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martes, 29 de julio de 2014

LAS NORMAS PARA EL CONTROL DEL CONEJO EN EL PARQUE DEL TEIDE APROBADAS

NORMAS PARA EL CONTROL DE LA POBLACION DEL CONEJO EN EL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE, AÑO 2014. 

Las presentes Normas que regulan la campaña de control de la población del conejo en el Parque Nacional del Teide durante el año 2014, están basadas en el Plan de Control de la Población de Conejo en el Parque Nacional del Teide, aprobadas por Resolución nº 48, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias de fecha de 27 de febrero de 2012, y de conformidad a lo establecido en el apartado 11.1.2 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide, aprobado por el Decreto 153/2002, de 24 de octubre (BOC, nº 164, de 11 de diciembre de 2002).

Del mismo modo, en el desarrollo de la campaña de control de la población del conejo serán de aplicación, por analogía, los preceptos de la normativa de caza vigentes que no entren en contradicción con la propia regulación del parque y de la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad. 

1.- Como medida de control de la población de conejos en el Parque Nacional del Teide, se autoriza su captura con perro y hurón desde el 3 de agosto hasta el 26 de octubre. No se autoriza el empleo de 
escopeta. 
No obstante, oída a la Federación Canaria de Caza y en función de los resultados de los censos, del nivel de reducción de la población alcanzado y de los daños detectados en la vegetación, se podrán 
adoptar medidas complementarias que garanticen el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Control del conejo en el Parque Nacional del Teide. 

2.- Los días hábiles para la práctica del control serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico dentro de los periodos establecidos, a excepción del 15 de agosto que este año quedará excluido. 

3.- Las cuadrillas estarán formadas por un mínimo de dos y un máximo de cinco colaboradores, en concordancia con lo expresado en la Orden Canaria de Caza de 2014, por la que se establecen las épocas hábiles de caza en Canarias para el año 2014, así como las condiciones y limitaciones para su 
ejercicio. 

4.- Se autoriza un morralero o acompañante menor de 14 años por participante individual, y un máximo de dos morraleros por cuadrilla, sin que pueda incorporarse más de un morralero mayor de 14 años. 
Para ejercer de morralero en el P. N. del Teide, es necesario portar el permiso otorgado por el Cabildo de Tenerife para ejercer de morralero en la isla. 

5.- El número máximo de perros permitidos es de seis por participante individual y de doce por cuadrilla. En aplicación de la legislación vigente, se autoriza el uso del hurón para la captura de conejo, para prevenir daños a la flora autóctona. Asimismo y de conformidad con la Orden Canaria de Caza 2014, el número máximo de hurones autorizados es de dos por participante individual, con licencia clase C, y de tres por cuadrilla, con dos licencias clase C como mínimo. 
Los perros tendrán que estar debidamente vacunados (400 Orden del 18/3/1998 de la Consejería de Agricultura, B.O.C. 03/04/98), verificándose mediante posesión de la correspondiente cartilla de vacunación. Los propietarios de los perros deberán además cumplir las normas higiénico-sanitarias previstas por la Ley 8/1991 de protección de los animales, aplicables también a sus instalaciones de transporte. En cumplimiento de esta Ley, se exigirá la identificación del animal de acuerdo con la normativa vigente. 

Se deberá notificar la pérdida o extravío de perros y hurones durante las jornadas, hasta las 14:00 horas del día siguiente a su desaparición, en caso contrario será considerado como abandono y se realizará la correspondiente denuncia. La notificación, que deberá contar como mínimo con el nombre del dueño, DNI, identificación del animal (tatuaje/chip), características, fecha, hora y lugar de la pérdida, se realizará de una de las formas que se citan a continuación: 


1º- Rellenando una ficha que será entregada por el personal al servicio del Parque Nacional para tal fin, en el punto de control de capturas del Parque. 
2º- Notificándolo por teléfono (922 92 23 71), o personalmente en las oficinas del Parque Nacional del Teide: C/ Dr. Sixto Perera González 25, (El Mayorazgo, La Orotava). En los casos en que se haya notificado vía telefónica, se dispondrá de 48 horas para cumplimentarla por escrito. 

6.- Se dispondrá de un puesto de control para cada jornada, donde se comprobará el censado de perros  y el número de piezas capturadas. Se suministrará por parte de los participantes toda la información que sea requerida por el personal acreditado por el Parque. Independientemente de que se porten piezas o no, todos los participantes deberán detenerse obligatoriamente en dichos controles. El punto de control se instalará en El Portillo Bajo, que permanecerá abierto los domingos y festivos de carácter nacional desde las 8:00h de la mañana hasta las 16:00h de la tarde, mientras que los jueves el horario será de 8:00h de la mañana a 19:30 horas. Todos los participantes deberán pasar obligatoriamente por el punto de control antes de su cierre. Podrá ser tenido en cuenta como criterio para la obtención de permisos en futuras campañas, el número de jornadas en las que cada colaborador pasa por el puesto de control a la salida del parque. 

7.- No existirá limitación en cuanto al número de piezas cobradas por participante y jornada. No obstante, en el puesto de control se entregará una guía a todas las cuadrillas o cazadores individuales que lo soliciten y que lleven más conejos que los estipulados en la Orden Canaria de Caza del año en curso, así como a aquellas personas que voluntariamente lo deseen. Esta guía será exigible por los agentes de la autoridad y dará fe de la procedencia de las piezas cobradas, a efectos de garantizar su libre transporte y circulación. 

8.- Para participar en la campaña 2014 es necesario disponer del permiso especial en vigor expedido por el Parque Nacional del Teide y de la tarjeta de identificación de vehículos, del D.N.I. o pasaporte y de toda la documentación en vigor exigida para la práctica de la caza menor en Tenerife. Toda la documentación debe estar presente mientras se desarrolla la actividad y mostrarse a requerimiento de los agentes medioambientales del Parque Nacional, Guardia Civil, Guardería y personal al servicio del Parque Nacional designado para el control de la actividad. 
Los permisos especiales y las tarjetas de los vehículos tienen una validez de 5 años desde el momento de su expedición, siempre y cuando se mantenga también en vigor el resto de la documentación exigida, y pueden obtenerse de forma gratuita en los plazos establecidos en las oficinas del Parque Nacional del Teide (C/ Dr. Sixto Perera González nº25, El Mayorazgo, La Orotava), en horario de 9:00h a 14:00h los días laborables, o en la sede de la Federación Insular de Caza y Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la isla de Tenerife, durante las mismas fechas. Los permisos especiales y las tarjetas de identificación de vehículos, deberán ser retirados personalmente por cada participante, rellenándose de forma legible el recibí de entrega de dicha documentación. Con la obtención de este permiso especial, se compromete cada participante a cumplir las presentes normas, el Plan de Control de Población del Conejo en el Parque Nacional del Teide y el Plan Rector de Uso y Gestión vigente. El incumplimiento de cualquiera de estas medidas supondrá la nulidad inmediata del permiso y su entrega al Personal de guardería o vigilancia del Parque. 

9.- A las 7:00 horas de la mañana se abrirán a los participantes en la campaña de control del conejo, todas las pistas del parque en los tramos señalizados, salvo la Pista de Siete Cañadas que permanecerá cerrada desde su acceso en El Portillo hasta La Cañada del Capricho. No se podrá circular con vehículo por pistas que se encuentran cerradas y debidamente señalizadas. Todas las pistas que tengan barrera de acceso cerrada al público general deberán ser abandonadas en domingos y festivos antes de las 15:00h de la tarde, hora en la que los vigilantes cerrarán las barreras correspondientes. Los jueves de campaña el cierre de las barreras se retrasa hasta las 19:00 horas de la tarde. Todo aquel participante de la campaña, que permanezca con su vehículo dentro de estas pistas posteriormente a su cierre será sancionado. 


 Asimismo todo participante que para acceder a alguna de las citadas pistas tenga que franquear una barrera que se encuentre cerrada y sin candado, tiene la obligación de volver a cerrar la misma tras su paso. El incumplimiento de este condicionante conlleva la anulación inmediata del permiso y su entrega al personal de guardería o vigilancia del parque. No obstante, la Dirección del Parque podrá modificar el horario de apertura y cierre de barreras para acomodarlo a las horas de luz. 

Todos los vehículos de los participantes de la campaña, deberán portar la tarjeta de identificación de vehículos en el interior de los mismos, con el número del permiso en lugar visible desde el exterior a través del parabrisas delantero del vehículo, cuando se encuentren en una pista que tenga barrera de acceso cerrada al público general. 

La tarjeta para la identificación de los vehículos, es de carácter personal e intransferible y su único efecto es el de identificar a los responsables de los vehículos de los participantes en la campaña. 
Por el deber de la administración de prevenir delitos o infracciones que atenten contra la conservación de otras especies, y el deber de los colaboradores de conservar el medioambiente, podrá exigirse la inspección ocular de los vehículos de los participantes en la campaña de control del conejo 2014, que quieran acceder por las pistas cerradas al público en general. Si en los mismos se encontrasen materiales o equipos que previsiblemente puedan utilizarse para actividades prohibidas en el Parque Nacional, podrá denegarse el acceso del vehículo a las citadas pistas. 

10. - Se prohíbe realizar labores de control de conejo en el interior de los vallados de protección situados en la Fortaleza, en el entorno del cortafuegos de Los Realejos y en el resto de cercados de protección. 

11. - En el caso de que se encuentre algún animal muerto por causas desconocidas, se deberá entregar en el puesto de control, cumplimentando el boletín correspondiente. 

12. - Se autorizará para la presente campaña realizar labores de control de las poblaciones de conejo en todas las Zonas de Reserva, a excepción del cráter del Teide y de Pico Viejo. 

13. - En las Zonas de Reserva si se observarán daños a los recursos naturales o incrementos sustanciales en el nivel de basuras, la Dirección del Parque podrá excluir estas zonas de la actividad del control , notificando con al menos 10 días de antelación a la Federación de Caza y al público en general mediante un anuncio en algún periódico tinerfeño. 

14. - La Ruleta, El Parador Nacional, Caseta de Obras Públicas, Refugio de Altavista, instalaciones del 
teleférico, el Centro de Visitantes del Portillo, el Jardín botánico, los bordes de carreteras, los asentamientos apícolas, miradores, senderos y pistas y demás instalaciones e infraestructuras del Parque, de acuerdo a lo especificado en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y a los efectos previstos en la misma, serán consideradas como zonas de seguridad.

15. -Queda totalmente prohibida la muerte o captura de la perdiz, tórtola, paloma bravía y cualquier otra especie, que no sea el conejo. 

16. - El encontrarse en el interior del Parque se considera circunstancia agravante a efectos de posibles sanciones recogidas en las siguientes normas: 
a) Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. 
b) Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales; 
c) Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; 
d) El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide (Decreto 153/2002, de 24 de octubre); 
e) Ley 1/1970 de 4 de abril de Caza (BOE de 6 de abril de 1970); 
f) Decreto 506/1971 de 25 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Caza; 
g) Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. (BOC de 15 de julio de 1998) y Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. 


Se recuerda algunas de las más importantes prohibiciones establecidas por dichas normas: En relación con la actividad 
· Participar en la campaña sin el permiso especial o sin la documentación reglamentaria para la caza menor en Tenerife en vigor. 
· No detenerse en los controles del parque, ni facilitar información veraz al personal del mismo. 
· El uso de cebos envenenados. 
· La captura nocturna de animales con armas de fuego o accionadas a gas o aire comprimido, uxiliándose con focos de vehículos de motor o cualquier otro dispositivo que emita luz artificial. 
· Hacer uso de escopetas desde automóvil o cualquier otro medio de locomoción, así como transportar armas desenfundadas y listas para su uso. 
· Se prohíbe la tenencia y empleo de munición de caza mayor y de postas (proyectiles de peso igual o superior a 2,5 gramos). 
· Se prohíbe la tenencia y empleo de armas de aire comprimido y de armas semiautomáticas cuyo cargador pudiera contener más de dos cartuchos. 
· Se prohíbe la muerte o captura de animales, así como la permanencia portando armas de fuego, en 50 
m alrededor de cualquier charca, zona húmeda o bebedero. 
· Destruir o dañar cualquier signo, letrero o instalación del Parque. 
· Dificultar la acción de los agentes de servicio. 
· Abandonar los perros y/o hurones y cualquier otro animal ajeno a la fauna autóctona del Parque.  Acceder o permanecer en una pista del Parque Nacional del Teide, con un vehículo que no tenga identificación, o que no esté debidamente identificado de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas. 
Se recuerda a los cazadores que  si encuentran indicios del paradero  de este deportista
Víctor Teni que lo comuniquen al 112

En relación con el uso del medio 
· Circular con vehículos fuera de las carreteras y pistas abiertas al público o tramos de pistas autorizados en las presentes Normas. 
· Hacer o provocar fuego. 
· Tirar colillas, cartuchos, latas, botellas, plásticos, y cualquier otro tipo de objeto, así como el abandono de artefactos en el recinto del Parque. 
· Instalar casetas, chozas, acampar y pernoctar en el Parque, salvo en los lugares y condiciones especificadas en el Plan Rector de Uso y Gestión. 
17.- Se extremarán y se tomarán las precauciones y las medidas necesarias, para evitar que se generen 
chispas o fuentes de calor, a causa de las actuaciones de control de conejo, que pudieran provocar incendios forestales. En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2014 

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