembros de
la cuadrilla, estuvieron participando algunas
personas ajenas a la cuadrilla, en número de dos a cuatro y se sabe presuntamente,
que estas personas armadas de rifles dispararon y abatieron algunas piezas.
Esta ayuda extra, no está autorizada, por lo que pedimos que se depuren las
responsabilidades, en que han incurrido tanto estas personas como quienes lo
conocían y permitieron.
Por los hechos
sucedidos, parte de los miembros de la cuadrilla, abandonaron disconformes el comportamiento
realizado dicho día, antes de acabar la
jornada de caza y algunos al enterarse abandonaron, una vez finalizada la jornada.
Otros sin embargo, grabaron y han difundido un video, en que se observa como el Jefe de Cuadrilla haciendo las veces de presentador, acometen una comedia atroz, de maltrato y falta de respeto hacia ellos mismos, hacia las piezas abatidas y hacia el resto de cazadores, creemos de Canarias y del todo el país, arrojando desde lo alto, y simulando que caían del cielo como lluvia la mayoría de los muflones abatidos .
Otros sin embargo, grabaron y han difundido un video, en que se observa como el Jefe de Cuadrilla haciendo las veces de presentador, acometen una comedia atroz, de maltrato y falta de respeto hacia ellos mismos, hacia las piezas abatidas y hacia el resto de cazadores, creemos de Canarias y del todo el país, arrojando desde lo alto, y simulando que caían del cielo como lluvia la mayoría de los muflones abatidos .
PONEMOS ESTAS IMÁGENES PARA NO DAÑAR CON EL VIDEO QUE CORRESPONDE A ESTA NOTICIA |
Esta autoridades ante
nuestras y otras peticiones, ya han iniciado estos trámites y por parte del Consejero
de Medio Ambiente, ha tomado el compromiso de revisar el actual sistema de
gestión de la caza mayor, al objeto de poner mecanismos que impidan este tipo
de hechos. En este sentido ya el propio Consejero ha hecho público una nota mostrando su indignación y la toma de decisiones para que estos desaprensivos sean sometidos a expedientes sancionadores.
El Presidente Nicolás Antonio Porras Gómez
El Presidente Nicolás Antonio Porras Gómez
miércoles, 9 de noviembre de 2016
viernes, 12 de agosto de 2016
COMIENZA LA TEMPORADA DE CAZA Y COMIENZA COMO SIEMPRE A APARECER ENVENENAMIENTOS DE PERROS DE CAZA
DESAGRADABLE COMIENZO DE
TEMPORADA DE CAZA EN TENERIFE CON ENVENENAMIENTO DE ALGUNOS PERROS DE CAZA
Además de las altas temperaturas,
que han dificultado el comienzo de la temporada de caza, y que obligó a más de
uno a quedarse en casa, esperando mejores temperaturas para salir con los
perros y hurones, ya han aparecido algunos casos de envenenamiento de perros de
caza, en diversas zonas de la isla.
Los terroristas de la caza, no
dejan de molestar y de causar daños a los cazadores, a través de los inocentes
perros que encuentran cebos con productos tóxicos. Hay que recordar que según
la Ley de Caza de Canarias en su artículo 50.11 dice lo siguiente:
Artículo 50. Infracciones muy
graves. 11. El envenenamiento intencionado de los perros de caza. Esta
infracción está sancionada con d) Las infracciones muy graves con multa de 3.000,00
a 9.000,00 euros.
Por ello es imprescindible, de
que cuando sucedan estos casos se siga un protocolo que está establecido, para
poder en su caso perseguir a estos delincuentes.
1.- Llamar al 1 1 2 emergencias,
y comunicar el suceso dando los detalles necesarios, para que puedan acudir al
lugar tanto la Guardia Civil como los Guardas Rurales de Caza.
2.- Retirar rápidamente del lugar
a los perros atándolos, para que no puedan seguir comiendo cebos envenenados.
En caso de haber más de un cazador mientras unos se hacen cargo de los perros y
los aleja, los otros deben tratar de asistir a los que muestran signos de envenamiento administrándoles
los productos, que todos debemos llevar en el morral así como los antídotos
contra los organofosforados. Cada cual debe consultar con su veterinario cual
es el mejor equipamiento para ello.
3.- No retirar del lugar, los posibles otros cebos que encuentren, para
no contaminarlos hasta que lleguen los encargados de la investigación, que son
tanto el Seprona como sus auxiliares los Guardas Rurales de Caza. Estos
revisarán el lugar para tomar las muestras necesarias y retirarán aquellos que
todavía están en el suelo. Después se señalizará y se dará la alerta para
evitar nuevos casos.
4.- Muy importante es presentar denuncia de los hechos, aunque no se
sepa quien ha podido ser el responsable. Es importante que se vayan acumulando
denuncias, para que de esta forma se comprenda, que es un problema repetitivo y se le preste la importancia que tiene en
el mundo de la caza.
En esta ocasión y tras verificar
la autenticidad de la información, tenemos datos ciertos de que ayer día 11 de
agosto, se produjo un envenenamiento de dos podencos, en la zona de montaña Viña Vieja en el municipio de San
Miguel de Abona, en este caso murió un perra y otra estaba muy grave, con
esperanzas de salvarla aunque no conocemos con exactitud el desenlace final.
Otro de los casos que conocemos,
se produjo en según nuestra información cerca de la Ermita de Machado en El
Rosario, allí por lo que sabemos murió el
domingo pasado, un perro de raza pointer, el único que llevaba y muy cerca de
su casa.
También tenemos noticias de que
un perro fue observado ya muerto de días
atrás antes del comienzo de la temporada de caza en la zona alta de Fasnia
cerca de Archifiras. Por otra parte, se hablan de otros lugares que como no
hemos podido confirmarlos, no podemos decirlos, para no caer en errores que
pueden ser causa de alarmismo.
Unas veces estos casos, son
producto de accidentes por la colocación de productos para combatir plagas en
líquidos, y en otras ocasiones colocan estos cebos o bien por venganzas
personales o bien para retirar de la zona a otros cazadores que molestan en las
fincas cultivadas, o de los terrenos de caza que creen que les pertenecen en
exclusividad, a quienes viven cerca de ellos.
Sé que estas frases van a ser
analizadas con lupa, para tratar de encontrar inexactitudes o trasfondos, que
no existen, pero es lo mismo. En el
campo debemos olvidar rivalidades, debemos olvidar problemas personales de unos
con otros y procurar ser al menos caballeros y educados con otros cazadores,
respetando las tradiciones a la hora de comenzar la caza, dando prioridad a
quienes han llegado antes, y dejar espacio por medio en vez de molestarse y
correr para llegar antes a la morada o a la cantera o al barranco. Cada cual
con su suerte y no es la primera vez, que quienes se adelantan dejan las piezas
atrás, y quien va despacio encuentra más
caza que quien a la envidia se adelanta o atraviesa.
sábado, 6 de agosto de 2016
MAÑANA DOMINGO 7 DE AGOSTO,COMIENZA LA TEMPORADA DE CAZA EN CANARIAS Y COMO SIEMPRE CON LA POLÉMICA ACOSTUMBRADA.
En esta ocasión y por
decisión del Consejo de Caza de Canarias la apertura estaba prevista en la
misma fecha en todas las islas, pero las circunstancias de la ola de calor y
los incendios tal vez, sea la causa de la suspensión en alguna de ellas. Todo
depende de las Resoluciones que tomen los Cabildos Insulares y hasta el momento
de redactar esta nota conocemos que se ha suspendido en las islas de El Hierro,
La Gomera y La Palma en este caso afectada por un voraz incendio producto de
una grave imprudencia temeraria de un individuo al que parece que no le duele
que se nos queme nuestras islas y sus bellezas naturales.
El resto de islas por
el momento y que sepamos con Resoluciones y anuncios no se ha suspendido. Según
las previsiones meteorológicas las temperaturas tendrán un descenso para el domingo que se notará desde la tarde
noche del sábado. No obstante hay que tener en cuenta de que las temperaturas
pueden variar de un lugar a otro de las islas
así que desearíamos que no hubiesen percances ni en las personas ni en
los perros y hurones que usamos para la caza.
Otra recomendación es
siempre evitar los lugares en los que los delincuentes del veneno suelen
actuar, unas veces por envidias y otras por venganzas.
También el panorama está un poco revuelto por algunos
descontentos que tratan de sembrar como otros años las dudas y que vuelven locos a los cazadores
con sus palabras. Ya conocemos las intenciones de estos cazadores que sin pisar
el campo hablan del caos y malísima situación de las especies este año. sus
intenciones están claras y no son otras que sembrar discordias entre cazadores.
Si bien la situación de
la caza no es brillante, hay que esperar a que el campo sea andado por unos y
por otros, para sacar conclusiones fidedignas, pues de unos lugares a otros, la situación
cambia radicalmente pasando por zonas regulares. Pero lo dicho sus intenciones
solo van dirigidas, a ocultar sus propios errores y sus situaciones personales.
Desde aquí les deseo lo
mejor para ellos, tanto como personas como cazadores, pero espero que no se
equivoquen y no cometan errores hacia mi persona, pues no dudaré en usar los medios
judiciales, ante insultos, calumnias o
agresiones hacia mi persona o mis perros y hurones.
Suerte a todos mañana y
no dejen de poner las máximas precauciones.
viernes, 1 de julio de 2016
PUBLICADAS EN EL BOC LAS FECHAS HÁBILES DE CAZA PARA CANARIAS EN EL AÑO 2016.
Artículo 6.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza
menor en El Hierro.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la codorniz común, la perdiz moruna,
la paloma bravía y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
- Conejo con perro y hurón del 7 de agosto al 27 de noviembre.
- Perdiz moruna y paloma bravía con perro y escopeta: del 11 de septiembre al 30 de
octubre.
boc-a-2016-125-2144
Boletín Oficial de Canarias núm. 125
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
15391 Jueves 30 de junio de 2016
- Codorniz común: los domingos comprendidos entre 11 de septiembre y el 2 de octubre.
Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los
jueves y domingos, comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de
pieza y modalidad de caza, con la excepción de la codorniz común, que solo podrá cazarse
los domingos. Los festivos de carácter nacional comprendidos dentro del citado periodo, se
prohíbe la caza con escopeta, se autoriza sólo con perro y hurón.
Se prohíbe la caza del conejo con escopeta y de la tórtola común.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y de
cuatro por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza el uso de un máximo de cinco perros por cazador individual y de doce por
cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco
personas, titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres escopetas.
Queda prohibida la caza de la codorniz en cuadrilla.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
- Por cazador y día se autoriza un máximo de cinco conejos, cuatro perdices morunas,
ocho palomas bravías, y cuatro codornices.
- Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de doce conejos, diez perdices morunas y
quince palomas bravías.
En cualquier caso, el número máximo de piezas será de diez por cazador individual y
veinte por cuadrilla.
G) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:
Cada cazador o cuadrilla solo puede estar acompañado por un morralero o acompañante.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería:
- Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la codorniz
común y los animales asilvestrados. Se autorizará un máximo de tres piezas por cetrero
y día, salvo en el caso de los animales asilvestrados en que no habrá límite en cuanto al
número de piezas a cazar.
boc-a-2016-125-2144
Boletín Oficial de Canarias núm. 125
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
15392 Jueves 30 de junio de 2016
- Períodos hábiles: los miércoles y sábados entre el 13 de agosto y el 26 de noviembre.
La codorniz común solo podrá cazarse los sábados comprendidos entre el 10 de septiembre
y el 1 de octubre.
- Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos
terrenos que para el resto de las modalidades cinegéticas autorizadas en la isla. Asimismo,
en los terrenos de titularidad privada ocupados por viñedos, piña tropical y otros cultivos
susceptibles de pérdidas parciales o totales de cosechas por la acción de especies cinegéticas
y/o animales asilvestrados, previa autorización de los titulares de los mismos, se autorizará la
modalidad de cetrería dentro del período hábil para la caza cuando así se demande por estos.
- Formación de cuadrillas: se permitirá la formación de cuadrillas, integradas por tres a
cinco cetreros.
- Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero, con un máximo
de tres por cuadrilla.
- Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante
por cetrero y por cuadrilla.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
No se autoriza la caza en: Los Lajiales (Frontera), en la zona de Guinea, Parajes de
Salmor, y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la Fuente de Mencáfete (Frontera),
La Hoya del Estacadero en La Dehesa (Frontera), en la Zona Arqueológica del Julán,
Mirador de La Peña junto con la Reserva Natural de Tibataje, La Albarrada, El Garoé, y la
Ermitas de San Lázaro y Santiago, Cueva de La Pólvora, y en La Candia (Valverde). Estas
zonas se hallan delimitadas por acuerdo plenario del Cabildo Insular de El Hierro de 5 de
julio de 1996, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 30 de agosto.
J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:
Se autoriza la práctica de la caza en las zonas de adiestramiento y entrenamiento, a
excepción de la situada en la dehesa comunal.
Artículo 7.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza
menor en Fuerteventura.
A) Especies autorizadas:
La perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales
asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
- El conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados, con perro de pelo y hurón los
domingos, desde el día 7 de agosto hasta el día 30 de octubre y el miércoles 12 de octubre.
boc-a-2016-125-2144
Boletín Oficial de Canarias núm. 125
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
15393 Jueves 30 de junio de 2016
- La perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados con
perro de pluma y escopeta o arco, los domingos, desde el día 11 de septiembre hasta el día 6
de noviembre, el miércoles 12 de octubre, y el jueves 27 de octubre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos, el miércoles 12 de octubre
y el jueves 27 de octubre, comprendidos dentro de los periodos establecidos para cada tipo
de modalidad de caza.
Se autoriza la modalidad de caza con arco, desde el 11 de septiembre hasta el 6 de
noviembre, el miércoles 12 de octubre y el jueves 27 de octubre.
C) Condiciones de uso del hurón:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador y seis por cuadrilla con licencia clase
C.
D) Condiciones de uso de perros:
- Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador y 10 por cuadrilla.
- Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con
perros podencos y de pluma, debiendo decidir según la modalidad de caza que practiquen,
el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo, la ardilla moruna y los animales
asilvestrados y el uso exclusivo de perros de pluma para la caza de la perdiz moruna, la
ardilla moruna y los animales asilvestrados.
- Se autoriza el uso de perros de pluma para entrenamiento los días hábiles para perro de
pelo y hurón, prohibiéndose cualquier tipo de captura en ese período.
- En la modalidad de caza con arco se autoriza un perro por cazador.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
- Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco
cazadores.
- En la modalidad de caza con arco se autoriza un máximo de tres cazadores por cuadrilla.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
- Por cazador y día se autoriza un máximo de cuatro piezas entre conejos o perdices
morunas y 50 palomas bravías.
- Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de 15 perdices morunas o 10 conejos y 70
palomas bravías.
- En la modalidad de caza con arco se autorizan un máximo de ocho piezas por cuadrilla.
boc-a-2016-125-2144
Boletín Oficial de Canarias núm. 125
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
15394 Jueves 30 de junio de 2016
- No habrá límite de número de piezas a cazar de ardillas y de animales asilvestrados.
G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y los refugios de caza de
la Laguna de Tesjuate, Castillo de Lara, Costa Calma, Lajares y en los parques naturales de
Las Dunas de Corralejo, Isla de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en
aquellos destinados a perros perdiceros: Malpaís Grande y coto de Los Camachos.
En la finca denominada “Cercado del Jarde” (Antigua), solamente se autoriza la caza en
la modalidad de conejo con perro y hurón en las fechas establecidas en el apartado B de este
artículo.
Artículo 8.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza
menor en Gran Canaria.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y
los animales asilvestrados. Estos últimos, siempre dentro de la categoría de caza menor, y
conforme a la definición que establece el Reglamento de Caza de Canarias.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
- Conejo con perro de caza y hurón sin escopeta: del 7 de agosto al 30 de octubre, ambos
inclusive.
- Conejo con perro de caza y hurón con escopeta: los domingos 18 y 25 de septiembre,
exclusivamente.
- Perdiz roja con o sin perro de caza y escopeta: del 11 de septiembre al 30 de octubre,
ambos inclusive.
- Paloma bravía, con o sin perro de caza y escopeta: del 18 de septiembre al 30 de
octubre, ambos inclusive.
Los días hábiles para estas modalidades de caza serán los jueves y domingos.
Se autorizan las modalidades de cetrería y caza con arco, desde el 10 de agosto hasta el
29 de octubre ambos inclusive. Los días hábiles para estas modalidades serán los miércoles
y sábados.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador y licencia, y tres por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
boc-a-2016-125-2144
Boletín Oficial de Canarias núm. 125
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
15395 Jueves 30 de junio de 2016
Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador individual, ocho perros
en el caso de dos cazadores y doce por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con
arco, se autoriza un perro por cazador.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco
titulares de licencia de caza. La cuadrilla solo podrá asistirse por un morralero, un auxiliar
o un acompañante si este es mayor de 16 años. Si su edad es inferior, se admite uno por
cazador y hasta tres por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza
un máximo de tres cazadores por cuadrilla.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
- Por cazador y día se autorizan un máximo de tres conejos, tres perdices rojas y un
número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados.
- En las modalidades de cazador individual en cetrería y caza con arco, se autoriza
un máximo de tres conejos, tres perdices y un número ilimitado de palomas bravías y de
animales asilvestrados.
- Por cuadrilla y día se autorizan nueve conejos, nueve perdices rojas y un número
ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados.
- Por cuadrilla y día, en las modalidades de cetrería y caza con arco, se autorizan
nueve conejos, nueve perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales
asilvestrados.
G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe el ejercicio de la caza en la reserva natural especial de Los Tilos de Moya
(Moya), en la reserva natural integral del barranco Oscuro (Moya y Valleseco), en La Laguna
(Valleseco), en la reserva natural especial de Inagua, Ojeda y Pajonales (Aldea de San
Nicolás, Mogán y Tejeda), en la reserva de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana),
en la Finca de Osorio (Teror), desde Las Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes
y Santa Lucía de Tirajana), en el Corral de Los Juncos (Tejeda), en los Llanos de La Pez
(Tejeda), en la Caldera de Bandama (Santa Brígida), en la Reserva Natural Especial de Las
Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana) y en la zona próxima de seguridad del
Polvorín de Barranco Seco, entre la divisoria de Mesa, Lomo de los Galeones y Lomo de
Santo.
Asimismo, se prohíbe el ejercicio de la caza en los vedados de caza de barranco de la
Virgen, y Azuaje en los términos dispuestos en la Orden de Caza de Canarias de 2 de julio
de 2013 (BOC nº 127, de 4.7.13), así como, en el vedado de caza denominado “Chira, El
Cucaracho, degollada de Chamoriscán, La Filipina, barranco de Chira, y presa de Chira”,
con una superficie de 1.974 ha, en los términos establecidos en la Orden de Caza de Canarias
de 30 de junio de 2015 (BOC nº 128, de 3.7.15).
boc-a-2016-125-2144
Boletín Oficial de Canarias núm. 125
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
15396 Jueves 30 de junio de 2016
Artículo 9.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza
menor en La Gomera.
A) Especies autorizadas:
Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales
asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
- Conejo con perro y hurón: los domingos entre 7 de agosto y el 4 de septiembre, ambos
inclusive, desde la salida del sol hasta las 15:00 horas.
-Todas las especies autorizadas con perro y hurón y/o escopeta: los domingos 11, 18 y 25
de septiembre y los domingos 2, 9, 16, 23 y 30 de octubre desde la salida del sol hasta las 15
horas y los jueves 20 y 27 de octubre desde las 14 horas hasta la puesta del sol.
C) Condiciones para el uso del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones
por cazador con licencia clase C.
D) Condiciones para el uso de perros:
- En la caza del conejo se autoriza un máximo de cinco perros por cazador.
- En la caza de la perdiz moruna se autoriza un máximo de tres perros por cazador.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla: no se autoriza la caza en cuadrilla.
F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:
Se autoriza la asistencia de un morralero o acompañante por cazador.
G) Limitaciones al número de piezas cazables:
- Por cazador y día se autoriza la caza de cinco piezas, entre perdices morunas y conejos,
con un máximo de tres perdices morunas.
- No se establece, en ningún caso, límite en el número de piezas de paloma bravía y de
animales asilvestrados.
H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza en el parque nacional de Garajonay, en el monumento natural de Los
Órganos (Vallehermoso), en la zona de uso restringido del parque natural de Majona (San
Sebastián de La Gomera y Hermigua), en la reserva natural especial de Puntallana (San
Sebastián de La Gomera), y en el salto del barranco de Liria (Hermigua).
I) Terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que se habilita la caza,
exclusivamente en 2016, en la modalidad de caza con perro y escopeta (sin hurón), y durante
boc-a-2016-125-2144
Boletín Oficial de Canarias núm. 125
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
15397 Jueves 30 de junio de 2016
el periodo establecido en el punto B.2): parajes de Erques y Erquito (Vallehermoso), en los
vedados de caza de Taguluche, Valle Gran Rey y barrancos de La Negra, Erese, Chinguarime,
Iguada y Teguerguenche.
Artículo 10.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza
menor en Lanzarote.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía.
No se autoriza la caza de animales asilvestrados.
B) Modalidades de caza autorizadas:
- Solo se podrá cazar en alguna de las siguientes modalidades: con perro podenco y
hurón; con perro de muestra y escopeta; cetrería con o sin perro de muestra.
- No se podrán mezclar entre sí la modalidad de caza para la pluma con la destinada al
conejo.
- El empleo de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de perro de muestra,
prohibiéndose su uso por sí sola.
C) Períodos y días hábiles:
- El conejo con perro y hurón: los jueves y domingos desde el 7 de agosto al 6 de
noviembre ambos inclusive.
- La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra los domingos
entre el 11 de septiembre y el 13 de noviembre ambos inclusive.
- El conejo en la modalidad de cetrería con o sin perro de muestra: los jueves y domingos
del 7 de agosto al 6 de noviembre.
- La perdiz moruna y la paloma bravía en la modalidad de cetrería con o sin perro de
muestra: los domingos desde el 11 de septiembre hasta el 13 de noviembre ambos inclusive.
- Los jueves del periodo comprendido entre el 7 de agosto y 13 de noviembre se permitirá
el transito de perros de muestra por el campo salvo en las zonas prohibidas con carácter
general, en las prohibidas para la caza con escopeta y en los refugios de caza.
No se consideran días hábiles de caza para ninguna modalidad los festivos dentro del
período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico o local.
D) Condiciones para el uso del hurón:
- Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia de clase C.
boc-a-2016-125-2144
Boletín Oficial de Canarias núm. 125
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
15398 Jueves 30 de junio de 2016
- La cuadrilla podrá emplear un máximo de cinco hurones, siempre que los integrantes de
la misma cuenten con cinco licencias de la clase C.
- En los refugios de caza se autoriza, como máximo, dos hurones por cazador con una
licencia, cuatro hurones por cada dos cazadores con su correspondiente licencia, y cinco
hurones por cuadrilla, siempre que los cazadores integrantes de la misma posean, al menos,
tres licencias para el uso del hurón.
- El uso de hurón queda supeditado exclusivamente al acompañamiento de perro podenco,
prohibiéndose el uso del hurón por sí solo y en la modalidad de cetrería.
E) Condiciones para el uso de perros:
- Se autoriza un máximo de cuatro perros por cazador, seis perros por cada dos cazadores
y ocho perros por cuadrilla, excepto en los refugios de caza de la isla, donde se autoriza un
máximo de dos perros por cazador y seis por cuadrilla.
- Los cetreros pueden ir con o sin perro de muestra, con un máximo de un perro de
muestra por cazador.
- Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con
perros podencos y de muestra, debiendo decidir, según la modalidad de caza que practiquen,
el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo o el uso exclusivo de perros de muestra
para la caza con escopeta de las aves cinegéticas autorizadas.
F) Condiciones para la caza en cuadrilla:
- Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco
cazadores, titulares todos de licencias para cazar.
- En los refugios de caza la cuadrilla estará formada por un máximo de tres cazadores.
- No se autoriza en la cetrería la caza en cuadrilla.
- En la modalidad de caza con escopeta y perro de muestra la cuadrilla solo podrán llevar
dos escopetas con independencia del número de cazadores que la formen.
G) Limitaciones a los morraleros o auxiliares:
No se autorizan las figuras de morraleros o auxiliares.
H) Limitaciones al número de piezas cazables:
- Conejo con perro podenco y hurón: cuatro piezas por cazador/día y doce por
cuadrilla/día.
boc-a-2016-125-2144
Boletín Oficial de Canarias núm. 125
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
15399 Jueves 30 de junio de 2016
- Perdiz y paloma con escopeta y perro de muestra: cuatro perdices por cazador/día y
12 perdices por cuadrilla/día, no habiendo limitaciones en el número de piezas de paloma
bravía.
- Conejo con aves de cetrería: cuatro piezas por cetrero/día.
- Perdiz y paloma con aves de cetrería: cuatro piezas por cetrero/día.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
1. Se prohíbe la caza en el parque nacional de Timanfaya; en la reserva natural integral de
Los Islotes; en los sitios de interés científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los Jameos
(Haría); en los monumentos naturales de Islote de Halcones (Yaiza) y Montañas de Fuego
(Yaiza), así como en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del monumento natural
de La Corona; en el área de El Mojón (la zona del tabaibal que comprende desde el pueblo
de El Golfo hasta el límite del parque nacional -Yaiza-); en la urbanización denominada
Costa Teguise (Teguise), salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del
campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como
en las partes no edificadas de la zona comprendida entre el límite sur del referido campo y
las calles El Sorondongo y La Malagueña de la citada urbanización, donde podrá cazarse el
conejo con perro y hurón.
2. En el parque natural del archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), se prohíbe la caza
en las zonas de exclusión, zonas de uso restringido del espacio y en la zona de Dominio
Público Marítimo Terrestre coincidente con la zona de uso restringido de La Graciosa
(desde La Playa de Las Conchas hasta la zona conocida como El Barranquillo). No
obstante lo anterior, en este Parque Natural se permite la caza del conejo a perro y hurón
según el calendario y limitaciones que establezca la presente Orden desde el barranco
de La Poceta hasta el límite de la zona conocida por Gusa, prohibiéndose en todo caso
la caza en la mencionada zona de Gusa. En consecuencia, en el resto de las zonas de
uso moderado del espacio se podrán cazar las especies permitidas, según el calendario
y limitaciones establecidas en la presente Orden teniendo especial consideración el
refugio de caza del Jable. Se prohíbe también la caza en los terrenos destinados al uso
público, en los límites marcados por el Cabildo, de la finca Museo Agrícola el Patio,
Tiagua (término municipal de Teguise).
3. Se prohíbe la caza, en la modalidad de cetrería en las zonas de la Red de Espacios
Naturales de Canarias coincidentes con la Red Natura 2000 (ZEPAS y ZEC), no incluidas
en el punto anterior.
4. Se establece como refugios de caza, sometidos al control y vigilancia del Cabildo
Insular de Lanzarote: Los Llanos de los Ancones (Teguise), El Jable (Teguise) y El Rubicón
(Yaiza).
5. Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La
Graciosa.
boc-a-2016-125-2144
Boletín Oficial de Canarias núm. 125
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
15400 Jueves 30 de junio de 2016
Serán aplicables en la isla de La Graciosa las épocas hábiles, condiciones y limitaciones
establecidas en esta Orden. El Cabildo de Lanzarote determinará los mecanismos específicos
de control de la actividad.
J) Campos de entrenamiento:
Se podrá cazar, dado su destino al cultivo de la vid, en terrenos que hayan servido de
campos de entrenamiento de perros.
Artículo 11.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza
menor en La Palma.
A) Especies autorizadas:
Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola
común y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles:
- Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 7 de agosto y el 4 de diciembre, no
autorizándose la caza con hurón a partir del 30 de octubre.
- Paloma bravía con escopeta: desde el 7 de agosto al 4 de diciembre.
- Tórtola común con escopeta: desde el 11 de septiembre al 13 de noviembre.
- Perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 11 de septiembre al 13 de noviembre.
Los días de caza serán los jueves y domingos.
Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos
dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.
Se podrá cazar la perdiz moruna, la tórtola común y la paloma bravía, en los campos de
adiestramiento y zonas de entrenamiento, solo los jueves durante el período hábil de caza de
la perdiz moruna y asistidos con un máximo de dos perros de muestra por cazador.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C, dos hurones
por dos cazadores e igual cantidad si se caza en cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza un máximo de seis perros por cazador, doce por dos cazadores y quince por
cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
boc-a-2016-125-2144
Boletín Oficial de Canarias núm. 125
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
15401 Jueves 30 de junio de 2016
Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco
cazadores, con un máximo de dos escopetas.
F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:
Se autoriza la asistencia de un morralero o auxiliar por cazador. En caso de cuadrilla se
podrá incorporar un máximo tres morraleros o auxiliares.
G) Limitaciones al número de piezas cazables:
- Por cazador y día se autorizan cinco conejos, tres perdices morunas y una cantidad
ilimitada de palomas bravías y una tórtola común.
- Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas y una cantidad
ilimitada de palomas bravías y dos tórtolas comunes.
En el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas a cobrar.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería:
- Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los
animales asilvestrados. Se autorizará un máximo de cinco conejos, tres perdices morunas y
una cantidad ilimitada de palomas bravías.
- Períodos y días hábiles:
• Conejo y paloma bravía: entre el 7 de agosto y el 4 de diciembre.
• Perdiz moruna: entre el 11 de septiembre y el 13 de noviembre.
- Los días de caza serán los jueves y domingos. Queda prohibida la caza los festivos de
ámbito nacional o autonómico comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada
tipo de pieza y modalidad de caza.
- Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos
terrenos que para el resto de modalidades cinegéticas autorizadas en la isla.
- No se autoriza la caza en modalidad de cuadrilla.
- Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero.
- No se autoriza el uso de hurones.
- Limitaciones al número de morraleros y acompañantes: se autoriza la participación de
un morralero o acompañante por cetrero.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
boc-a-2016-125-2144
Boletín Oficial de Canarias núm. 125
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
15402 Jueves 30 de junio de 2016
Se prohíbe la caza en el parque nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la
finca del estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces) y en las zonas del parque
natural de Cumbre Vieja que establece su plan rector de uso y gestión. En la reserva natural
integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento) se prohíbe la caza del conejo, la perdiz
moruna, la tórtola común y la paloma bravía. Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma
bravía en la reserva natural especial de Guelguén.
Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza
menor en Tenerife.
A) Especies autorizadas: las especies cinegéticas autorizadas son: el conejo, la perdiz
moruna, codorniz común, tórtola, paloma bravía, y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
- Conejo: con perro podenco (u otras razas utilizadas para caza de pelo) y hurón: desde el
7 de agosto hasta el 30 de octubre. No se autoriza la caza de conejo con escopeta.
- Perdiz moruna: solo con perro de muestra, desde el 7 de agosto hasta el 8 de septiembre;
y con perro de muestra y escopeta desde el 11 de septiembre hasta el 30 de octubre.
- Paloma bravía: solo con perro de muestra, desde el 7 de agosto hasta el 8 de septiembre;
y con perro de muestra y escopeta desde el 11 de septiembre hasta el 30 de octubre.
- Codorniz común y tórtola: solo con perro de muestra, desde el 25 de agosto hasta el
8 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta exclusivamente los días 11 y 15 de
septiembre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves y domingos comprendidos
dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.
No se autoriza la modalidad de caza con arco.
C) Condiciones para el uso del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones
por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo,
sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros: para la caza del conejo se autoriza un máximo de
seis perros podencos (u otras razas utilizadas para la caza de pelo) por cazador y doce por
cuadrilla. Para la caza de las especies de pluma se autoriza un máximo de tres perros de
muestra por cazador y seis por cuadrilla. Cada cazador de especies de pluma debe llevar, al
menos, un perro de muestra.
E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: se autoriza un
morralero o acompañante por cazador individual y por cuadrilla de caza. Si el morralero o
acompañante de la cuadrilla de caza es menor de 14 años, se permite un segundo morralero
o acompañante menor de 14 años por cuadrilla.
boc-a-2016-125-2144
Boletín Oficial de Canarias núm. 125
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
15403 Jueves 30 de junio de 2016
F) Condiciones para la caza en cuadrilla: la cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de
la presente Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco
personas, incluyendo en el cómputo tanto a cazadores, como a morraleros y acompañantes.
Las cuadrillas de caza de especies de pluma no podrán llevar más de dos escopetas y, en caso
de actuar en las cercanías de otros cazadores o cuadrillas, deberán unos y otros mantenerse
fuera del alcance de los disparos para no interferir en las piezas levantadas.
G) Limitaciones al número de piezas cazables:
- Conejo: se autoriza la caza de un máximo de cuatro por cazador y día, y de diez por
cuadrilla y día.
- Perdiz moruna: se autoriza la caza de un máximo de tres por cazador y día, y de seis
cuadrilla y día.
- Codorniz común y/o tórtola: se autoriza la caza de un máximo de tres por cazador y día,
y de seis cuadrilla y día, del grupo formado por estas dos especies.
No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía, ni animales asilvestrados.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería:
- Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, y animales
asilvestrados, se autoriza un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de
animales asilvestrados y palomas bravías en que no habrá limite en cuanto al número de
piezas a cazar.
- Periodo hábil: lunes y miércoles, desde el 7 de agosto hasta el 30 de octubre.
Terrenos de caza: según cartografía disponible en http://www.atlastenerife.es
- Uso de perros: no se permite.
- Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros
y un morralero o acompañante.
- Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante
por cetrero y cuadrilla.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
1º) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre,
de San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la reserva natural integral de los Roques de
Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San
Cristóbal de La Laguna); en Laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los
Silos); en el cauce del barranco del Infierno en la reserva natural especial del mismo nombre
(Adeje); en la reserva natural especial de Montaña Roja (Granadilla); en la reserva natural
boc-a-2016-125-2144
Boletín Oficial de Canarias núm. 125
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
15404 Jueves 30 de junio de 2016
especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en
la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de
uso restringido de la reserva natural especial de El Chinyero, y en la reserva natural integral
de Pinoleris.
2º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y
hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la reserva natural especial de Malpaís
de La Rasca (Arona) y en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar).
En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles
microtúbulos volcánicos.
3º) Reserva natural integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema
de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como
medida de gestión expresada en el plan director de la reserva, el Cabildo Insular de Tenerife
podrá autorizar nominalmente la caza de conejo, estableciendo las condiciones oportunas
para alcanzar la finalidad de la caza de gestión.
4º) Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio
Geofísico (Güímar); en el Cruce de la Atalaya, El Galeón y barranco del Agua (Adeje) en la
zona del Albergue de Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje) y en la zona comprendida
entre Rojas y el Puertito (El Sauzal).
5º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, al
existir una amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en
Valle Colino, en la Mesa Mota (La Laguna) y en el barranco del Agua (Adeje).
6º) Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca “La Chapita”, en
San Isidro (Granadilla), en el paraje del “Jaulón de Vuelo” de la finca “El Helecho” (Arico),
y en la finca “Aguamansa” (La Orotava).
7º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón,
por razones de protección cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto del Sur y en los
terrenos propiedad de Aena colindantes al Aeropuerto del Sur (Granadilla de Abona) y, por
motivos se seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de
Isora y el sitio de interés científico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de Isora
(desde el barranco Erques hasta Playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria.
8º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por
razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La
Guancha e Icod de Los Vinos).
9º) Se prohíbe la caza en el parque nacional del Teide. El control de las poblaciones de
herbívoros introducidos se realizará de acuerdo a lo que disponga la normativa e instrumentos
de planificación específicos del parque nacional.
La cartografía de las zonas prohibidas y limitadas se puede consultar en http://www.
atlastenerife.es
boc-a-2016-125-2144
Boletín Oficial de Canarias núm. 125
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
15405 Jueves 30 de junio de 2016
J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:
No se podrá cazar en los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético una vez
hayan comenzado los períodos hábiles de caza, salvo en aquellos destinados a los perros de
pluma”.
Artículo 13.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza
mayor en La Palma y Tenerife.
Los cabildos insulares organizarán el ejercicio de la caza mayor, respetando lo dispuesto
en la presente Orden, mediante la fijación de las condiciones y circunstancias en las que
deben desarrollarse las cacerías. La fijación de los períodos hábiles, sus modificaciones y las
condiciones para la práctica de esta modalidad deberán publicarse en el Boletín Oficial de
Canarias para general conocimiento.
1. En la isla de Tenerife, el control de poblaciones de muflón viene establecido por las
bases reguladoras del procedimiento de autorización aprobado por Resolución del Consejero
Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular
de Tenerife de fecha 14 de diciembre de 2015 (BOC nº 253, de 31.12.15) y por Resolución
de 23 de marzo de 2016 (BOC nº 65, de 6.4.16) de aprobación de sectores, etapas, jornadas
y cupo, así como de prohibición de acceso y permanencia en determinadas zonas y senderos
de Parque Nacional del Teide por razones de seguridad.
2. En la isla de La Palma, la caza del arruí queda regulada mediante el Decreto de la
Presidencia del Cabildo Insular de La Palma de 26 de mayo de 2016, que establece las
condiciones para el ejercicio de la caza mayor para el año 2016 (BOC nº 110, de 9.6.16).
3. En ningún caso se establecerán limitaciones en el número, sexo o edad de las piezas,
de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula
el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Artículo 14.- Infracciones.
En la práctica de la caza, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley de
Caza de Canarias, ante eventuales infracciones se considerarán disposiciones concordantes
con esta Orden, respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético común y
especial, las normas que al respecto dicten los cabildos insulares para regular su ejercicio.
Disposición adicional única.- Modificación por los cabildos insulares de los periodos
hábiles de caza menor en supuestos excepcionales.
1. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas de índole biológico, así como
cuando se dieren circunstancias climáticas adversas que lo aconsejaren, o bien en caso de
riesgo o ante la producción de incendios forestales, se habilita a los cabildos insulares para que
puedan, previo informe vinculante de la Viceconsejería de Medio Ambiente, modificar los
periodos hábiles de caza menor establecidos en la presente Orden para su ámbito territorial,
boc-a-2016-125-2144
Boletín Oficial de Canarias núm. 125
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
15406 Jueves 30 de junio de 2016
pudiendo acortar de este modo la temporada cinegética para una o varias modalidades de
caza en la isla de que se trate.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el órgano competente del cabildo insular
deberá, con carácter preceptivo y de forma previa, solicitar informe de la Viceconsejería
de Medio Ambiente, acompañando a su petición todos los datos y documentación técnica
suficiente que acredite objetivamente las causas excepcionales que justificarían la adopción
de tal medida.
3. El informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente deberá ser evacuado en el plazo
máximo de siete días contados desde la recepción de la solicitud del cabildo insular y de
la documentación justificativa que la acompaña, pudiendo incorporar a su contenido, en
caso de ser favorable, el establecimiento de condicionantes ambientales, los cuales deberán
ser incluidos en el acuerdo del órgano competente del cabildo insular que determine el
acortamiento de la temporada cinegética.
Transcurrido el citado plazo sin haberse emitido y notificado el informe por parte de la
Viceconsejería de Medio Ambiente, se entenderá que el mismo es favorable a la petición
formulada por el cabildo insular. La evacuación del referido informe y su notificación al
cabildo insular competente podrá efectuarse por medios convencionales, electrónicos o
cualquiera otros, siempre que quede constancia fehaciente de la realización de tales trámites.
4. El acuerdo del órgano competente del cabildo insular mediante el que se modifiquen
los periodos hábiles de caza deberá ser publicado en todo caso, para su validez y eficacia,
mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la sede electrónica de la
corporación insular de que se trate. Asimismo, deberá ser notificado para su conocimiento a
la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 216.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,
SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)