¿Que opinas sobre el peligro del conejo para la retama del Teide

viernes, 16 de diciembre de 2016

PUBLICADAS LAS NORMAS Y FECHAS DE LOS EXAMENES PARA OBTENER LA LICENCIA DE CAZA POR PRIMERA VEZ EN EL AÑO 2017 EN TENERIFE

Cabildo Insular de Tenerife

ANUNCIO de 25 de noviembre de 2016, relativo a la convocatoria para las pruebas de aptitud del año 2017 para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias.

El 25 de noviembre de 2016, el Sr. Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó la siguiente resolución: “Convocatorias para las pruebas de aptitud del año 2017 para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias.

 La Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, que regula en su Capítulo V los requisitos necesarios para la práctica del ejercicio de la caza en el archipiélago, establece como requisito para la obtención por primera vez de la licencia de caza de Canarias la superación de unas pruebas de aptitud. El Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril), regula en los artículos 15 al 17 el contenido y desarrollo de las pruebas de aptitud requeridas. La Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se establece el contenido y modo de realización de las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Canarias, en su Disposición adicional segunda prescribe que serán convocadas y realizadas por cada Cabildo como mínimo, en el primer semestre de cada año, antes del inicio del período hábil de caza, siendo obligatoria su realización a partir del 1 de enero de 2005.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10.1.o) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife, resuelvo:

Primero.- Aprobar las convocatorias para las pruebas de aptitud del año 2017 para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias, conforme al siguiente contenido:
Inicio de plazo de presentación de solicitudes: 1 de enero de 2017.

Fin de los plazos de presentación de solicitudes:
1ª convocatoria: 3 de febrero de 2017;
2ª convocatoria: 28 de abril de 2017;
3ª convocatoria: 9 de junio de 2017.

Tarifa de tasa por derechos de examen: 11,15 euros, a ingresar en la cuenta corriente del Cabildo Insular de Tenerife Caixabank nº ES52 2100-9169-01-22000210-62.

Lugar de celebración de las pruebas: Pabellón Insular Santiago Martín (Sala de Actos, planta 0), en calle Las Macetas, s/n, Los Majuelos, San Cristóbal de La Laguna.

Fecha de celebración de las pruebas:
1ª convocatoria: 17 de febrero de 2017;
2ª convocatoria: 12 de mayo de 2017;
3ª convocatoria: 23 de junio de 2017.

El temario y Manual del Cazador está disponible en el siguiente enlace web del Gobierno de Canarias: http://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/piac/temas/biodiversidad/ medidas-y-factores/caza/medidas-sobre-la-caza/examen-cazador/temario/

El modelo oficial de solicitud y las bases que rigen la convocatoria (publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 245, de 18 de diciembre de 2014) se encuentran disponibles en los mismos lugares de presentación de las solicitudes de admisión a las pruebas, así como en la web www.tenerife.es, en la sección “Servicios y trámites”.

La relación de aspirantes admitidos y excluidos a cada una de las convocatorias, así como las calificaciones resultantes, serán publicadas en el tablón de anuncios con expresión de nombre, apellidos y DNI del interesado.

Segundo.- El Tribunal Calificador estará formado por los siguientes titulares y suplentes: PRESIDENTE: Titular: José Alberto Delgado Bello, Responsable de la Unidad Orgánica de Biodiversidad del Servicio Técnico de Gestión Ambiental del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Suplente: Cira Yolanda Campos Torres, Técnica de la Unidad Orgánica de Biodiversidad del Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

VOCALES: Titular: Juan Luis Rodríguez Luengo, Titulado Superior, Biólogo, del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias. Suplente: Agustín Aguiar Clavijo, Titulado Superior, Biólogo, del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias.
Titular: José Enrique Sánchez Velázquez, Presidente de la Federación Canaria de Caza.
Suplente: Francisco Javier Rodríguez de León, Presidente de la Federación Insular de Caza de Tenerife.
Titular: Antonia Jesús Ramos García, en representación de Nuestra Señora del Rosario, Club Deportivo Sociedad de Cazadores.
Suplente: Alejandro Gutiérrez Ramos, en representación de Nuestra Señora del Rosario, Club Deportivo Sociedad de Cazadores.

SECRETARIO: Titular: Jesús M. Hernández Pacheco, Jefe de Sección de la Unidad de Infracciones Medioambientales y Caza del Servicio Administrativo de Medio Ambiente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Suplente: José Gregorio Rodríguez Rodríguez, Jefe del Servicio Administrativo de Medio Ambiente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.- Publicar anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife”.

6 Esta resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados interponer recurso de alzada ante el Presidente del Cabildo de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.

San Cristóbal de La Laguna, a 25 de noviembre de 2016.- El Consejero Insular de Área, José Antonio Valbuena Alonso.

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jueves, 8 de diciembre de 2016

EL CABILDO DE TENERIFE PUBLICA LAS NORMAS POR LAS QUE SE REGIRÁN EN 2017 EL CONTROL DE POBLACIÓN DEL MUFLON

ANUNCIO de 25 de noviembre de 2016, por el que se hace pública la Resolución de 25 de noviembre de 2016, que aprueba las bases reguladoras del procedimiento de autorización para el control de poblaciones de muflón en Tenerife.

El 25 de noviembre de 2016, el Sr. Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó resolución de aprobación de las bases reguladoras del procedimiento de autorización para el control de poblaciones de muflón en Tenerife, conforme al siguiente contenido:
 BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL CONTROL DE POBLACIONES DE MUFLÓN EN TENERIFE.

 1. OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de autorización a las personas interesadas para el control de las poblaciones de muflón (Ovis gmelini musimon), en Tenerife.

2. FINALIDAD DE LA ACTUACIÓN. La finalidad de la actuación es la erradicación de las poblaciones de muflón (Ovis gmelini musimon) presentes en Tenerife, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), aprobado definitivamente por Decreto 26/2011, de 4 de marzo, en el Plan Rector de Uso y Gestión del espacio natural protegido (T-0) Parque Nacional del Teide, aprobado por Decreto 153/2002, de 24 de octubre (BOC nº 164, de 11 de diciembre de 2002), en el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Protegido (T-11) Parque Natural de Corona Forestal, publicado por Resolución de 16 de febrero de 2012 (BOC nº 40, de 27 de febrero de 2012), del Plan Director de la Reserva Natural Especial (T-9) Chinyero, publicado por Resolución de 27 de diciembre de 2004 (BOC nº 6, de 11 de enero de 2005) y del Plan Especial del Paisaje Protegido (T-29) Las Lagunetas, publicado por Resolución de 4 de marzo de 2010 (BOC nº 51, de 15 de marzo de 2010).

3. SOLICITANTES. 3.1. Podrán solicitar autorización aquellos representantes de cuadrillas, formadas por personas que cumplan los siguientes requisitos el día de la jornada asignada para el control:
a) Tener expedida licencia de caza Clase A en vigor, que habilite para la práctica de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Tener suscrito y en vigor seguro de responsabilidad civil obligatorio, voluntario y de accidentes del cazador que cubra todo tipo de eventualidades que puedan surgir durante la ejecución de la actividad de control de muflón.
3.2. Las cuadrillas autorizadas actuarán de forma libre y voluntaria para alcanzar los fines perseguidos por la Administración gestora, sin que les una con esta relación estatutaria, laboral ni contractual de ningún tipo. En todo caso, cada miembro de la cuadrilla es responsable de sus actos y de los daños que pudiera causar a terceros.
3.3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria, así como de las normas e instrucciones que se dicten en ejecución de la misma.


 3.4. La aportación de la fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte de un miembro de la cuadrilla por parte del representante de la misma se presume como documento suficiente para acreditar dicha representación, quedando obligado el miembro de la cuadrilla representado al conocimiento y cumplimiento de las bases, convocatoria, y normas e instrucciones correspondientes.
3.5. Solo se tramitará un ejemplar de solicitud por cuadrilla de caza. En caso de modificar posteriormente la solicitud para integrar a más miembros en la cuadrilla deberá presentarse nuevo ejemplar completo para su tramitación como acreditación de la autorización.

4. SOLICITUDES. 4.1. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo señalado en cada convocatoria, en el modelo normalizado (Anexo I), correctamente cumplimentado, en cualquiera de los registros de entrada del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte de todos y cada uno de los miembros que integran la cuadrilla. b) Acreditación del ingreso en cuenta del importe de la tarifa de la tasa por tramitación de solicitud de autorización para control de muflón.
 4.2. Las solicitudes deberán relacionar a todas las personas que conforman la cuadrilla, debiendo estar formada por un mínimo de quince y un máximo de veinte personas.
4.3. La persona que figure como solicitante ocupará la Jefatura de Cuadrilla a los efectos establecidos en las presentes bases, actuando como representante del grupo frente a la Administración.
 4.4. Las personas que figuran en la solicitud autorizan a la Administración a comunicar los datos personales contenidos en ella a las Compañías de Seguros y a la Federación Canaria de Caza, a los meros efectos de comprobación de los mismos, así como a la Guardia Civil para el ejercicio de sus funciones de inspección en materia de armas, seguridad y orden público.

5. SECTORES, ETAPAS, JORNADAS Y CUPO. 5.1. A los efectos de las presentes bases, se entiende por Sector la superficie de terreno dentro del cual se autoriza la actividad de control de poblaciones de muflón, con exclusión de las zonas de seguridad que se encuentren en el mismo, tanto las establecidas por la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y su reglamento de desarrollo, como las específicas que se determinen por la Administración.
5.2. A los efectos de las presentes bases, se entiende por Etapa cada uno de los grupos de jornadas que se aprueben para cada año natural.
 5.3. A los efectos de las presentes bases, se entiende por Jornada al número de horas consecutivas de un día determinado en que se autoriza la actividad de control de poblaciones de muflón.
5.4. A los efectos de las presentes bases, se entiende por Cupo el número mínimo de ejemplares que la Administración considera necesario abatir para garantizar la eficacia del control de poblaciones conforme al fin público perseguido, ya sea en relación a un período de tiempo determinado, a cada cuadrilla, y/o en relación a la distinción de sexo del animal.
5.5. Por resolución del órgano competente se determinarán los sectores, etapas, jornadas y cupo, así como el destino de las piezas abatidas, para el control de poblaciones de muflón para cada año natural, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
5.6. El número de jornadas anuales se determinará en función de las necesidades de actuación para alcanzar el fin pretendido.
5.7. Los sectores, etapas y jornadas se distribuirán con carácter previo al sorteo y se agruparán asignándoles un número, de tal forma que, en la medida de lo posible, cada cuadrilla pueda actuar en sectores distintos.
5.8. La Administración podrá reservar jornadas no sometidas a sorteo, a fin de autorizar la actuación de cuadrillas que hayan mostrado su especial eficacia en jornadas anteriores, teniendo en cuenta el mayor número de ejemplares abatidos y la relación de sexos.

6. ADJUDICACIÓN DE SECTORES Y JORNADAS A CUADRILLAS. SORTEO PÚBLICO.
6.1. La adjudicación de sectores y jornadas a las distintas cuadrillas admitidas se llevará a cabo a través de un sorteo público, en el lugar y fecha que se determine en la convocatoria, sin perjuicio de la reserva de jornadas fuera de sorteo a que se refiere la base anterior.
6.2. Con carácter previo al sorteo se dictará resolución del Área con competencias en materia de medio ambiente aprobatoria de la relación definitiva de cuadrillas admitidas y excluidas del sorteo, identificadas cada una de ellas con una letra y con los datos personales de los dos apellidos de la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla.
6.3. El acto del sorteo público estará presidido por la persona titular del Área con competencias en materia de medio ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, o persona en quien delegue, actuando como fedatario el titular de la Jefatura del Servicio Técnico con competencias en materia de biodiversidad, o funcionario que lo sustituya.
6.4. Iniciado el acto público, se procederá a la extracción de un número, asociado a un grupo de sectores, etapas y jornadas, y a continuación se procederá a la extracción de una letra, asociada a una cuadrilla, de tal forma que el número queda asociado automática y directamente a la letra. Al resto de cuadrillas se les asignará automáticamente los números que le correspondan, siguiendo el orden ascendente de número y letra a partir de los obtenidos por sorteo.
6.5. Por resolución del órgano con competencias en materia de medio ambiente del Cabildo Insular de Tenerife se adjudicarán a las cuadrillas los sectores y jornadas correspondientes, como resultado del sorteo celebrado, autorizando la actividad de control de poblaciones de muflón conforme a dicha adjudicación.

7. ACREDITACIÓN DE AUTORIZACIONES. 7.1. Los documentos acreditativos de las autorizaciones para la actividad de control de poblaciones de muflón habrán de ser retirados por la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla en los lugares que se determinen en cada convocatoria.
 7.2. Las autorizaciones emitidas no desplegarán sus efectos si no van acompañadas del correspondiente Plan de Actuación autorizado por el Supervisor de Control, no bastando por sí solas para ejecutar la actividad de control.
7.3. La persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla deberá facilitar a cada miembro de su cuadrilla fotocopia de la autorización emitida, a fin de facilitar las labores de inspección y control durante el desarrollo de la jornada por parte de cualquier agente de la autoridad.

8. SUPERVISOR DE CONTROL. 8.1. El Supervisor de Control de poblaciones de muflón podrá ser designado entre los Agentes de Medio Ambiente y personal al servicio del Cabildo Insular de Tenerife, así como guardería y personal adscrito al Parque Nacional del Teide.
 8.2. El Supervisor de Control efectuará los controles de inicio y finalización de la actividad, así como funciones de vigilancia durante el desarrollo de la misma, debiendo estar en todo momento en comunicación con la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla autorizada.

9. PLAN DE ACTUACIÓN. 9.1. Con el fin de garantizar la eficacia en el control de poblaciones, así como la seguridad tanto entre las personas que conforman las cuadrillas como respecto a aquellas que transiten dentro del sector, las personas que ocupan la Jefatura de Cuadrilla deberán presentar al Supervisor de Control un Plan de Actuación, con el contenido y condiciones que se determine para cada convocatoria.
9.2. El Plan de Actuación, que deberá incluir en todo caso cartografía suficiente del sector, itinerarios a seguir, establecimiento de puestos de tiro y movimiento de batidas, se someterá a la supervisión y aprobación del Supervisor de Control, que podrá establecer las modificaciones que estime oportunas por razones de seguridad. Sin el Plan de Actuación aprobado por el Supervisor de Control la autorización expedida no desplegará sus efectos, no bastando por sí sola para ejecutar la actividad de control.

10. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD. 10.1. Control de inicio. a) Las cuadrillas autorizadas deberán presentarse en el punto de control de inicio ante el Supervisor de Control a la hora que a tal efecto se determine. b) La persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla deberá presentar al Supervisor de Control, y portar durante toda la jornada, la acreditación de la autorización expedida, así como el Plan de Actuación. c) Todos los miembros de la cuadrilla deberán presentar al Supervisor de Control, y portar durante toda la jornada, la siguiente documentación: • DNI, NIE o Pasaporte. • Copia de la acreditación de autorización de la cuadrilla. • Acreditación de seguro obligatorio de responsabilidad civil y de accidentes de caza en vigor y con plenos efectos el día de celebración de la jornada mediante justificante de pago de prima. • Certificado de la compañía aseguradora acreditativo de tener suscrito y en vigor seguro de responsabilidad civil del cazador obligatorio, voluntario y de accidentes, para la concreta actividad de control de muflón, según el modelo normalizado (Anexo II), salvo que acredite seguro federativo. • Licencia de caza Clase A en vigor, que habilite para la práctica de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. • Permiso de armas tipo D en vigor. • Guía de pertenencia del arma. • Documento de cesión del arma y copia del DNI del titular cedente, en caso de no ser de su titularidad. d) El ejercicio de la actividad se realizará solamente por las personas integradas en la cuadrilla nominalmente autorizadas para ello, no pudiendo en ningún caso ser acompañados durante la jornada por personas no autorizadas expresamente.
10.2. Desarrollo. a) Medidas de seguridad: • Las cuadrillas deberán actuar con especial precaución en el ejercicio de la actividad, tanto con respecto a otras cuadrillas como a las personas que transiten por los sectores autorizados. • La persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla será la responsable de que los miembros de su cuadrilla se ciñan al Plan de Actuación aprobado y respeten las condiciones y limitaciones de la autorización, en especial las relativas a la seguridad. • En caso de por circunstancias imprevistas (climatológica, falta de visibilidad, movimiento de ejemplares de muflón, etc.) la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla considere necesario modificar algún aspecto del Plan de Actuación, deberá comunicarlo al Supervisor de Control y obtener del mismo su aprobación. • Los miembros de la cuadrilla extremarán las medidas de precaución antes de efectuar cualquier disparo, asegurándose de que en la dirección del mismo y en el radio de acción del arma no haya personas, carreteras, infraestructuras o cualquier otra zona de seguridad señalada como tal por la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, su reglamento de desarrollo, o las normas fijadas anualmente delimitadoras de los sectores. • Todos los miembros de las cuadrillas autorizadas deberán vestir chaleco de alta visibilidad en todo momento, desde el control de inicio hasta el control de finalización de la actividad.
 Asimismo, deberán lucir durante todo ese tiempo dorsal de identificación fijado a la espalda del chaleco con la letra asignada a la cuadrilla, que será entregado a cada miembro de la cuadrilla por el Supervisor de Control en el control de inicio. • El Supervisor de Control hará entrega a la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla en el control de inicio de un terminal de comunicación portátil digital con localizador GPS que deberá estar operativo en todo momento hasta el control de finalización, al objeto de poder mantener comunicación directa con la cuadrilla. • Todos y cada uno de los miembros de la cuadrilla deberán acudir provistos de un transmisor-receptor portátil que deberá estar operativo en todo momento, al objeto de estar debidamente comunicados entre sí. b) Abatimiento de ejemplares: • Únicamente se permitirá utilizar armas de fuego largas rayadas (rifle), comprendidas dentro de la categoría 2ª.2, del artículo 3º del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. • Durante la actividad se han de abatir el máximo número de ejemplares de muflón, sin distinción de sexo ni edad, pudiendo establecerse medidas para incentivar la eficacia de abatimiento de animales primando a aquellas cuadrillas que mejor cumplan con el objetivo de erradicación. • Se evitará tirar sobre ejemplares de muflón que posean radio collar. En caso de ser abatido algún ejemplar, el radio collar será entregado al Supervisor de Control en el control de finalización. • Cuando un ejemplar de muflón abatido no pueda ser retirado tras la conclusión de la jornada, se retirará al día siguiente, previa comunicación al Supervisor de Control, y en presencia de la persona que se designe al efecto por la Administración gestora. • Las cuadrillas autorizadas quedan obligadas a cumplir con las condiciones de mantenimiento de limpieza de las zonas que transiten, evitando el abandono de vainas, cartuchos o cualquier objeto ajeno al lugar.
10.3. Control de finalización. a) Las cuadrillas autorizadas deberán presentarse en el punto de control de finalización ante el Supervisor de Control a la hora que a tal efecto se determine. b) La persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla deberá presentar ante el Supervisor de Control en el control de finalización los ejemplares de muflón abatidos, para proceder a su identificación con crotal y a la toma de los datos biométricos de cada uno de ellos. Asimismo, deberá devolver al Supervisor de Control el terminal de comunicación portátil digital recibido en el control de inicio, en perfecto estado de conservación. c) Cada uno de los miembros de la cuadrilla deberá presentarse ante el Supervisor de Control en el control de finalización, y devolver personalmente el dorsal identificativo de la letra de la cuadrilla recibido en el control de inicio. d) El destino de las piezas abatidas será el que se determine por resolución del Área del Cabildo Insular de Tenerife con competencias en materia de medio ambiente. e) El Supervisor de Control recogerá en el informe de control las observaciones que desee hacer constar la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla en relación al desarrollo de la actividad en cada jornada.

11. SUSPENSIÓN DE JORNADAS. 11.1. El Supervisor de Control podrá establecer restricciones al Plan de Actuación aprobado, al desarrollo de la actividad, e incluso interrupción y suspensión de la misma, por circunstancias meteorológicas, de seguridad, u otras causas de fuerza mayor. 11.2. La Administración competente podrá autorizar actuaciones de control de población de muflón excepcionales a una cuadrilla con el objeto de recuperar una jornada que haya sido suspendida o interrumpida por razones meteorológicas, de seguridad, u otras causas de fuerza mayor, previa presentación de solicitud por parte de la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla afectada. Estas autorizaciones excepcionales no estarán sujetas a nuevo sorteo, debiendo necesariamente realizarse en el sector y en la fecha que se determine por resolución de la Administración.

12. RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA ACTIVIDAD. 12.1. Son infracciones graves: a) Falta de mantenimiento de la comunicación por la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla con el Supervisor de Control durante el desarrollo de la actividad. b) Falta de devolución por la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla, en perfecto estado de conservación, el terminal de comunicación portátil digital al Supervisor de Control en el control de finalización. c) Modificar las actuaciones previstas en el Plan de Actuación aprobado sin autorización del Supervisor de Control. d) Ejercer la actividad fuera del sector autorizado. e) No declarar y presentar ejemplares de muflón abatidos ante el Supervisor de Control en el control de finalización. f) Realización por cualquier miembro de la cuadrilla de actuaciones temerarias que puedan poner en peligro a las personas. g) La participación por parte de algún miembro de la cuadrilla en acciones previas o simultáneas a cada jornada de control que dificulten la consecución de los objetivos establecidos para el control de población de muflón. h) La reiterada ineficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos para el control de población de muflón, al no alcanzar el cupo mínimo de animales a abatir establecido anualmente, dentro del ámbito temporal que se señale en la resolución anual que determina los sectores, etapas, jornadas y cupos.

12.2. Son infracciones leves: a) Ejercer la actividad autorizada sin haberse presentado ante el Supervisor de Control en el control de inicio o de finalización. b) No llevar el chaleco de alta visibilidad en las condiciones establecidas en las bases. c) No llevar en lugar visible el dorsal identificativo con la letra de la cuadrilla en las condiciones establecidas en las bases. d) No devolver el dorsal identificativo con la letra de la cuadrilla al Supervisor de Control en el control de finalización e) La pérdida sobrevenida de los requisitos exigidos en las presentes bases para obtener la autorización para el control de población de muflón.


12.3. Sanciones: a) Las infracciones graves serán sancionadas con inhabilitación de todos y cada uno de los miembros de la cuadrilla autorizada para obtener autorización de control de población de muflón durante el año siguiente, así como revocación de la autorización concedida para el año en curso. b) Las infracciones leves serán sancionadas con inhabilitación del miembro de la cuadrilla responsable de su comisión para obtener autorización de control de población de muflón durante el año siguiente, así como revocación de la autorización concedida para el año en curso.

12.4. La sanción de inhabilitación y revocación de autorización se impondrá por resolución del órgano competente, previo trámite de audiencia a la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla, y a la persona directamente responsable, en su caso, de diez días hábiles, para la aportación de las alegaciones que estime procedentes. El régimen sancionador previsto en las presentes bases se ciñe al ámbito exclusivo de la autorización, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador que proceda por incumplimiento de la normativa vigente.

En el mismo acto se resolvió delegar en la Jefatura del Servicio Técnico de Gestión Ambiental del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife la competencia para autorizar a las cuadrillas de caza las acciones de control de las poblaciones de muflón. Esta resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias ante el Presidente del Cabildo de Tenerife, o ante la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en materia de medio ambiente si el recurso versara sobre materias de gestión del Parque Nacional del Teide objeto de delegación, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.

 San Cristóbal de La Laguna, a 25 de noviembre de 2016.- El Consejero Insular del Área, José Antonio Valbuena Alonso.

sábado, 26 de noviembre de 2016

ALGUNAS VECES ALGUIEN QUE SE AUTOTITULA CAZADOR PIERDE LOS PAPELES EN PERJUICIO DEL COLECTIVO

LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA GESTIÓN CINEGÉTICA DE LA ISLA DE TENERIFE,  entidad que gestiona la zona de caza  controlada en el aspecto de caza menor  de la isla de Tenerife, excepto el Parque Nacional del Teide, aunque no tiene competencias en la materia ni en la organización de las jornadas de control de herbivoros en el Parque del Teide conejo y muflón, por medio de este comunicado, quiere dar a conocer SU MÁS EMERGICA REPULSA, por los hechos acaecidos el pasado día 23 de noviembre, en el transcurso de una jornada de control, de la población del muflón en la isla de Tenerife, de los cuales fueron protagonistas solo algunos componentes de la cuadrilla que actuaba en el sector SIETE CAÑADAS.

Este escrito se hace en apoyo de la Sociedad de Cazadores AFOCAMU, que forma parte de esta entidad, ya que el comportamiento de unos cazadores como estos, no representan ni a la mayoría de nuestros compañeros de Tenerife , ni de Canarias ni mucho menos del espíritu que nos mueve a la inmensa mayoría cuando salimos al campo con nuestros perros o hurones, para cazar cualquier especies de las autorizadas en Caza Menor y Mayor.


Esta cuadrilla en el tiempo de caza estipulado de 7:00 a 14:00, consiguió abatir un buen número de ejemplares de muflón, compuesto por machos y hembras y quedaron algunas piezas más heridas, que no pudieron cobrar en día jornada. Estas circunstancias no incumplen en cuanto al número de ejemplares, puesto que en las normas no se señala cupo máximo alguno señalado.

Ahora bien se sabe a ciencia cierta, que dicho día y con conocimiento de al menos varios miembros de la cuadrilla, estuvieron  participando algunas personas ajenas a la cuadrilla, en número de dos a cuatro y se sabe presuntamente, que estas personas armadas de rifles dispararon y abatieron algunas piezas. Esta ayuda extra, no está autorizada, por lo que pedimos que se depuren las responsabilidades, en que han incurrido tanto estas personas como quienes lo conocían y permitieron.

Por los hechos sucedidos, parte de los miembros de la cuadrilla,  abandonaron disconformes el comportamiento realizado dicho día,  antes de acabar la jornada de caza y algunos al enterarse abandonaron, una vez finalizada la jornada. 

Otros sin embargo, grabaron y han difundido un video, en que se observa como el Jefe de Cuadrilla haciendo las veces de presentador, acometen una comedia atroz, de maltrato y falta de respeto hacia ellos mismos, hacia las piezas abatidas y hacia el resto de cazadores, creemos de Canarias y del todo el país, arrojando desde lo alto, y  simulando que caían del cielo como lluvia la mayoría de los muflones abatidos .

PONEMOS ESTAS IMÁGENES PARA NO DAÑAR  CON EL VIDEO QUE CORRESPONDE A ESTA NOTICIA
En consecuencia, no solo son aborrecibles sus comportamientos de bárbaros incivilizados, sino que estos hechos se han puesto en conocimiento de las autoridades competentes, Consejero de Medio Ambiente  y cuerpo del SEPRONA , a fin de que se tomen las medidas necesarias para previos los trámites necesarios, sean abiertos los correspondientes expedientes disciplinarios.

Esta autoridades ante nuestras y otras peticiones, ya han iniciado estos trámites y por parte del Consejero de Medio Ambiente, ha tomado el compromiso de revisar el actual sistema de gestión de la caza mayor, al objeto de poner mecanismos que impidan este tipo de hechos. En este sentido ya el propio Consejero ha hecho público una nota mostrando su indignación y la toma de decisiones para que estos desaprensivos sean sometidos a expedientes sancionadores.

El Presidente Nicolás Antonio Porras Gómez

viernes, 12 de agosto de 2016

COMIENZA LA TEMPORADA DE CAZA Y COMIENZA COMO SIEMPRE A APARECER ENVENENAMIENTOS DE PERROS DE CAZA

DESAGRADABLE COMIENZO DE TEMPORADA DE CAZA EN TENERIFE CON ENVENENAMIENTO DE ALGUNOS PERROS DE CAZA

Además de las altas temperaturas, que han dificultado el comienzo de la temporada de caza, y que obligó a más de uno a quedarse en casa, esperando mejores temperaturas para salir con los perros y hurones, ya han aparecido algunos casos de envenenamiento de perros de caza, en diversas zonas de la isla.

Los terroristas de la caza, no dejan de molestar y de causar daños a los cazadores, a través de los inocentes perros que encuentran cebos con productos tóxicos. Hay que recordar que según la Ley de Caza de Canarias en su artículo 50.11 dice lo siguiente:
Artículo 50. Infracciones muy graves. 11. El envenenamiento intencionado de los perros de caza. Esta infracción está sancionada con d) Las infracciones muy graves con multa de 3.000,00 a 9.000,00 euros.
Por ello es imprescindible, de que cuando sucedan estos casos se siga un protocolo que está establecido, para poder en su caso perseguir a estos delincuentes.

1.- Llamar al 1 1 2 emergencias, y comunicar el suceso dando los detalles necesarios, para que puedan acudir al lugar tanto la Guardia Civil como los Guardas Rurales de Caza.

2.- Retirar rápidamente del lugar a los perros atándolos, para que no puedan seguir comiendo cebos envenenados. En caso de haber más de un cazador mientras unos se hacen cargo de los perros y los aleja, los otros deben tratar de asistir  a los que muestran signos de envenamiento administrándoles los productos, que todos debemos llevar en el morral así como los antídotos contra los organofosforados. Cada cual debe consultar con su veterinario cual es el mejor equipamiento para ello.


3.- No retirar del lugar, los posibles otros cebos que encuentren, para no contaminarlos hasta que lleguen los encargados de la investigación, que son tanto el Seprona como sus auxiliares los Guardas Rurales de Caza. Estos revisarán el lugar para tomar las muestras necesarias y retirarán aquellos que todavía están en el suelo. Después se señalizará y se dará la alerta para evitar nuevos casos.

4.- Muy importante es presentar denuncia de los hechos, aunque no se sepa quien ha podido ser el responsable. Es importante que se vayan acumulando denuncias, para que de esta forma se comprenda, que es un problema repetitivo y se le preste la importancia que tiene en el mundo de la caza.

En esta ocasión y tras verificar la autenticidad de la información, tenemos datos ciertos de que ayer día 11 de agosto, se produjo un envenenamiento de dos podencos, en la zona de montaña Viña Vieja en el municipio de San Miguel de Abona, en este caso murió un perra y otra estaba muy grave, con esperanzas de salvarla aunque no conocemos con exactitud el desenlace final.

Otro de los casos que conocemos, se produjo en según nuestra información cerca de la Ermita de Machado en El Rosario, allí por lo que sabemos  murió el domingo pasado, un perro de raza pointer, el único que llevaba y muy cerca de su casa.

También tenemos noticias de que un perro fue observado ya muerto de días atrás antes del comienzo de la temporada de caza en la zona alta de Fasnia cerca de Archifiras. Por otra parte, se hablan de otros lugares que como no hemos podido confirmarlos, no podemos decirlos, para no caer en errores que pueden ser causa de alarmismo.

Unas veces estos casos, son producto de accidentes por la colocación de productos para combatir plagas en líquidos, y en otras ocasiones colocan estos cebos o bien por venganzas personales o bien para retirar de la zona a otros cazadores que molestan en las fincas cultivadas, o de los terrenos de caza que creen que les pertenecen en exclusividad, a quienes viven cerca de ellos.


Sé que estas frases van a ser analizadas con lupa, para tratar de encontrar inexactitudes o trasfondos, que no existen, pero es lo mismo. En el campo debemos olvidar rivalidades, debemos olvidar problemas personales de unos con otros y procurar ser al menos caballeros y educados con otros cazadores, respetando las tradiciones a la hora de comenzar la caza, dando prioridad a quienes han llegado antes, y dejar espacio por medio en vez de molestarse y correr para llegar antes a la morada o a la cantera o al barranco. Cada cual con su suerte y no es la primera vez, que quienes se adelantan dejan las piezas atrás, y quien va despacio encuentra más caza que quien a la envidia se adelanta o atraviesa.

sábado, 6 de agosto de 2016

MAÑANA DOMINGO 7 DE AGOSTO,COMIENZA LA TEMPORADA DE CAZA EN CANARIAS Y COMO SIEMPRE CON LA POLÉMICA ACOSTUMBRADA.

En esta ocasión y por decisión del Consejo de Caza de Canarias la apertura estaba prevista en la misma fecha en todas las islas, pero las circunstancias de la ola de calor y los incendios tal vez, sea la causa de la suspensión en alguna de ellas. Todo depende de las Resoluciones que tomen los Cabildos Insulares y hasta el momento de redactar esta nota conocemos que se ha suspendido en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma en este caso afectada por un voraz incendio producto de una grave imprudencia temeraria de un individuo al que parece que no le duele que se nos queme nuestras islas y sus bellezas naturales.

El resto de islas por el momento y que sepamos con Resoluciones y anuncios no se ha suspendido. Según las previsiones meteorológicas las temperaturas tendrán un descenso  para el domingo que se notará desde la tarde noche del sábado. No obstante hay que tener en cuenta de que las temperaturas pueden variar de un lugar a otro de las islas  así que desearíamos que no hubiesen percances ni en las personas ni en los perros y hurones que usamos para la caza.

Otra recomendación es siempre evitar los lugares en los que los delincuentes del veneno suelen actuar, unas veces por envidias y otras por venganzas.
También el panorama  está un poco revuelto por algunos descontentos que tratan de sembrar como otros años  las dudas y que vuelven locos a los cazadores con sus palabras. Ya conocemos las intenciones de estos cazadores que sin pisar el campo hablan del caos y malísima situación de las especies este año. sus intenciones están claras y no son otras que sembrar discordias entre cazadores.
Si bien la situación de la caza no es brillante, hay que esperar a que el campo sea andado por unos y por otros, para sacar conclusiones fidedignas,  pues de unos lugares a otros, la situación cambia radicalmente pasando por zonas regulares. Pero lo dicho sus intenciones solo van dirigidas, a ocultar sus propios errores y sus situaciones personales.

Desde aquí les deseo lo mejor para ellos, tanto como personas como cazadores, pero espero que no se equivoquen y no cometan errores hacia mi persona, pues no dudaré en usar los medios judiciales,  ante insultos, calumnias o agresiones hacia mi persona o mis perros y hurones.

Suerte a todos mañana y no dejen de poner las máximas precauciones.

viernes, 1 de julio de 2016

PUBLICADAS EN EL BOC LAS FECHAS HÁBILES DE CAZA PARA CANARIAS EN EL AÑO 2016.

Artículo 6.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en El Hierro. A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la codorniz común, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. B) Períodos y días hábiles por modalidad: - Conejo con perro y hurón del 7 de agosto al 27 de noviembre. - Perdiz moruna y paloma bravía con perro y escopeta: del 11 de septiembre al 30 de octubre. boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15391 Jueves 30 de junio de 2016 - Codorniz común: los domingos comprendidos entre 11 de septiembre y el 2 de octubre. Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves y domingos, comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza, con la excepción de la codorniz común, que solo podrá cazarse los domingos. Los festivos de carácter nacional comprendidos dentro del citado periodo, se prohíbe la caza con escopeta, se autoriza sólo con perro y hurón. Se prohíbe la caza del conejo con escopeta y de la tórtola común. C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y de cuatro por cuadrilla. D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza el uso de un máximo de cinco perros por cazador individual y de doce por cuadrilla. E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres escopetas. Queda prohibida la caza de la codorniz en cuadrilla. F) Limitaciones al número de piezas cazables: - Por cazador y día se autoriza un máximo de cinco conejos, cuatro perdices morunas, ocho palomas bravías, y cuatro codornices. - Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de doce conejos, diez perdices morunas y quince palomas bravías. En cualquier caso, el número máximo de piezas será de diez por cazador individual y veinte por cuadrilla. G) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: Cada cazador o cuadrilla solo puede estar acompañado por un morralero o acompañante. H) Condiciones para la práctica de la cetrería: - Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la codorniz común y los animales asilvestrados. Se autorizará un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de los animales asilvestrados en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar. boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15392 Jueves 30 de junio de 2016 - Períodos hábiles: los miércoles y sábados entre el 13 de agosto y el 26 de noviembre. La codorniz común solo podrá cazarse los sábados comprendidos entre el 10 de septiembre y el 1 de octubre. - Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de las modalidades cinegéticas autorizadas en la isla. Asimismo, en los terrenos de titularidad privada ocupados por viñedos, piña tropical y otros cultivos susceptibles de pérdidas parciales o totales de cosechas por la acción de especies cinegéticas y/o animales asilvestrados, previa autorización de los titulares de los mismos, se autorizará la modalidad de cetrería dentro del período hábil para la caza cuando así se demande por estos. - Formación de cuadrillas: se permitirá la formación de cuadrillas, integradas por tres a cinco cetreros. - Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero, con un máximo de tres por cuadrilla. - Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero y por cuadrilla. I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: No se autoriza la caza en: Los Lajiales (Frontera), en la zona de Guinea, Parajes de Salmor, y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la Fuente de Mencáfete (Frontera), La Hoya del Estacadero en La Dehesa (Frontera), en la Zona Arqueológica del Julán, Mirador de La Peña junto con la Reserva Natural de Tibataje, La Albarrada, El Garoé, y la Ermitas de San Lázaro y Santiago, Cueva de La Pólvora, y en La Candia (Valverde). Estas zonas se hallan delimitadas por acuerdo plenario del Cabildo Insular de El Hierro de 5 de julio de 1996, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 30 de agosto. J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento: Se autoriza la práctica de la caza en las zonas de adiestramiento y entrenamiento, a excepción de la situada en la dehesa comunal. Artículo 7.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura. A) Especies autorizadas: La perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados. B) Períodos y días hábiles por modalidad: - El conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados, con perro de pelo y hurón los domingos, desde el día 7 de agosto hasta el día 30 de octubre y el miércoles 12 de octubre. boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15393 Jueves 30 de junio de 2016 - La perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados con perro de pluma y escopeta o arco, los domingos, desde el día 11 de septiembre hasta el día 6 de noviembre, el miércoles 12 de octubre, y el jueves 27 de octubre. Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos, el miércoles 12 de octubre y el jueves 27 de octubre, comprendidos dentro de los periodos establecidos para cada tipo de modalidad de caza. Se autoriza la modalidad de caza con arco, desde el 11 de septiembre hasta el 6 de noviembre, el miércoles 12 de octubre y el jueves 27 de octubre. C) Condiciones de uso del hurón: Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador y seis por cuadrilla con licencia clase C. D) Condiciones de uso de perros: - Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador y 10 por cuadrilla. - Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de pluma, debiendo decidir según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados y el uso exclusivo de perros de pluma para la caza de la perdiz moruna, la ardilla moruna y los animales asilvestrados. - Se autoriza el uso de perros de pluma para entrenamiento los días hábiles para perro de pelo y hurón, prohibiéndose cualquier tipo de captura en ese período. - En la modalidad de caza con arco se autoriza un perro por cazador. E) Condiciones para la caza en cuadrilla: - Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores. - En la modalidad de caza con arco se autoriza un máximo de tres cazadores por cuadrilla. F) Limitaciones al número de piezas cazables: - Por cazador y día se autoriza un máximo de cuatro piezas entre conejos o perdices morunas y 50 palomas bravías. - Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de 15 perdices morunas o 10 conejos y 70 palomas bravías. - En la modalidad de caza con arco se autorizan un máximo de ocho piezas por cuadrilla. boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15394 Jueves 30 de junio de 2016 - No habrá límite de número de piezas a cazar de ardillas y de animales asilvestrados. G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: Se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y los refugios de caza de la Laguna de Tesjuate, Castillo de Lara, Costa Calma, Lajares y en los parques naturales de Las Dunas de Corralejo, Isla de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en aquellos destinados a perros perdiceros: Malpaís Grande y coto de Los Camachos. En la finca denominada “Cercado del Jarde” (Antigua), solamente se autoriza la caza en la modalidad de conejo con perro y hurón en las fechas establecidas en el apartado B de este artículo. Artículo 8.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Gran Canaria. A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Estos últimos, siempre dentro de la categoría de caza menor, y conforme a la definición que establece el Reglamento de Caza de Canarias. B) Períodos y días hábiles por modalidad: - Conejo con perro de caza y hurón sin escopeta: del 7 de agosto al 30 de octubre, ambos inclusive. - Conejo con perro de caza y hurón con escopeta: los domingos 18 y 25 de septiembre, exclusivamente. - Perdiz roja con o sin perro de caza y escopeta: del 11 de septiembre al 30 de octubre, ambos inclusive. - Paloma bravía, con o sin perro de caza y escopeta: del 18 de septiembre al 30 de octubre, ambos inclusive. Los días hábiles para estas modalidades de caza serán los jueves y domingos. Se autorizan las modalidades de cetrería y caza con arco, desde el 10 de agosto hasta el 29 de octubre ambos inclusive. Los días hábiles para estas modalidades serán los miércoles y sábados. C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador y licencia, y tres por cuadrilla. D) Condiciones para el uso de perros: boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15395 Jueves 30 de junio de 2016 Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador individual, ocho perros en el caso de dos cazadores y doce por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un perro por cazador. E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco titulares de licencia de caza. La cuadrilla solo podrá asistirse por un morralero, un auxiliar o un acompañante si este es mayor de 16 años. Si su edad es inferior, se admite uno por cazador y hasta tres por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de tres cazadores por cuadrilla. F) Limitaciones al número de piezas cazables: - Por cazador y día se autorizan un máximo de tres conejos, tres perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados. - En las modalidades de cazador individual en cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de tres conejos, tres perdices y un número ilimitado de palomas bravías y de animales asilvestrados. - Por cuadrilla y día se autorizan nueve conejos, nueve perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados. - Por cuadrilla y día, en las modalidades de cetrería y caza con arco, se autorizan nueve conejos, nueve perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados. G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: Se prohíbe el ejercicio de la caza en la reserva natural especial de Los Tilos de Moya (Moya), en la reserva natural integral del barranco Oscuro (Moya y Valleseco), en La Laguna (Valleseco), en la reserva natural especial de Inagua, Ojeda y Pajonales (Aldea de San Nicolás, Mogán y Tejeda), en la reserva de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), en la Finca de Osorio (Teror), desde Las Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa Lucía de Tirajana), en el Corral de Los Juncos (Tejeda), en los Llanos de La Pez (Tejeda), en la Caldera de Bandama (Santa Brígida), en la Reserva Natural Especial de Las Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana) y en la zona próxima de seguridad del Polvorín de Barranco Seco, entre la divisoria de Mesa, Lomo de los Galeones y Lomo de Santo. Asimismo, se prohíbe el ejercicio de la caza en los vedados de caza de barranco de la Virgen, y Azuaje en los términos dispuestos en la Orden de Caza de Canarias de 2 de julio de 2013 (BOC nº 127, de 4.7.13), así como, en el vedado de caza denominado “Chira, El Cucaracho, degollada de Chamoriscán, La Filipina, barranco de Chira, y presa de Chira”, con una superficie de 1.974 ha, en los términos establecidos en la Orden de Caza de Canarias de 30 de junio de 2015 (BOC nº 128, de 3.7.15). boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15396 Jueves 30 de junio de 2016 Artículo 9.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Gomera. A) Especies autorizadas: Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. B) Períodos y días hábiles por modalidad: - Conejo con perro y hurón: los domingos entre 7 de agosto y el 4 de septiembre, ambos inclusive, desde la salida del sol hasta las 15:00 horas. -Todas las especies autorizadas con perro y hurón y/o escopeta: los domingos 11, 18 y 25 de septiembre y los domingos 2, 9, 16, 23 y 30 de octubre desde la salida del sol hasta las 15 horas y los jueves 20 y 27 de octubre desde las 14 horas hasta la puesta del sol. C) Condiciones para el uso del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C. D) Condiciones para el uso de perros: - En la caza del conejo se autoriza un máximo de cinco perros por cazador. - En la caza de la perdiz moruna se autoriza un máximo de tres perros por cazador. E) Condiciones para la caza en cuadrilla: no se autoriza la caza en cuadrilla. F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: Se autoriza la asistencia de un morralero o acompañante por cazador. G) Limitaciones al número de piezas cazables: - Por cazador y día se autoriza la caza de cinco piezas, entre perdices morunas y conejos, con un máximo de tres perdices morunas. - No se establece, en ningún caso, límite en el número de piezas de paloma bravía y de animales asilvestrados. H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: Se prohíbe la caza en el parque nacional de Garajonay, en el monumento natural de Los Órganos (Vallehermoso), en la zona de uso restringido del parque natural de Majona (San Sebastián de La Gomera y Hermigua), en la reserva natural especial de Puntallana (San Sebastián de La Gomera), y en el salto del barranco de Liria (Hermigua). I) Terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que se habilita la caza, exclusivamente en 2016, en la modalidad de caza con perro y escopeta (sin hurón), y durante boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15397 Jueves 30 de junio de 2016 el periodo establecido en el punto B.2): parajes de Erques y Erquito (Vallehermoso), en los vedados de caza de Taguluche, Valle Gran Rey y barrancos de La Negra, Erese, Chinguarime, Iguada y Teguerguenche. Artículo 10.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Lanzarote. A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. No se autoriza la caza de animales asilvestrados. B) Modalidades de caza autorizadas: - Solo se podrá cazar en alguna de las siguientes modalidades: con perro podenco y hurón; con perro de muestra y escopeta; cetrería con o sin perro de muestra. - No se podrán mezclar entre sí la modalidad de caza para la pluma con la destinada al conejo. - El empleo de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de perro de muestra, prohibiéndose su uso por sí sola. C) Períodos y días hábiles: - El conejo con perro y hurón: los jueves y domingos desde el 7 de agosto al 6 de noviembre ambos inclusive. - La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra los domingos entre el 11 de septiembre y el 13 de noviembre ambos inclusive. - El conejo en la modalidad de cetrería con o sin perro de muestra: los jueves y domingos del 7 de agosto al 6 de noviembre. - La perdiz moruna y la paloma bravía en la modalidad de cetrería con o sin perro de muestra: los domingos desde el 11 de septiembre hasta el 13 de noviembre ambos inclusive. - Los jueves del periodo comprendido entre el 7 de agosto y 13 de noviembre se permitirá el transito de perros de muestra por el campo salvo en las zonas prohibidas con carácter general, en las prohibidas para la caza con escopeta y en los refugios de caza. No se consideran días hábiles de caza para ninguna modalidad los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico o local. D) Condiciones para el uso del hurón: - Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia de clase C. boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15398 Jueves 30 de junio de 2016 - La cuadrilla podrá emplear un máximo de cinco hurones, siempre que los integrantes de la misma cuenten con cinco licencias de la clase C. - En los refugios de caza se autoriza, como máximo, dos hurones por cazador con una licencia, cuatro hurones por cada dos cazadores con su correspondiente licencia, y cinco hurones por cuadrilla, siempre que los cazadores integrantes de la misma posean, al menos, tres licencias para el uso del hurón. - El uso de hurón queda supeditado exclusivamente al acompañamiento de perro podenco, prohibiéndose el uso del hurón por sí solo y en la modalidad de cetrería. E) Condiciones para el uso de perros: - Se autoriza un máximo de cuatro perros por cazador, seis perros por cada dos cazadores y ocho perros por cuadrilla, excepto en los refugios de caza de la isla, donde se autoriza un máximo de dos perros por cazador y seis por cuadrilla. - Los cetreros pueden ir con o sin perro de muestra, con un máximo de un perro de muestra por cazador. - Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de muestra, debiendo decidir, según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo o el uso exclusivo de perros de muestra para la caza con escopeta de las aves cinegéticas autorizadas. F) Condiciones para la caza en cuadrilla: - Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, titulares todos de licencias para cazar. - En los refugios de caza la cuadrilla estará formada por un máximo de tres cazadores. - No se autoriza en la cetrería la caza en cuadrilla. - En la modalidad de caza con escopeta y perro de muestra la cuadrilla solo podrán llevar dos escopetas con independencia del número de cazadores que la formen. G) Limitaciones a los morraleros o auxiliares: No se autorizan las figuras de morraleros o auxiliares. H) Limitaciones al número de piezas cazables: - Conejo con perro podenco y hurón: cuatro piezas por cazador/día y doce por cuadrilla/día. boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15399 Jueves 30 de junio de 2016 - Perdiz y paloma con escopeta y perro de muestra: cuatro perdices por cazador/día y 12 perdices por cuadrilla/día, no habiendo limitaciones en el número de piezas de paloma bravía. - Conejo con aves de cetrería: cuatro piezas por cetrero/día. - Perdiz y paloma con aves de cetrería: cuatro piezas por cetrero/día. I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: 1. Se prohíbe la caza en el parque nacional de Timanfaya; en la reserva natural integral de Los Islotes; en los sitios de interés científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los Jameos (Haría); en los monumentos naturales de Islote de Halcones (Yaiza) y Montañas de Fuego (Yaiza), así como en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del monumento natural de La Corona; en el área de El Mojón (la zona del tabaibal que comprende desde el pueblo de El Golfo hasta el límite del parque nacional -Yaiza-); en la urbanización denominada Costa Teguise (Teguise), salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como en las partes no edificadas de la zona comprendida entre el límite sur del referido campo y las calles El Sorondongo y La Malagueña de la citada urbanización, donde podrá cazarse el conejo con perro y hurón. 2. En el parque natural del archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), se prohíbe la caza en las zonas de exclusión, zonas de uso restringido del espacio y en la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre coincidente con la zona de uso restringido de La Graciosa (desde La Playa de Las Conchas hasta la zona conocida como El Barranquillo). No obstante lo anterior, en este Parque Natural se permite la caza del conejo a perro y hurón según el calendario y limitaciones que establezca la presente Orden desde el barranco de La Poceta hasta el límite de la zona conocida por Gusa, prohibiéndose en todo caso la caza en la mencionada zona de Gusa. En consecuencia, en el resto de las zonas de uso moderado del espacio se podrán cazar las especies permitidas, según el calendario y limitaciones establecidas en la presente Orden teniendo especial consideración el refugio de caza del Jable. Se prohíbe también la caza en los terrenos destinados al uso público, en los límites marcados por el Cabildo, de la finca Museo Agrícola el Patio, Tiagua (término municipal de Teguise). 3. Se prohíbe la caza, en la modalidad de cetrería en las zonas de la Red de Espacios Naturales de Canarias coincidentes con la Red Natura 2000 (ZEPAS y ZEC), no incluidas en el punto anterior. 4. Se establece como refugios de caza, sometidos al control y vigilancia del Cabildo Insular de Lanzarote: Los Llanos de los Ancones (Teguise), El Jable (Teguise) y El Rubicón (Yaiza). 5. Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Graciosa. boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15400 Jueves 30 de junio de 2016 Serán aplicables en la isla de La Graciosa las épocas hábiles, condiciones y limitaciones establecidas en esta Orden. El Cabildo de Lanzarote determinará los mecanismos específicos de control de la actividad. J) Campos de entrenamiento: Se podrá cazar, dado su destino al cultivo de la vid, en terrenos que hayan servido de campos de entrenamiento de perros. Artículo 11.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Palma. A) Especies autorizadas: Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados. B) Períodos y días hábiles: - Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 7 de agosto y el 4 de diciembre, no autorizándose la caza con hurón a partir del 30 de octubre. - Paloma bravía con escopeta: desde el 7 de agosto al 4 de diciembre. - Tórtola común con escopeta: desde el 11 de septiembre al 13 de noviembre. - Perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 11 de septiembre al 13 de noviembre. Los días de caza serán los jueves y domingos. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. Se podrá cazar la perdiz moruna, la tórtola común y la paloma bravía, en los campos de adiestramiento y zonas de entrenamiento, solo los jueves durante el período hábil de caza de la perdiz moruna y asistidos con un máximo de dos perros de muestra por cazador. C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C, dos hurones por dos cazadores e igual cantidad si se caza en cuadrilla. D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza un máximo de seis perros por cazador, doce por dos cazadores y quince por cuadrilla. E) Condiciones para la caza en cuadrilla: boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15401 Jueves 30 de junio de 2016 Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, con un máximo de dos escopetas. F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: Se autoriza la asistencia de un morralero o auxiliar por cazador. En caso de cuadrilla se podrá incorporar un máximo tres morraleros o auxiliares. G) Limitaciones al número de piezas cazables: - Por cazador y día se autorizan cinco conejos, tres perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías y una tórtola común. - Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías y dos tórtolas comunes. En el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas a cobrar. H) Condiciones para la práctica de la cetrería: - Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Se autorizará un máximo de cinco conejos, tres perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías. - Períodos y días hábiles: • Conejo y paloma bravía: entre el 7 de agosto y el 4 de diciembre. • Perdiz moruna: entre el 11 de septiembre y el 13 de noviembre. - Los días de caza serán los jueves y domingos. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. - Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de modalidades cinegéticas autorizadas en la isla. - No se autoriza la caza en modalidad de cuadrilla. - Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero. - No se autoriza el uso de hurones. - Limitaciones al número de morraleros y acompañantes: se autoriza la participación de un morralero o acompañante por cetrero. I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15402 Jueves 30 de junio de 2016 Se prohíbe la caza en el parque nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la finca del estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces) y en las zonas del parque natural de Cumbre Vieja que establece su plan rector de uso y gestión. En la reserva natural integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento) se prohíbe la caza del conejo, la perdiz moruna, la tórtola común y la paloma bravía. Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma bravía en la reserva natural especial de Guelguén. Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife. A) Especies autorizadas: las especies cinegéticas autorizadas son: el conejo, la perdiz moruna, codorniz común, tórtola, paloma bravía, y los animales asilvestrados. B) Períodos y días hábiles por modalidad: - Conejo: con perro podenco (u otras razas utilizadas para caza de pelo) y hurón: desde el 7 de agosto hasta el 30 de octubre. No se autoriza la caza de conejo con escopeta. - Perdiz moruna: solo con perro de muestra, desde el 7 de agosto hasta el 8 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 11 de septiembre hasta el 30 de octubre. - Paloma bravía: solo con perro de muestra, desde el 7 de agosto hasta el 8 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 11 de septiembre hasta el 30 de octubre. - Codorniz común y tórtola: solo con perro de muestra, desde el 25 de agosto hasta el 8 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta exclusivamente los días 11 y 15 de septiembre. Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves y domingos comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. No se autoriza la modalidad de caza con arco. C) Condiciones para el uso del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la cuadrilla. D) Condiciones para el uso de perros: para la caza del conejo se autoriza un máximo de seis perros podencos (u otras razas utilizadas para la caza de pelo) por cazador y doce por cuadrilla. Para la caza de las especies de pluma se autoriza un máximo de tres perros de muestra por cazador y seis por cuadrilla. Cada cazador de especies de pluma debe llevar, al menos, un perro de muestra. E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: se autoriza un morralero o acompañante por cazador individual y por cuadrilla de caza. Si el morralero o acompañante de la cuadrilla de caza es menor de 14 años, se permite un segundo morralero o acompañante menor de 14 años por cuadrilla. boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15403 Jueves 30 de junio de 2016 F) Condiciones para la caza en cuadrilla: la cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas, incluyendo en el cómputo tanto a cazadores, como a morraleros y acompañantes. Las cuadrillas de caza de especies de pluma no podrán llevar más de dos escopetas y, en caso de actuar en las cercanías de otros cazadores o cuadrillas, deberán unos y otros mantenerse fuera del alcance de los disparos para no interferir en las piezas levantadas. G) Limitaciones al número de piezas cazables: - Conejo: se autoriza la caza de un máximo de cuatro por cazador y día, y de diez por cuadrilla y día. - Perdiz moruna: se autoriza la caza de un máximo de tres por cazador y día, y de seis cuadrilla y día. - Codorniz común y/o tórtola: se autoriza la caza de un máximo de tres por cazador y día, y de seis cuadrilla y día, del grupo formado por estas dos especies. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía, ni animales asilvestrados. H) Condiciones para la práctica de la cetrería: - Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, y animales asilvestrados, se autoriza un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados y palomas bravías en que no habrá limite en cuanto al número de piezas a cazar. - Periodo hábil: lunes y miércoles, desde el 7 de agosto hasta el 30 de octubre. Terrenos de caza: según cartografía disponible en http://www.atlastenerife.es - Uso de perros: no se permite. - Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros y un morralero o acompañante. - Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero y cuadrilla. I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: 1º) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la reserva natural integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristóbal de La Laguna); en Laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del barranco del Infierno en la reserva natural especial del mismo nombre (Adeje); en la reserva natural especial de Montaña Roja (Granadilla); en la reserva natural boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15404 Jueves 30 de junio de 2016 especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la reserva natural especial de El Chinyero, y en la reserva natural integral de Pinoleris. 2º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la reserva natural especial de Malpaís de La Rasca (Arona) y en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar). En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos. 3º) Reserva natural integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada en el plan director de la reserva, el Cabildo Insular de Tenerife podrá autorizar nominalmente la caza de conejo, estableciendo las condiciones oportunas para alcanzar la finalidad de la caza de gestión. 4º) Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio Geofísico (Güímar); en el Cruce de la Atalaya, El Galeón y barranco del Agua (Adeje) en la zona del Albergue de Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje) y en la zona comprendida entre Rojas y el Puertito (El Sauzal). 5º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Valle Colino, en la Mesa Mota (La Laguna) y en el barranco del Agua (Adeje). 6º) Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca “La Chapita”, en San Isidro (Granadilla), en el paraje del “Jaulón de Vuelo” de la finca “El Helecho” (Arico), y en la finca “Aguamansa” (La Orotava). 7º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto del Sur y en los terrenos propiedad de Aena colindantes al Aeropuerto del Sur (Granadilla de Abona) y, por motivos se seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el sitio de interés científico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta Playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria. 8º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de Los Vinos). 9º) Se prohíbe la caza en el parque nacional del Teide. El control de las poblaciones de herbívoros introducidos se realizará de acuerdo a lo que disponga la normativa e instrumentos de planificación específicos del parque nacional. La cartografía de las zonas prohibidas y limitadas se puede consultar en http://www. atlastenerife.es boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15405 Jueves 30 de junio de 2016 J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento: No se podrá cazar en los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza, salvo en aquellos destinados a los perros de pluma”. Artículo 13.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza mayor en La Palma y Tenerife. Los cabildos insulares organizarán el ejercicio de la caza mayor, respetando lo dispuesto en la presente Orden, mediante la fijación de las condiciones y circunstancias en las que deben desarrollarse las cacerías. La fijación de los períodos hábiles, sus modificaciones y las condiciones para la práctica de esta modalidad deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento. 1. En la isla de Tenerife, el control de poblaciones de muflón viene establecido por las bases reguladoras del procedimiento de autorización aprobado por Resolución del Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 14 de diciembre de 2015 (BOC nº 253, de 31.12.15) y por Resolución de 23 de marzo de 2016 (BOC nº 65, de 6.4.16) de aprobación de sectores, etapas, jornadas y cupo, así como de prohibición de acceso y permanencia en determinadas zonas y senderos de Parque Nacional del Teide por razones de seguridad. 2. En la isla de La Palma, la caza del arruí queda regulada mediante el Decreto de la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma de 26 de mayo de 2016, que establece las condiciones para el ejercicio de la caza mayor para el año 2016 (BOC nº 110, de 9.6.16). 3. En ningún caso se establecerán limitaciones en el número, sexo o edad de las piezas, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Artículo 14.- Infracciones. En la práctica de la caza, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley de Caza de Canarias, ante eventuales infracciones se considerarán disposiciones concordantes con esta Orden, respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial, las normas que al respecto dicten los cabildos insulares para regular su ejercicio. Disposición adicional única.- Modificación por los cabildos insulares de los periodos hábiles de caza menor en supuestos excepcionales. 1. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas de índole biológico, así como cuando se dieren circunstancias climáticas adversas que lo aconsejaren, o bien en caso de riesgo o ante la producción de incendios forestales, se habilita a los cabildos insulares para que puedan, previo informe vinculante de la Viceconsejería de Medio Ambiente, modificar los periodos hábiles de caza menor establecidos en la presente Orden para su ámbito territorial, boc-a-2016-125-2144 Boletín Oficial de Canarias núm. 125 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 15406 Jueves 30 de junio de 2016 pudiendo acortar de este modo la temporada cinegética para una o varias modalidades de caza en la isla de que se trate. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el órgano competente del cabildo insular deberá, con carácter preceptivo y de forma previa, solicitar informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente, acompañando a su petición todos los datos y documentación técnica suficiente que acredite objetivamente las causas excepcionales que justificarían la adopción de tal medida. 3. El informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente deberá ser evacuado en el plazo máximo de siete días contados desde la recepción de la solicitud del cabildo insular y de la documentación justificativa que la acompaña, pudiendo incorporar a su contenido, en caso de ser favorable, el establecimiento de condicionantes ambientales, los cuales deberán ser incluidos en el acuerdo del órgano competente del cabildo insular que determine el acortamiento de la temporada cinegética. Transcurrido el citado plazo sin haberse emitido y notificado el informe por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se entenderá que el mismo es favorable a la petición formulada por el cabildo insular. La evacuación del referido informe y su notificación al cabildo insular competente podrá efectuarse por medios convencionales, electrónicos o cualquiera otros, siempre que quede constancia fehaciente de la realización de tales trámites. 4. El acuerdo del órgano competente del cabildo insular mediante el que se modifiquen los periodos hábiles de caza deberá ser publicado en todo caso, para su validez y eficacia, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la sede electrónica de la corporación insular de que se trate. Asimismo, deberá ser notificado para su conocimiento a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 216. LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.