¿Que opinas sobre el peligro del conejo para la retama del Teide

martes, 29 de julio de 2014

LAS NORMAS PARA EL CONTROL DEL CONEJO EN EL PARQUE DEL TEIDE APROBADAS

NORMAS PARA EL CONTROL DE LA POBLACION DEL CONEJO EN EL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE, AÑO 2014. 

Las presentes Normas que regulan la campaña de control de la población del conejo en el Parque Nacional del Teide durante el año 2014, están basadas en el Plan de Control de la Población de Conejo en el Parque Nacional del Teide, aprobadas por Resolución nº 48, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias de fecha de 27 de febrero de 2012, y de conformidad a lo establecido en el apartado 11.1.2 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide, aprobado por el Decreto 153/2002, de 24 de octubre (BOC, nº 164, de 11 de diciembre de 2002).

Del mismo modo, en el desarrollo de la campaña de control de la población del conejo serán de aplicación, por analogía, los preceptos de la normativa de caza vigentes que no entren en contradicción con la propia regulación del parque y de la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad. 

1.- Como medida de control de la población de conejos en el Parque Nacional del Teide, se autoriza su captura con perro y hurón desde el 3 de agosto hasta el 26 de octubre. No se autoriza el empleo de 
escopeta. 
No obstante, oída a la Federación Canaria de Caza y en función de los resultados de los censos, del nivel de reducción de la población alcanzado y de los daños detectados en la vegetación, se podrán 
adoptar medidas complementarias que garanticen el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Control del conejo en el Parque Nacional del Teide. 

2.- Los días hábiles para la práctica del control serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico dentro de los periodos establecidos, a excepción del 15 de agosto que este año quedará excluido. 

3.- Las cuadrillas estarán formadas por un mínimo de dos y un máximo de cinco colaboradores, en concordancia con lo expresado en la Orden Canaria de Caza de 2014, por la que se establecen las épocas hábiles de caza en Canarias para el año 2014, así como las condiciones y limitaciones para su 
ejercicio. 

4.- Se autoriza un morralero o acompañante menor de 14 años por participante individual, y un máximo de dos morraleros por cuadrilla, sin que pueda incorporarse más de un morralero mayor de 14 años. 
Para ejercer de morralero en el P. N. del Teide, es necesario portar el permiso otorgado por el Cabildo de Tenerife para ejercer de morralero en la isla. 

5.- El número máximo de perros permitidos es de seis por participante individual y de doce por cuadrilla. En aplicación de la legislación vigente, se autoriza el uso del hurón para la captura de conejo, para prevenir daños a la flora autóctona. Asimismo y de conformidad con la Orden Canaria de Caza 2014, el número máximo de hurones autorizados es de dos por participante individual, con licencia clase C, y de tres por cuadrilla, con dos licencias clase C como mínimo. 
Los perros tendrán que estar debidamente vacunados (400 Orden del 18/3/1998 de la Consejería de Agricultura, B.O.C. 03/04/98), verificándose mediante posesión de la correspondiente cartilla de vacunación. Los propietarios de los perros deberán además cumplir las normas higiénico-sanitarias previstas por la Ley 8/1991 de protección de los animales, aplicables también a sus instalaciones de transporte. En cumplimiento de esta Ley, se exigirá la identificación del animal de acuerdo con la normativa vigente. 

Se deberá notificar la pérdida o extravío de perros y hurones durante las jornadas, hasta las 14:00 horas del día siguiente a su desaparición, en caso contrario será considerado como abandono y se realizará la correspondiente denuncia. La notificación, que deberá contar como mínimo con el nombre del dueño, DNI, identificación del animal (tatuaje/chip), características, fecha, hora y lugar de la pérdida, se realizará de una de las formas que se citan a continuación: 


1º- Rellenando una ficha que será entregada por el personal al servicio del Parque Nacional para tal fin, en el punto de control de capturas del Parque. 
2º- Notificándolo por teléfono (922 92 23 71), o personalmente en las oficinas del Parque Nacional del Teide: C/ Dr. Sixto Perera González 25, (El Mayorazgo, La Orotava). En los casos en que se haya notificado vía telefónica, se dispondrá de 48 horas para cumplimentarla por escrito. 

6.- Se dispondrá de un puesto de control para cada jornada, donde se comprobará el censado de perros  y el número de piezas capturadas. Se suministrará por parte de los participantes toda la información que sea requerida por el personal acreditado por el Parque. Independientemente de que se porten piezas o no, todos los participantes deberán detenerse obligatoriamente en dichos controles. El punto de control se instalará en El Portillo Bajo, que permanecerá abierto los domingos y festivos de carácter nacional desde las 8:00h de la mañana hasta las 16:00h de la tarde, mientras que los jueves el horario será de 8:00h de la mañana a 19:30 horas. Todos los participantes deberán pasar obligatoriamente por el punto de control antes de su cierre. Podrá ser tenido en cuenta como criterio para la obtención de permisos en futuras campañas, el número de jornadas en las que cada colaborador pasa por el puesto de control a la salida del parque. 

7.- No existirá limitación en cuanto al número de piezas cobradas por participante y jornada. No obstante, en el puesto de control se entregará una guía a todas las cuadrillas o cazadores individuales que lo soliciten y que lleven más conejos que los estipulados en la Orden Canaria de Caza del año en curso, así como a aquellas personas que voluntariamente lo deseen. Esta guía será exigible por los agentes de la autoridad y dará fe de la procedencia de las piezas cobradas, a efectos de garantizar su libre transporte y circulación. 

8.- Para participar en la campaña 2014 es necesario disponer del permiso especial en vigor expedido por el Parque Nacional del Teide y de la tarjeta de identificación de vehículos, del D.N.I. o pasaporte y de toda la documentación en vigor exigida para la práctica de la caza menor en Tenerife. Toda la documentación debe estar presente mientras se desarrolla la actividad y mostrarse a requerimiento de los agentes medioambientales del Parque Nacional, Guardia Civil, Guardería y personal al servicio del Parque Nacional designado para el control de la actividad. 
Los permisos especiales y las tarjetas de los vehículos tienen una validez de 5 años desde el momento de su expedición, siempre y cuando se mantenga también en vigor el resto de la documentación exigida, y pueden obtenerse de forma gratuita en los plazos establecidos en las oficinas del Parque Nacional del Teide (C/ Dr. Sixto Perera González nº25, El Mayorazgo, La Orotava), en horario de 9:00h a 14:00h los días laborables, o en la sede de la Federación Insular de Caza y Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la isla de Tenerife, durante las mismas fechas. Los permisos especiales y las tarjetas de identificación de vehículos, deberán ser retirados personalmente por cada participante, rellenándose de forma legible el recibí de entrega de dicha documentación. Con la obtención de este permiso especial, se compromete cada participante a cumplir las presentes normas, el Plan de Control de Población del Conejo en el Parque Nacional del Teide y el Plan Rector de Uso y Gestión vigente. El incumplimiento de cualquiera de estas medidas supondrá la nulidad inmediata del permiso y su entrega al Personal de guardería o vigilancia del Parque. 

9.- A las 7:00 horas de la mañana se abrirán a los participantes en la campaña de control del conejo, todas las pistas del parque en los tramos señalizados, salvo la Pista de Siete Cañadas que permanecerá cerrada desde su acceso en El Portillo hasta La Cañada del Capricho. No se podrá circular con vehículo por pistas que se encuentran cerradas y debidamente señalizadas. Todas las pistas que tengan barrera de acceso cerrada al público general deberán ser abandonadas en domingos y festivos antes de las 15:00h de la tarde, hora en la que los vigilantes cerrarán las barreras correspondientes. Los jueves de campaña el cierre de las barreras se retrasa hasta las 19:00 horas de la tarde. Todo aquel participante de la campaña, que permanezca con su vehículo dentro de estas pistas posteriormente a su cierre será sancionado. 


 Asimismo todo participante que para acceder a alguna de las citadas pistas tenga que franquear una barrera que se encuentre cerrada y sin candado, tiene la obligación de volver a cerrar la misma tras su paso. El incumplimiento de este condicionante conlleva la anulación inmediata del permiso y su entrega al personal de guardería o vigilancia del parque. No obstante, la Dirección del Parque podrá modificar el horario de apertura y cierre de barreras para acomodarlo a las horas de luz. 

Todos los vehículos de los participantes de la campaña, deberán portar la tarjeta de identificación de vehículos en el interior de los mismos, con el número del permiso en lugar visible desde el exterior a través del parabrisas delantero del vehículo, cuando se encuentren en una pista que tenga barrera de acceso cerrada al público general. 

La tarjeta para la identificación de los vehículos, es de carácter personal e intransferible y su único efecto es el de identificar a los responsables de los vehículos de los participantes en la campaña. 
Por el deber de la administración de prevenir delitos o infracciones que atenten contra la conservación de otras especies, y el deber de los colaboradores de conservar el medioambiente, podrá exigirse la inspección ocular de los vehículos de los participantes en la campaña de control del conejo 2014, que quieran acceder por las pistas cerradas al público en general. Si en los mismos se encontrasen materiales o equipos que previsiblemente puedan utilizarse para actividades prohibidas en el Parque Nacional, podrá denegarse el acceso del vehículo a las citadas pistas. 

10. - Se prohíbe realizar labores de control de conejo en el interior de los vallados de protección situados en la Fortaleza, en el entorno del cortafuegos de Los Realejos y en el resto de cercados de protección. 

11. - En el caso de que se encuentre algún animal muerto por causas desconocidas, se deberá entregar en el puesto de control, cumplimentando el boletín correspondiente. 

12. - Se autorizará para la presente campaña realizar labores de control de las poblaciones de conejo en todas las Zonas de Reserva, a excepción del cráter del Teide y de Pico Viejo. 

13. - En las Zonas de Reserva si se observarán daños a los recursos naturales o incrementos sustanciales en el nivel de basuras, la Dirección del Parque podrá excluir estas zonas de la actividad del control , notificando con al menos 10 días de antelación a la Federación de Caza y al público en general mediante un anuncio en algún periódico tinerfeño. 

14. - La Ruleta, El Parador Nacional, Caseta de Obras Públicas, Refugio de Altavista, instalaciones del 
teleférico, el Centro de Visitantes del Portillo, el Jardín botánico, los bordes de carreteras, los asentamientos apícolas, miradores, senderos y pistas y demás instalaciones e infraestructuras del Parque, de acuerdo a lo especificado en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y a los efectos previstos en la misma, serán consideradas como zonas de seguridad.

15. -Queda totalmente prohibida la muerte o captura de la perdiz, tórtola, paloma bravía y cualquier otra especie, que no sea el conejo. 

16. - El encontrarse en el interior del Parque se considera circunstancia agravante a efectos de posibles sanciones recogidas en las siguientes normas: 
a) Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. 
b) Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales; 
c) Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; 
d) El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide (Decreto 153/2002, de 24 de octubre); 
e) Ley 1/1970 de 4 de abril de Caza (BOE de 6 de abril de 1970); 
f) Decreto 506/1971 de 25 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Caza; 
g) Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. (BOC de 15 de julio de 1998) y Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. 


Se recuerda algunas de las más importantes prohibiciones establecidas por dichas normas: En relación con la actividad 
· Participar en la campaña sin el permiso especial o sin la documentación reglamentaria para la caza menor en Tenerife en vigor. 
· No detenerse en los controles del parque, ni facilitar información veraz al personal del mismo. 
· El uso de cebos envenenados. 
· La captura nocturna de animales con armas de fuego o accionadas a gas o aire comprimido, uxiliándose con focos de vehículos de motor o cualquier otro dispositivo que emita luz artificial. 
· Hacer uso de escopetas desde automóvil o cualquier otro medio de locomoción, así como transportar armas desenfundadas y listas para su uso. 
· Se prohíbe la tenencia y empleo de munición de caza mayor y de postas (proyectiles de peso igual o superior a 2,5 gramos). 
· Se prohíbe la tenencia y empleo de armas de aire comprimido y de armas semiautomáticas cuyo cargador pudiera contener más de dos cartuchos. 
· Se prohíbe la muerte o captura de animales, así como la permanencia portando armas de fuego, en 50 
m alrededor de cualquier charca, zona húmeda o bebedero. 
· Destruir o dañar cualquier signo, letrero o instalación del Parque. 
· Dificultar la acción de los agentes de servicio. 
· Abandonar los perros y/o hurones y cualquier otro animal ajeno a la fauna autóctona del Parque.  Acceder o permanecer en una pista del Parque Nacional del Teide, con un vehículo que no tenga identificación, o que no esté debidamente identificado de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas. 
Se recuerda a los cazadores que  si encuentran indicios del paradero  de este deportista
Víctor Teni que lo comuniquen al 112

En relación con el uso del medio 
· Circular con vehículos fuera de las carreteras y pistas abiertas al público o tramos de pistas autorizados en las presentes Normas. 
· Hacer o provocar fuego. 
· Tirar colillas, cartuchos, latas, botellas, plásticos, y cualquier otro tipo de objeto, así como el abandono de artefactos en el recinto del Parque. 
· Instalar casetas, chozas, acampar y pernoctar en el Parque, salvo en los lugares y condiciones especificadas en el Plan Rector de Uso y Gestión. 
17.- Se extremarán y se tomarán las precauciones y las medidas necesarias, para evitar que se generen 
chispas o fuentes de calor, a causa de las actuaciones de control de conejo, que pudieran provocar incendios forestales. En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2014 

jueves, 10 de julio de 2014

REUNIÓN DE LAS FEDERACIONES EN PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

En la mañana de hoy jueves 10 de julio, se ha celebrado una reunión de los representantes de la Federación Canaria de Caza, Federación Insular de Caza y la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife, con  D. Nicolás Ojeda, alto cargo del Gabinete de Presidencia, para plantear diversos temas que afectan a la caza en nuestra comunidad, entre los que destacan el proyecto de Ley de Caza de Canarias, la especialidad de podencos y hurón, así como la situación que se ha creado, con la prohibición de la caza de la codorniz y la tórtola en Canarias, supuestamente en base a una moratoria para establecer si existe o no una subespecie de coturnix en las islas diferente a las tradicionales de coturnix coturnix.


Se mostró documentación que acredita que tras los análisis efectuados a codornices capturadas en la isla de El Hierro en laboratorios de norte de Europa de gran prestigio se asegura que estas codornices capturadas en la isla del meridiano son 100% pertenecientes a la especie que desde hace siglos visita en sus migraciones las Islas Canarias, donde se reproduce y luego llegado el momento regresa a sus países de origen. Por ello se le ha solicitado como conclusión, que se modifique la publicación de la Orden que regula las épocas hábiles de caza, respecto a la codorniz en las islas de Tenerife y El Hierro, y que se permita su caza en las fechas adecuadas, con los cupos tradicionales.

Se considera muy importante, la aportación de acuerdos del Cabildo Insular de Tenerife, de principios del siglo XVI, que datan la presencia en las islas de las especies cinegéticas.

(DE LA ROSA & MARRERO, 1986). )."148.Cabildo.10 de diciembre de 1.526 ..."Mandaron que en esta ysla se pueda vender caca de perdizes, liebres, venados, puercos, javalíes, que para el mes de junio primero que verná se enbíe vna persona a costa de los propios a Castilla o a Portugal, para que traygan de todas las dichas cacas en abundancia la cantydad que fue acordada, a la cazón que del despacho se hiziere.
... primeramente ayan traydo diez pares de perdizes y dos pares de liebres biuas e den fianca de traellas o que trayéndola o entregándola a Su Señoría por ante el escribano del Cabildo se le pagará.

DE LA ROSA & MARRERO, 1986). "212.Cabildo. 9 de julio de 1.529. Sobre razón de la desorden que ay en el cacar de los conejos y por escusar el daño y los conejos se abmenten, mandaron que ninguna persona sea osada a cacar conejos con red ni con lazos ni con candil de noche ni de día, ni con cuerdas de alanbre ni de hilo, so pena por  cada conejo que cacare de seycientos mrs. Mandóse pregonar."

(DE LA ROSA & MARRERO, 1986). "276.Cabildo. 16 de Mayo de 1.530." Hordenaron que por quanto se avíe mandado que fasta Pascua Florida pasada en la quaresma no se matasen conejos y después los pudiesen matar; que de aquí adelante que todas e cualesquier personas puedan cacar todos los conejos así con hurón como con cuerdas como en otra qualquier manera, sin pena alguna. Mandóse pregonar.
Que ninguna persona sea osado de cacar  codornizes hasta pasado el mes de agosto, so pena de seycientos mrs. Mandóse pregonar.
Otrosí que ninguno mate ni cace tórtolas, porque crían hasta Sant Juan de junio primero que viene.
En 18 de mayo por Lope Santos, pregonero, fue pregonado lo de los conejos e codornizes e tórtolas, en la placa de Sant Miguel de los Angeles. Ts. Juan Carrrasco, Francisco Morillo, Alonso de Xerés, el Moco, Juan Prieto e otros vecinos e moradores."

Con estas citas históricas, procedentes de los archivos cabildicios, se demuestra a las claras la existencia de vedas, la presencia de especies que hoy día ya no existen, la presencia de perdices en las islas desde el siglo XVI, y con ellos se puede rebatir las teorías de los "sabios universitarios" que pretenden erradicar el conejo por ser considerado "exótico invasor"

Y ESTAS ESPECIES LLEVAN EN CANARIAS NADA MENOS QUE  CINCO SIGLOS. 

miércoles, 9 de julio de 2014

lunes, 7 de julio de 2014

HASTA EL PRÓXIMO DÍA 15 DE JULIO, SE PODRÁN RENOVAR LAS TARJETAS QUE AUTORIZAN LA PARTICIPACIÓN EN LAS JORNADAS DE CONTROL DEL CONEJO EN EL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE

Aquellos cazadores que se le venzan o tengan vencida esta tarjeta que autoriza al control del conejo en el Parque del Teide podrán canjear por otra nueva hasta el día 15 de julio. Para ello deben aportar la solicitud, acompañada de fotocopia de la licencia de caza, seguro del cazador y del DNI.
A ESTA SOLICITUD HAY QUE CAMBIAR LA CAMPAÑA 2014 Y LA FECHA

Las solicitudes de caza deben presentarse en persona en las oficinas del Parque Nacional del Teide, ubicado en el Centro de Visitantes Telesforo Bravo, en La Orotava). Además de ello se pueden tramitar a través de las diferentes sociedades de cazadores y Federación Insular de Caza, aportando toda la documentación reseñada y una autorización a estas entidades para su trámite.



Los permisos tendrán validez de cinco años siempre y cuando vayan acompañados de toda la documentación necesaria, y también podrán expedirse permisos nuevos a todos los cazadores que hayan superado el examen del cazador entre el 15 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2014, hasta cubrir el cupo máximo de 40 permisos.

Se le ha solicitado al Parque una ampliación de al menos 100 tarjetas más para cazadores que no la hayan renovado el año pasado o para nuevas solicitudes.

miércoles, 2 de julio de 2014

EL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS PUBLICA LA ORDEN QUE REGULA LA TEMPORADA DE CAZA 2014 EN TODAS LAS ISLAS

Les ofrecemos una parte del total del texto de la Orden, que ha salido publicada hoy día 2 de julio de 2014, "CON DOS DÍAS DE RETRASO Y CONTRAVINIENDO LA LEY DE CAZA DE CANARIAS, QUE SEÑALA QUE ESTA ORDEN DEBE SALIR ANTES DEL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO"  Y NO PASA NADA ¿QUIEN SANCIONARÁ POR ELLO AL GOBIERNO CANARIO?. Solo los jueces lo pueden hacer, por incumplimiento de la Ley, los cazadores a seguir aguantando o dejando la caza, que será lo que quieren.
De las cinco especies de caza menor, que autoriza la Ley de Caza de Canarias, ya nos quitan DOS y no explican en esta Orden los motivos. CAPRICHOS DE UNOS PARA FASTIDIAR A OTROS( NOSOTROS).

Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife.
A) Especies autorizadas: las especies cinegéticas autorizadas son: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, y los animales asilvestrados. QUITAN LA CODORNIZ Y LA TÓRTOLA
B) Períodos y días hábiles por modalidad: - Conejo: con perro y hurón: desde el 3 de agosto hasta el 26 de octubre. No se autoriza la caza de conejo con escopeta. - Perdiz moruna y paloma bravía: solo con perro de muestra desde el 3 de agosto hasta el 11 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta: desde el 14 de septiembre hasta el 26 de octubre. Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de caza. No obstante, se excluye en este año el 15 de agosto. La modalidad de caza con arco no está autorizada.
C) Condiciones para el uso del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros: se autoriza un máximo de seis perros por cazador y doce por cuadrilla.
E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: se autoriza un morralero o acompañante menor de catorce años por cazador individual. Se autoriza un máximo de dos morraleros por cuadrilla, sin que pueda incorporarse más de un morralero mayor de catorce años.
F) Condiciones para la caza en cuadrilla: la cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas. Las cuadrillas no podrán llevar más de tres escopetas.
G) Limitaciones al número de piezas cazables: Por cazador y día se autoriza cazar un máximo de cuatro piezas. Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez piezas en las que no puede haber más de cuatro perdices morunas. Se considera que un conejo equivale a una pieza, mientras que una perdiz moruna equivale a dos piezas. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería: Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y animales asilvestrados, se autoriza un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados y palomas bravías en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar, no pudiendo haber en el cómputo de piezas más de dos perdices. - Periodo hábil: lunes y miércoles, desde el 3 de agosto hasta el 26 de octubre. - Terrenos de caza: según la cartografía disponible en http://www.tenerife.es/wps/portal/tenerifees/caza/mapa. - Uso de perros: no se permite. - Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros y un morralero o acompañante. - Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero y cuadrilla.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
1º) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la reserva natural integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristóbal de La Laguna); en laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del barranco del Infierno en la reserva natural especial del mismo nombre (Adeje); en la reserva natural especial de Montaña Roja (Granadilla); en la reserva natural especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la reserva natural especial de El Chinyero, y en la reserva natural integral de Pinoleris.
2º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la reserva natural especial de Malpaís de La Rasca (Arona) y en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar). En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos.
3º) Reserva natural integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada plan director de la reserva, se permite la caza del conejo, de acuerdo con las condiciones generales establecidas para el resto de la isla, mediante autorización nominal del Cabildo Insular de Tenerife.
4º) Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio Geofísico (Güímar); en el Cruce de la Atalaya, El Galeón y barranco del Agua (Adeje) en la zona del Albergue de Bolico (Buenavista del Norte), en la Hoya de la Carreta (Adeje), y en la zona comprendida entre Rojas y el Puertito (El Sauzal).
5º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Valle Colino, en la Mesa Mota (La Laguna) y en el barranco del Agua (Adeje).
6º) Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca "La Chapita", en San Isidro (Granadilla), en el paraje del "Jaulón de Vuelo" de la finca "El Helecho" (Arico), y en la finca "Aguamansa" (La Orotava).
7º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto del Sur y en los terrenos propiedad de AENA colindantes al Aeropuerto del Sur (Granadilla de Abona) y, por motivos se seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el sitio de interés científico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria.
8º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de Los Vinos).
9º) Se prohíbe la caza en el Parque Nacional del Teide. El control de las poblaciones de herbívoros introducidos se realizará de acuerdo con el Decreto 153/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Parque Nacional del Teide (BOC nº 164, de 11.12.02).
J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento: No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza, salvo en aquellas destinadas a los perros de pluma.

Artículo 7.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura.
No se autoriza la caza debido al estado desfavorable de las poblaciones de especies cinegéticas como consecuencia de las condiciones meteorológicas adversas, adoptándose esta medida con el objetivo de garantizar el aprovechamiento sostenible de este recurso.
Artículo 6.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en El Hierro.
A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. QUITAN LA CODORNIZ Y LA TÓRTOLA
B) Períodos y días hábiles por modalidad:- Conejo con perro y hurón del 3 de agosto al 30 de noviembre. - Perdiz moruna, y paloma bravía con perro y escopeta: del 14 de septiembre al 9 de noviembre.
Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves y domingos, comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. En los festivos de carácter nacional comprendidos dentro del citado periodo, se autoriza la caza sin escopeta. Se prohíbe la caza del conejo con escopeta y de la tórtola común.
C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y de cuatro por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza el uso de un máximo de cinco perros por cazador individual y de doce por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres escopetas.
F) Limitaciones al número de piezas cazables: - Por cazador y día se autoriza un máximo de cinco conejos, cinco perdices morunas, y ocho palomas bravías. - Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de doce conejos, diez perdices morunas y quince palomas bravías. - En cualquier caso, el número máximo de piezas será de diez por cazador individual y veinte por cuadrilla. 
Artículo 8.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Gran Canaria.
A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad: - Conejo con perro de caza y hurón sin escopeta: del 10 de agosto al 2 de noviembre, ambos inclusive. - Conejo con perro de caza y hurón con escopeta: del 21 de septiembre al 5 de octubre, ambos inclusive. - Perdiz roja con perro de caza y escopeta: del 21 de septiembre al 2 de noviembre, ambos inclusive. - Paloma bravía, con o sin perro de caza y escopeta: del 21 de septiembre al 2 de noviembre, ambos inclusive. Los días hábiles de caza serán los jueves y domingos.
Se autorizan las modalidades de cetrería y caza con arco, desde el 20 de agosto hasta el 1 de noviembre. Los días hábiles para estas modalidades serán los miércoles y sábados.
C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador y licencia, y tres por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador individual, ocho perros en el caso de dos cazadores y doce por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un perro por cazador.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco titulares de licencia de caza. La cuadrilla solo podrá asistirse por un morralero, un auxiliar o un acompañante si este es mayor de 16 años. Si su edad es inferior, se admite uno por cazador y hasta tres por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de tres cazadores por cuadrilla.
F) Limitaciones al número de piezas cazables: - Por cazador y día se autorizan un máximo de tres conejos, tres perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados- En las modalidades de cazador individual en cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de dos piezas de cada una de las especies autorizadas. - Por cuadrilla y día se autorizan nueve conejos, nueve perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados. - Por cuadrilla y día, en las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de seis piezas de cada una de las especies autorizadas.
Artículo 9.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Gomera.
A) Especies autorizadas: Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad: - Conejo con perro y hurón: solo los domingos desde el 3 de agosto al 7 de septiembre ambos inclusive, desde la salida del sol hasta las 15:00 horas. - Todas las especies autorizadas con perro y hurón y/o escopeta: los domingos desde el 14 de septiembre al 28 de septiembre y del 5 de octubre al 26 de octubre, desde la salida del sol hasta las 15.00 horas y, los jueves 18 y 25 de septiembre y, 2 y 9 de octubre, desde las 14.00 horas hasta la puesta del sol.
C) Condiciones para el uso del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C.
D) Condiciones para el uso de perros: - En la caza del conejo se autoriza un máximo de seis perros por cazador. - En la caza de la perdiz moruna se autoriza un máximo de cuatro perros por cazador. E) Condiciones para la caza en cuadrilla: no se autoriza la caza en cuadrilla.
F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: se autoriza la asistencia de un morralero o acompañante por cazador.
G) Limitaciones al número de piezas cazables: - Por cazador y día se autoriza la caza de cinco piezas, entre perdices morunas y conejos, con un máximo de tres perdices morunas. - No se establece, en ningún caso, límite en el número de piezas de paloma bravía y de animales asilvestrados.
Artículo 10.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Lanzarote.
A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. No se autoriza la caza de animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles: - El conejo con perro podenco y hurón: los jueves y domingos desde el 10 de agosto al 16 de noviembre ambos inclusive. - El conejo con perro podenco, hurón y escopeta: los domingos entre el 5 de octubre al 2 de noviembre ambos inclusive. - La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra los domingos entre el 14 de septiembre al 16 de noviembre ambos inclusive. - El conejo en la modalidad de cetrería con o sin perro muestra: los jueves y domingos del 10 de agosto al 16 de noviembre ambos inclusive. - La perdiz moruna y la paloma bravía en la modalidad de cetrería con o sin perro de muestra los domingos desde el 14 de septiembre hasta el 16 de noviembre ambos inclusive. En los vedados de caza de la isla, solo se podrá cazar el conejo los jueves con perro podenco y hurón. No se consideran días hábiles de caza, los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico o local.
C) Modalidades de caza autorizadas: Solo se podrá cazar en alguna de las siguientes modalidades: con perro podenco y hurón; con perro podenco, hurón y escopeta; con perro de muestra y escopeta; cetrería con o sin perro de muestra, no pudiéndose mezclar entre sí la modalidad de caza para la pluma con las destinadas al conejo. El empleo de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de perro, prohibiéndose su uso por sí sola.
D) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C. La cuadrilla podrá emplear un máximo de seis hurones, siempre que los integrantes de la misma cuenten con cinco licencias específicas de hurón. En los vedados de caza se autoriza, como máximo, dos hurones por cazador con una licencia, tres hurones por cada dos cazadores con su correspondiente licencia, y cuatro hurones por cuadrilla, siempre que los cazadores integrantes de la misma posean, al menos, tres licencias para el uso del hurón.
El uso de hurón queda supeditado exclusivamente al acompañamiento de perro podenco, prohibiéndose el uso del hurón por sí solo y en la modalidad de cetrería.
E) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza un máximo de cuatro perros por cazador y diez perros por cuadrilla, excepto en los vedados de caza de la isla, donde se autoriza un máximo de dos perros por cazador y seis por cuadrilla.
Artículo 11.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Palma.
A) Especies autorizadas: Las especies autorizadas en La Palma son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles: - Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 3 de agosto y el 7 de diciembre, no autorizándose la caza con hurón a partir del 30 de octubre. Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas. - Paloma bravía con escopeta: desde el 3 de agosto al 7 de diciembre. - Perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 7 de septiembre al 9 de noviembre. Los días de caza serán los jueves y domingos. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. Se podrá cazar la perdiz moruna y la paloma bravía, en los campos de adiestramiento y zonas de entrenamiento, solo los jueves durante el período hábil de caza de la perdiz moruna y asistidos con un máximo de dos perros de muestra por cazador.
C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C, dos hurones por dos cazadores e igual cantidad si se caza en cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza un máximo de seis perros por cazador, doce por dos cazadores y quince por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, con un máximo de dos escopetas.