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martes, 30 de diciembre de 2014

PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LA CAMPAÑA 205 DE CONTROL DE POBLACIÓN DEL MUFLÓN EN LA ISLA DE TENERIFE. ESTE PRÓXIMO AÑO TODOS LOS CAZADORES DEBERÁN LLEVAR UN CHALECO REFLECTANTE Y UN DORSAL QUE LE IDENTIFIQUE COMO PARTICIPANTE EN LA JORNADA CORRESPONDIENTE.

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL CONTROL DE POBLACIONES DE MUFLÓN EN TENERIFE MEDIANTE ACTIVIDAD DE CAZA MAYOR. 

Inicio de plazo de presentación de solicitudes: 1 de enero de 2015

Fin del plazo de presentación de solicitudes: 6 de marzo de 2015.

Tarifa de tasa por participación en el procedimiento: 3,30 euros por persona, a ingresar en la cuenta corriente del Cabildo Insular de Tenerife CAIXABANK número ES52 2100-9169-01-22000210-62.

Fecha y lugar de celebración del sorteo público: 9 de abril de 2015 a las 12:00 horas, en el Salón de Prensa del Pabellón Insular Santiago Martín, C/. Las Macetas, s/n, Los Majuelos, La Laguna.
OBJETO Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de autorización para el control de las poblaciones de muflón (Ovis gmelini musimon) presentes en la isla de Tenerife, mediante la actividad de caza mayor. 

SOLICITANTES  Podrán solicitar autorización aquellos representantes de cuadrillas de caza formadas por personas que cumplan los siguientes requisitos antes del fin del plazo de presentación de solicitudes: 
 
1.- Presentar solicitud en modelo normalizado. 

2.- Tener expedida licencia de caza Clase A en vigor, que habilite para la práctica de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

3.- Haber abonado la tarifa de la tasa establecida. 

SOLICITUDES Las solicitudes se presentarán dentro del plazo señalado en cada convocatoria, en el modelo normalizado, correctamente cumplimentado, en cualquiera de los registros de entrada del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, acompañadas de la siguiente documentación referida a cada miembro de la cuadrilla de caza relacionado en la solicitud: 
 .
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte. 

Fotocopia de la licencia de caza Clase A en vigor, que habilite para la práctica de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

Acreditación del ingreso en cuenta del importe de la tarifa de la tasa por participación en jornadas de caza mayor. 

Las solicitudes deberán relacionar a todas las personas que conforman la cuadrilla de caza, debiendo estar formada por un mínimo de quince y un máximo de veinte personas. 

La persona que figure como solicitante tendrá la consideración de Jefe/a de Cuadrilla a los efectos establecidos en las presentes bases, actuando como representante del grupo frente a la Administración. 

SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. 
 .
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Tenerife resolución del Área con competencias en materia de medio ambiente aprobatoria de la relación provisional de cuadrillas admitidas al sorteo, con apertura de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que los Jefes/as de Cuadrilla subsanen la documentación correspondiente indicando que de no hacerlo así se declarará desistido de la solicitud. 

La falta de cumplimiento de requisitos de admisión por parte de algún miembro de la cuadrilla de caza afectará exclusivamente a éste y no a la totalidad de la cuadrilla, salvo que de su exclusión se derive el incumplimiento del número mínimo de quince personas que debe conformar la cuadrilla, en cuyo caso la inadmisión afectará a la cuadrilla al completo. 

Finalizado del plazo de subsanación, se publicará en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Tenerife resolución del Área con competencias en materia de medio ambiente aprobatoria de la relación definitiva de personas y cuadrillas admitidas y excluidas del sorteo, identificadas cada una de ellas con una letra. 

SECTORES, ETAPAS Y JORNADAS. 
 .
A los efectos de las presentes bases, se entiende por SECTOR la superficie de terreno dentro del cual se autoriza la actividad de control de población de muflón, con exclusión de las zonas de seguridad que se encuentren en el mismo, tanto establecidas por la Ley 7/1998, de 6 de julio, de caza de Canarias y su reglamento de desarrollo, como las específicas que se determinen por la Administración. 

A los efectos de las presentes bases, se entiende por ETAPA cada uno de los dos grupos de jornadas que se aprueben para cada año. 

A los efectos de las presentes bases, se entiende por JORNADA al número de horas consecutivas de un día determinado en que se autoriza la actividad de control de población de muflón. 

Por Resolución del órgano competente se determinarán los sectores, etapas y jornadas de control de población de muflón para cada año, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. 

El número de jornadas se determinará en función del número de cuadrillas que se admitan cada año, con carácter previo al sorteo. Las jornadas de la 1ª ETAPA estarán numeradas ordinalmente en sentido ascendente, y las jornadas de la 2ª ETAPA lo estarán en sentido descendente, a fin de garantizar que cada cuadrilla pueda actuar al menos dos jornadas anuales, cada una de ellas en un sector distinto. 

ADJUDICACIÓN DE SECTORES Y JORNADAS A CUADRILLAS DE CAZA. SORTEO PÚBLICO 
 .
La adjudicación de sectores y jornadas a las distintas cuadrillas de caza admitidas se llevará a cabo a través de un sorteo público, en el lugar y fecha que se determine en la convocatoria. 

El acto del sorteo público estará presidido por la persona titular del Área con competencias en materia de medio ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, o persona en quien delegue, con asistencia del titular de la Jefatura del Servicio Técnico con competencias en materia de biodiversidad, o funcionario que lo sustituya, actuando como fedatario el titular de la Jefatura del Servicio Administrativo con competencias en materia de medio ambiente, o funcionario que lo sustituya. 

Iniciado el acto público, se procederá a la extracción de cada uno de los números asociados a los sectores y jornadas, y de cada una de las letras asociadas a las cuadrillas de caza, alternativamente, de tal forma que el número queda asociado automática y directamente a la letra. Se procederá sucesivamente extrayendo número y letra hasta completar el total de sectores, jornadas y cuadrillas. 
6.4. 
Por Resolución del órgano con competencias en materia de medio ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, se adjudicarán a las cuadrillas de caza los sectores y jornadas correspondientes, como resultado del sorteo celebrado, autorizando la actividad de control de población de muflón conforme a dicha adjudicación, si bien la autorización queda condicionada a la aprobación del PLAN DE CAZA señalado en la base siguiente. 

PLAN DE CAZA 
 .
Con el fin de garantizar la eficacia en el control de poblaciones, así como la seguridad tanto entre las personas que conforman las cuadrillas de caza como respecto a aquellas que transiten dentro del sector, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de celebración del sorteo público, los/las Jefes/as de Cuadrilla deberán presentar un PLAN DE CAZA, con el contenido y condiciones que se determine para cada convocatoria. 

El PLAN DE CAZA, que deberá incluir en todo caso cartografía detallada de los sectores, itinerarios a seguir, establecimiento de puestos de tiro y movimiento de batidas, se someterá a la aprobación del Jefe del Servicio Técnico correspondiente, o persona en quien delegue, aprobación sin la cual no surtirá efectos la autorización concedida. 

ACREDITACIÓN DE AUTORIZACIONES 
Los documentos acreditativos de las autorizaciones para la actividad de control de población de muflón, que incluirán el PLAN DE CAZA aprobado, habrán de ser retirados por los/las Jefes/as de Cuadrilla en los lugares que se determinen en cada convocatoria. 

SUPERVISOR DE CONTROL 
El Supervisor de Control de población de muflón podrá ser designado entre los Agentes de Medio Ambiente y personal al servicio del Cabildo Insular de Tenerife, así como guardería y personal adscrito al Parque Nacional del Teide. 

El Supervisor de Control efectuará los controles de inicio y finalización de la actividad, así como funciones de vigilancia durante el desarrollo de la misma, debiendo estar en todo momento en comunicación con el/la Jefe/a de la cuadrilla de caza autorizada. 

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD 

Control de inicio. Las cuadrillas de caza autorizadas deberán presentarse en el punto de control de inicio ante el Supervisor de Control a la hora que a tal efecto se determine. 

El/la Jefe/a de la cuadrilla de caza deberá presentar al Supervisor de Control, y portar durante toda la jornada, la acreditación de la autorización expedida, así como el PLAN DE CAZA aprobado. 

Todos los miembros de la cuadrilla de caza deberán presentar al Supervisor de Control, y portar durante toda la jornada, la siguiente documentación: 
 .
D.N.I., NIE o Pasaporte. Copia de la acreditación de autorización de la cuadrilla y del PLAN DE CAZA. Seguro obligatorio de responsabilidad civil y de accidentes de caza en vigor. Licencia de caza Clase A en vigor, que habilite para la práctica de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Permiso de armas tipo D en vigor. Guía de pertenencia del arma. Documento de cesión del arma y copia del DNI del titular cedente, en caso de no ser de su titularidad. 
 .
El ejercicio de la actividad se realizará solamente por las personas integradas en la cuadrilla de caza nominalmente autorizadas para ello, no pudiendo en ningún caso ser acompañados durante la jornada por personas no autorizadas expresamente. 

Desarrollo. Medidas de seguridad: 
 
Las cuadrillas de caza deberán actuar con especial precaución en el ejercicio de la actividad, tanto con respecto a otras cuadrillas de caza como a las personas que transiten por los sectores autorizados. 

El/la Jefe/a de la cuadrilla de caza será el responsable de que los miembros de su cuadrilla se ciñan al PLAN DE CAZA aprobado y respeten las condiciones y limitaciones de la autorización, en especial las relativas a la seguridad. 

En caso de por circunstancias imprevistas (climatológica, falta de visibilidad, movimiento de ejemplares de muflón, etc) el/la Jefe/a de cuadrilla considere necesario modificar algún aspecto del PLAN DE CAZA, deberá comunicarlo al Supervisor de Control y obtener del mismo su aprobación. 

Los miembros de la cuadrilla de caza extremarán las medidas de precaución antes de efectuar cualquier disparo, asegurándose de que en la dirección del mismo y en el radio de acción del arma no haya personas, carreteras, infraestructuras o cualquier otra zona de seguridad señalada como tal por la Ley 7/1998, de 6 de julio, de caza de Canarias, su reglamento de desarrollo, o las normas fijadas anualmente delimitadoras de los sectores. 

Todos los miembros de las cuadrillas de caza autorizadas deberán vestir chaleco reflectante de alta visibilidad en todo momento, desde el control de inicio hasta el control de finalización de la actividad. Asimismo, deberán lucir durante todo ese tiempo dorsal de identificación fijado a la espalda del chaleco con la letra asignada a la cuadrilla, que será entregado a cada miembro de la cuadrilla de caza por el Supervisor de Control en el control de inicio. 

El Supervisor de Control hará entrega a el/la Jefe/a de la cuadrilla de caza en el control de inicio de un terminal de comunicación portátil digital con localizador GPS que deberá estar operativo en todo momento hasta el control de finalización, al objeto de poder mantener comunicación directa con la cuadrilla de caza. 

Todos y cada uno de los miembros de la cuadrilla de caza deberán acudir provistos de un transmisor-receptor portátil que deberá estar operativo en todo momento, al objeto de estar debidamente comunicados entre sí.

Abatimiento de ejemplares: Únicamente se permitirá utilizar armas de fuego largas rayadas (rifle), comprendidas dentro de la categoría 2ª.2 del artículo 3º del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero. 

Durante la actividad se han de abatir el máximo número de ejemplares de muflón, sin distinción de sexo ni edad. Se evitará tirar sobre ejemplares de muflón que posean radiocollar. En caso de ser abatido algún ejemplar, el radiocollar será entregado al Supervisor de Control en el control de finalización. Cuando un ejemplar de muflón abatido no pueda ser retirado tras la conclusión de la jornada de caza, se retirará al día siguiente en presencia del Supervisor de Control. 

Todos los cazadores autorizados quedan obligados a cumplir con las condiciones de mantenimiento de limpieza de las zonas que transiten, evitando el abandono de vainas, cartuchos o cualquier objeto ajeno al lugar. 

Control de finalización. Las cuadrillas de caza autorizadas deberán presentarse en el punto de control de finalización ante el Supervisor de Control a la hora que a tal efecto se determine. 

El/la Jefe/a de la cuadrilla de caza deberá presentar ante el Supervisor de Control en el control de finalización los ejemplares de muflón abatidos, para proceder a su identificación con crotal y a la toma de los datos biométricos de cada uno de ellos. Asimismo, deberá devolver al Supervisor de Control el terminal de comunicación portátil digital recibido en el control de inicio, en perfecto estado de conservación. 

Cada uno de los miembros de la cuadrilla de caza deberá presentarse ante el Supervisor de Control en el control de finalización, y devolver personalmente el dorsal identificativo de la letra de la cuadrilla recibido en el control de inicio. 

Durante el transporte de las piezas abatidas desde el control de finalización hasta su destino, éstas deberán protegerse adecuadamente de la contaminación y de cualquier otra causa de deterioro, y mantenerse identificadas con su crotal. 

El Supervisor de Control recogerá en el informe de control las observaciones que desee hacer constar el/la Jefe/a de cuadrilla en relación al desarrollo de la actividad en cada jornada. 

SUSPENSIÓN DE JORNADAS 
El Supervisor de Control podrá establecer restricciones al PLAN DE CAZA aprobado, al desarrollo de la actividad, e incluso interrupción y suspensión de la misma, por circunstancias meteorológicas, de seguridad, u otras causas de fuerza mayor. 

La Administración competente podrá autorizar actuaciones de control de población de muflón excepcionales a una cuadrilla de caza con el objeto de recuperar una jornada que haya sido suspendida o interrumpida por razones meteorológicas, de seguridad, u otras causas de fuerza mayor, previa presentación de solicitud por parte de el/la Jefe/a de la cuadrilla de caza afectada. Estas autorizaciones excepcionales no estarán sujetas a nuevo sorteo, debiendo necesariamente realizarse en el mismo sector autorizado para la jornada suspendida y en la fecha que se determine por resolución de la Administración. 

RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA ACTIVIDAD 

Son infracciones GRAVES: 
 .
Falta de mantenimiento de la comunicación por el/la Jefe/a de cuadrilla de caza con el Supervisor de Control durante el desarrollo de la actividad. 

Falta de devolución por el/la Jefe/a de cuadrilla de caza, en perfecto estado de conservación, el terminal de comunicación portátil digital al Supervisor de Control en el control de finalización. 

Modificar las actuaciones previstas el PLAN DE CAZA aprobado sin autorización del Supervisor de Control. 

Ejercer la actividad fuera del sector autorizado. 

No declarar y presentar ejemplares de muflón abatidos ante el Supervisor de Control en el control de finalización. 

Realización por cualquier miembro de la cuadrilla de caza de actuaciones temerarias que puedan poner en peligro a las personas. 

La participación por parte de algún miembro de la cuadrilla de caza en acciones previas o simultáneas a cada jornada de control que dificulten la consecución de los objetivos establecidos para el control de población de muflón. 

La reiterada ineficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos para el control de población de muflón. 

Son infracciones LEVES: 
 .
Ejercer la actividad autorizada sin haberse presentado ante el Supervisor de Control en el control de inicio o de finalización. 

No llevar el chaleco reflectante de alta visibilidad en las condiciones establecidas en las bases. 

No llevar en lugar visible el dorsal identificativo con la letra de la cuadrilla en las condiciones establecidas en las bases. 

No devolver el dorsal identificativo con la letra de la cuadrilla al Supervisor de Control en el control de finalización. 

La pérdida sobrevenida de los requisitos exigidos en las presentes bases para obtener la autorización para el control de población de muflón. 

Sanciones: Las infracciones GRAVES serán sancionadas con inhabilitación de todos y cada uno de los miembros de la cuadrilla de caza autorizada para obtener autorización de control de población de muflón durante el año siguiente, así como revocación de la autorización concedida para el año en curso. 

Las infracciones LEVES serán sancionadas con inhabilitación del miembro de la cuadrilla responsable de su comisión obtener autorización de control de población de muflón durante el año siguiente, así como revocación de la autorización concedida para el año en curso. 

La sanción de inhabilitación y revocación de autorización se impondrá por resolución del órgano competente, previo trámite de audiencia a el/la Jefe/a de la cuadrilla de caza de DIEZ DIAS HÁBILESBASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL CONTROL DE POBLACIONES DE MUFLÓN EN TENERIFE MEDIANTE ACTIVIDAD DE CAZA MAYOR. 

 El régimen sancionador previsto en las presentes bases se ciñe al ámbito exclusivo de la autorización, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procediendo administrativo sancionador que proceda por incumplimiento de la normativa vigente”.

Esta resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados interponer RECURSO DE ALZADA ante el Presidente del Cabildo de Tenerife en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
En San Cristóbal de La Laguna, a 22 de diciembre de 2014. La Consejera Insular de Área

Ana Guadalupe Mora Padilla

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