¿Que opinas sobre el peligro del conejo para la retama del Teide

martes, 19 de febrero de 2013

FUERTEVENTURA CELEBRA LA TERCERA MONOGRÁFICA INSULAR DEL PODENCO CANARIO

Junto a la Casa de los Coroneles en La Oliva tendrá lugar el próximo domingo día 24 de febrero la tradicional Exposición a la que acudiran más de un centenar de podencos canarios de toda la isla de Fuerteventura en al acto colabora además del Isla de Lobos del Podenco Canario que gestiona Luis Alba el Cabildo Insular que en esta andadura con Antonio Mesa como Consejero del Área y Jose Nóbrega como responsable de caza está haciendo una gran labor por la caza en la isla majorera.


Además de ello se siguen llevando a cabo labores de siembra y alimentación a las especIes silvestres entre las que destacan las especios cinegétivas y las avutardas.



jueves, 14 de febrero de 2013

UN GRUPO DE PERSONAS DE UNA PROTECTORA DE ANIMALESDENUNCIAN MALTRATO DE PERROS DE CAZA EN LA TELEVISIÓN CANARIA

Un reportaje de la Televisión Canaria ha emitido hoy unas imágenes y unos comentarios sobre maltrato animal con unos perros de caza en la zon de La Laguna, isla de Tenerife.

Las imágenes emitidas no muestran mucho de los perros de caza, salvo dos perros podencos y dicen que en el lugar hay un total de nueve, "hacinados y con falta de agua limpia". Manifiestan que los perros deben según ellos tener si estan atados, una cadena de 1,5 metros y solo permanecer así un máximo de 12 horas al día.

Estas imágenes unidas a otras que se están emitiendo en esta cadena demuestran un claro interés de las protectoras en manchar el nombre de los cazadores, pues casi siempre se fijan en este tipo de animales.

Sin entrar en los detalles del hecho denunciado, pues nosotros estamos además de estar en la defensa de nuestra acitividad cinegética, debemos reconocer que algunos cazadores no tiene a sus perros en las mejores condiciones ni de higiene ni de atención. Hay que reconocer estos hechos como lamentables y tratar de que no se sigan produciendo pues pagamos justos por pecadores como es casi siempre.

Pero lo que se trata de dar a conocer no solo es estos casos sino que como transfondo sospechamos la clara intención de perjudicar a nuestro colectivo sin miramientos hacia nadie y eso no es justo.

Les ponemos la URL de la emisión emitida hoy a mediodía en la voz de Miguel Angel Daswani.

 http://www.rtvc.es/television/diferido.aspx?id=46&fichero=JsoqYAQirYY desde el minuto 8:45 al 10:30.



viernes, 8 de febrero de 2013

PUBLICADAS LAS FECHAS DE LOS EXÁMENES PARA OBTENER LA LICENCIA DE CAZA POR PRIMERA VEZ EN TENERIFE



Bases de la convocatoria 2013 de pruebas de aptitud para obtener por primera vez la licencia de caza.
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1. DATOS BÁSICOS
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Para la primera convocatoria, finaliza el 18 de marzo de 2013.
Para la segunda convocatoria, finaliza el 29 de abril de 2013.
Para la tercera convocatoria, finaliza el 10 de junio de 2013.
FECHA DE LAS PRUEBAS
Primera convocatoria: 5 de abril de 2013 con llamamiento a las 9:00 horas.
Segunda convocatoria: 17 de mayo de 2013 con llamamiento a las 9:00 horas.
Tercera convocatoria: 28 de junio de 2013 con llamamiento a las 9:00 horas.

2. REQUISITOS EXIGIDOS PARA SER ADMITIDO EN LAS PRUEBAS
Deberán participar en los exámenes las personas mayores de catorce años que no tengan acreditada la aptitud y conocimiento necesario para la obtención, por primera vez, de la preceptiva licencia de caza, y que deseen ejercitar la actividad cinegética en Canarias.
Para ser admitido a las pruebas de aptitud se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
2.1.- Tener cumplidos 14 años de edad el día de celebración de la prueba.
2.2.- Haber abonado la tarifa de la tasa correspondiente.



3. SOLICITUDES, DERECHOS DE EXAMEN, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
3.1.- Presentación de Instancias: Quienes deseen tomar parte en las pruebas de aptitud deberán presentar la solicitud, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Apéndice II.
La presentación de la citada solicitud habilita al aspirante a presentarse a las tres convocatorias previstas, no obstante se abrirán tantos plazos de inscripción como convocatorias a realizar, con el fin de facilitar el acceso a dichas pruebas. El solicitante solo podrá presentarse a las convocatorias en las que, el día de celebración de la prueba, tenga cumplidos los 14 años de edad.
La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro General de esta Corporación, en el Registro Auxiliar de Medio Ambiente o en los Registros Auxiliares de las Oficinas de Información de Buenavista del Norte, Icod de los Vinos, La Laguna, La Orotava, Tacoronte, Güímar, Los Cristianos y Guía de Isora, o bien en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso, el solicitante deberá adelantar su solicitud y documentos acompañantes por fax al nº 922239194.
3.2- Tarifa de tasa por derechos de examen: La tarifa de la tasa a abonar para la admisión a las pruebas se hará efectiva mediante transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta bancaria titularidad el Cabildo de Santa Cruz de Tenerife nº 2065  0000  00  2904002455, haciendo constar como concepto de ingreso el de “Tasa  Examen del cazador”, así como el nombre del propio aspirante, todo ello conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas del Cabildo de Tenerife. 10.3 €
También podrán hacerse efectivos los derechos de examen mediante giro postal o telegráfico, de conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Cabildo de Tenerife. Pruebas aptitud para la obtención por primera vez de la licencia de caza en la Isla de Tenerife”.
El abono de la tarifa de la tasa habilita al aspirante a presentarse a las tres convocatorias previstas.
No se realizarán, en ningún caso, devoluciones de los importes abonados por este concepto.
La documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen se aportará junto con la instancia.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.3.- Documentación a adjuntar con la Instancia: Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas de aptitud deberán venir acompañadas de una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y la documentación acreditativa de haber abonado la tarifa de la tasas por derechos de examen.
3.4.- Plazo de inscripción: Los plazos de inscripción finalizan los días:
  • 18 de marzo de 2013: para la primera convocatoria.
  • 29 de abril de 2013: para la segunda convocatoria. 
  •  10 de junio de 2013: para la tercera convocatoria.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para ser admitido, será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establece la Base Tercera. La relación de aspirantes admitidos a cada una de las convocatorias será oportunamente publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación.



5. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
La aptitud se acreditará mediante la superación de una prueba que constará de dos partes, una teórica y otra práctica, y que versará sobre los contenidos expuestos en el programa oficial que se incluye como apéndice II, que ha sido publicado como anexo de la Orden de 13 de octubre de 2004, (B.O.C. núm. 206, de 25/10/2004).
5.1 Parte teórica:
1.       La parte teórica de la prueba de aptitud consistirá en contestar un cuestionario tipo test de veinte preguntas, con tres respuestas alternativas posibles, de las que sólo una será la correcta, exigiéndose para su superación el acierto de, al menos, quince de ellas.
2.       Se formularán dos preguntas por cada uno de los temas que integran el programa oficial de la prueba de aptitud.
3.       La duración de la parte teórica de la prueba de aptitud será de, como máximo, una hora.
5.2 Parte práctica:
1.       La parte práctica de la prueba de aptitud consistirá en identificar, mediante la exhibición de fotos, diapositivas o naturalizaciones, diez especies cinegéticas u otras que pudieran ser confundidas con éstas, exigiéndose para su superación la identificación correcta de, al menos, ocho de ellas.
2.       La duración de la parte práctica de la prueba de aptitud será de, como máximo, media hora.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación.

6. BAREMOS DE VALORACIÓN
6.1.- La puntuación mínima exigida para superar la Prueba Teórica será de 5 puntos sobre un máximo de 10 puntos. La calificación de la Prueba Práctica será de “apto” o “no apto”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden.
6.2.- Sólo se considerará que han superado las pruebas de aptitud quienes hayan obtenido conjuntamente en la misma convocatoria, la puntuación mínima exigida para la Prueba Teórica y la calificación de “apto” para la Prueba Práctica.


7. COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN
El órgano de calificación vendrá integrado por un Tribunal, que se compondrá de un Presidente, tres Vocales y un Secretario, actuando todos ellos con voz y voto, sin perjuicio de la incorporación de asesores especialistas, previa invitación del Tribunal, con voz pero sin voto. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
El Presidente y el Secretario serán designados por el Cabildo de Tenerife; uno de los Vocales será designado por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza; otro Vocal por la Federación Canaria de Caza o Federación Insular en quien delegue, y otro Vocal por la asociación colaboradora de cazadores con mayor representatividad a nivel insular. 

8. ABSTENCIÓN Y RECUSACIONES
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, respectivamente.

9. FECHAS Y LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS
Las tres convocatorias de las pruebas tendrán lugar en las dependencias del Área de Medio Ambiente, sitas en la C/. Las Macetas, s/n, Pabellón Insular Santiago Martín, Los Majuelos, La Laguna.
  • Primera convocatoria: 5 de abril de 2013 con llamamiento a las 9:00 horas.
  • Segunda convocatoria: 17 de mayo de 2013 con llamamiento a las 9:00 horas. 
  • Tercera convocatoria: 28 de junio de 2013 con llamamiento a las 9:00 horas.
Atendiendo al número de aspirantes que se presenten a cada convocatoria, cabe la posibilidad de efectuar las pruebas en dos turnos diferentes, lo cual será oportunamente comunicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

10.  CERTIFICADO DE APTITUD
Por el Secretario del órgano de calificación se levantará la correspondiente acta y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el Acta, debiendo elevarla para su registro, en todo caso, al Cabildo Insular, junto a la propuesta de los aspirantes que han superado la prueba de aptitud, a los efectos de la expedición del certificado de aptitud.
El certificado de aptitud que expida el Cabildo Insular tendrá carácter individual y hará constar expresamente el carácter de “apto” para la obtención de la licencia de caza.
Este certificado tendrá validez y eficacia en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Canarias.

11. EL “MANUAL DEL CAZADOR
Desarrollará y precisará el temario contenido en el apéndice II, contendrá un amplio cuestionario con sus respectivas soluciones. Podrá accederse a dicho Manual a través del sitio web que posee en Internet el Gobierno de Canarias.

12. IMPUGNACIÓN
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
APÉNDICE I
PROGRAMA OFICIAL DE LA PRUEBA DE APTITUD PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA EN CANARIAS
Tema 1.- Caza y conservación:
El papel de la caza en la conservación de la biodiversidad. La legislación cinegética. Concepto y clases de espacios naturales protegidos. Zonificación. La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. La red Natura 2000. Principales factores de amenaza para los hábitats.
Tema 2.- Las especies amenazadas
El Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Clasificación de las especies amenazadas. Identificación y conocimientos generales sobre las aves esteparias, las aves rapaces, las aves marinas y las aves forestales endémicas.
Tema 3.- Las especies cinegéticas
Las especies de caza: identificación, distribución, hábitat, biología, estado de las poblaciones e impacto sobre el medio. Las modalidades de caza. Aspectos sanitarios. Principales factores de amenaza.
Tema 4.- La ordenación y la administración de la caza


La Ley y el Reglamento de Caza de Canarias. Competencias administrativas de los Cabildos Insulares en materia de caza. El Consejo de Caza de Canarias y los Consejos Insulares de Caza: naturaleza, funciones, composición y funcionamiento. Las sociedades colaboradoras.
Tema 5.- Los requisitos administrativos del cazador
El ejercicio del derecho de caza. La prueba de aptitud. La licencia de caza y sus clases. Permisos y licencias de armas. El seguro de responsabilidad civil. Permisos y autorizaciones para cazar en terrenos cinegéticos.
Tema 6.- La ordenación cinegética del territorio
Terrenos de aprovechamiento cinegético común. Terrenos de aprovechamiento cinegético especial. Señalización cinegética y de espacios naturales protegidos. Especial consideración de las zonas de seguridad.
Tema 7.- La gestión de la caza
Los Planes Insulares de Caza. Los planes técnicos de caza. Manejo del hábitat y repoblaciones. Control de depredadores. Concursos de caza. Vedados de caza. Zonas de emergencia cinegética temporal. Zonas de adiestramiento y entrenamiento.
Tema 8.- Limitaciones, prohibiciones, delitos e infracciones en materia cinegética
Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza. La Orden Canaria de Caza, Armas y artes permitidos y prohibidos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Comisos de armas, artes y caza. El Registro Canario de Infractores de Caza y los Registros Insulares. La policía de caza: la Guardia Civil, los Agentes de Medio Ambiente y los Guardas de Caza.
Tema 9.- Los animales auxiliares para la caza
Requisitos para el uso de animales auxiliares. Obligaciones derivadas de la normativa de protección de los animales. Las razas de perros de caza de Canarias. El hurón. Otros animales auxiliares.
Tema 10.- El comportamiento y la ética del cazador
Normas de seguridad en las cacerías. Comportamiento ante un accidente de caza. Propiedad de las especies de caza. El respeto a los demás, al entorno y a la vida silvestre. La caza en la propiedad privada. La protección de los cultivos y el ganado. La conducción todo – terreno. La prevención de incendios.

FECHAS PARA RENOVAR LA AUTORIZACIÓN DE PARTICIPAR EN LA CAMPAÑA DE CONTROL DEL CONEJO EN EL PARQUE DE "EL TEIDE"

El Parque del Teide, ha hecho llegar a la Federación Insular de Caza y a las Sociedades de Cazadores, el escrito por el que se regula la solicitud de renovación  de la Tarjeta Autorización, para las campañas de control del conejo en el Parque Nacional del Teide.

Desde hace muchos años, esta solicitud  se tramitaba sin problemas, a través de las Sociedades de Cazadores, o de la Federación Insular de Caza,  pero a partir de ahora si no cambia la situación,, "CADA CAZADOR DEBE ACUDIR PERSONALMENTE, A LAS OFICINAS DEL PARQUE NACIONAL EN LA OROTAVA".


Esta circunstancia nueva, entorpece enormemente su tramitación, puesto que ahora cualquier cazador si no se consigue negociar este sistema, desde la Federación Insular, la Federación Canaria de Caza y la Federación de Gestión Cinegética,  tendrá que ir hasta La Orotava para formalizar su solicitud y para colmo de males tendrá que tramitar su renovación desde el día 11 de febrero hasta el día 11 de abril solamente.

Como quiera que se solicita, original y copia de la documentación obligatoria para la caza en la isla de Tenerife, cada cazador antes de solicitar su tarjeta del Parque del Teide, deberá sacar antes de hacerlo la licencia de caza. Por nuestra parte estimamos que esto es poner piedras en el camino, y tratar de reducir la posibilidad de tener la Tarjeta del Parque, y de paso poder practicar el control de población del conejo en dicho espacio.


Reproducimos el escrito  enviado a las Sociedades de Cazadores:

Por la presente se informa que a partir del próximo día 11 de febrero de 2013, y durante un periodo de dos meses, se abre el plazo para la presentación de solicitudes de renovación de los permisos para participar en las campañas de control del conejo en el Parque Nacional del Teide.



La solicitud debe presentarse personalmente en las oficinas del Parque Nacional del Teide, (Centro de Visitantes Telesforo Bravo, C/ Dr. Sixto Perera nº25, El Mayorazgo, La Orotava), en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos



La documentación que debe presentarse junto con la solicitud es la siguiente:



  • DNI o pasaporte en vigor (original y copia)
  • Documentación reglamentaria para la práctica de la caza menor en Tenerife, en vigor. (original y copia).
  • Tarjeta caducada

Estos permisos tendrán una validez de 5 años a partir del momento de su renovación, siempre y cuando vayan acompañados de toda la documentación anteriormente citada en vigor.

 

En La Orotava, a 7 de febrero de 2013



EL DIRECTOR-CONSERVADOR DEL

 PARQUE NACIONAL DEL TEIDE

Manuel Durbán Villalonga

miércoles, 6 de febrero de 2013

EL PRÓXIMO DOMINGO DIA 10 DE FEBRERO SE ABREN LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE INVIERNO DE PERROS DE CAZA EN LA ISLA DE TENERIFE.

Como novedad , respecto a años anteriores hay que destacar, que el campo de San José de los Llanos o Volcán de Trebejo, ha sido modificado quedando reducido en la parte superior, debido a que se encuentra dentro de la zona de "uso restringido",  de la Reserva Natural Especial Volcán del Chinyero.

NUEVO CAMPO EL ISLOTE JUNTO A "EL TANQUE " Y  SAN JOSÉ DE LOS LLANOS.
Esta modificación ha sido llevada a cabo, por el Servicio Técnico de Medio Ambiente del Cabildo, pese a la oposición de las Sociedades de Cazadores de la zona, y de la Federación de Gestión Cinegética de la isla de Tenerife, en cumplimiento de los acuerdos de su Asamblea. A cambió de esta reducción de aproximadamente unas 50 Hectáreas, se abre un poco más abajo un nuevo espacio de adiestramiento, de alrededor de 100 Hectáreas en la zona conocida como EL ISLOTE, que se encuentra también en la misma Reserva Especial aunque en "zona de uso moderado". Este nuevo espacio, se señalizará de inmediato para poder adiestrar los perros de caza.

CAMPO DE VOLCAN DE TREBEJO QUE HA SIDO REDUCIDO POR EL CABILDO DE TENERIFE. Desde la linea roja hasta el cono volcánico
Publicamos  la Resolución que autoriza los campos de adiestramientos de invierno temporada 2013.

Resolución de 4 de febrero de 2013 de la Sra. Consejera Insular de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas, por la que se autoriza la apertura de campos de adiestramiento invierno de perros de caza 2013.
El artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, dispone que para el establecimiento de campos de entrenamiento y adiestramiento se requerirá la autorización del Cabildo Insular.
El artículo 46 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, establece que los Cabildos podrán autorizar la apertura de zonas de adiestramiento y entrenamiento para perros de caza, fijando los lugares, épocas y condiciones en que podrán llevarse a cabo.
En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 10.1.ñ) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife,
FOTO LA CAZA EN CANARIAS
 RESUELVO:
1.- Autorizar la apertura, en los terrenos de caza menor controlada, de los siguientes campos de adiestramiento especiales de carácter temporal:
Municipio
Denominación
Situación con respecto a la temporada    2012
Observaciones
Arafo y Güimar
“Altos de Arafo y  Güimar” o “Lo de Ramos”
Sin modificación
Los mismos límites que el año anterior.
Santa Cruz
“El Mayorazgo”
Sin modificación
Los mismos límites que el año anterior.
Arona
“Los Frailes”
Sin modificación
Los mismos límites que el año anterior.
Arico
“El Porís”
Sin modificaciones
Los mismos límites que el año anterior.
El Tanque y Garachico
“San José de los Llanos” o “Volcán de Trebejo”
Con modificación: su perímetro se reduce
Los límites se reducen
con respecto al año anterior
El Tanque y Garachico
“El Islote”
Nueva creación
Según cartografía
Santiago del Teide y Guía de Isora
“Montaña de Samara”
Sin modificaciones
Los mismos límites que el año anterior.
La Orotava y Los Realejos
“Subida a Las Cañadas”
Sin modificaciones
Los mismos límites que el año anterior.

2.- Los adiestramientos deberán ajustarse al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.       Sólo estará permitido el adiestramiento de perros de caza, con un máximo de seis (6) perros por cazador y cuadrilla. Se prohíbe el uso de hurón, de armas de fuego y la suelta de especies cinegéticas.
2.       El periodo habilitado para la práctica de los adiestramientos especiales se extenderá desde el domingo 10 de febrero de 2013 hasta la apertura de la temporada de adiestramientos de verano, en junio.
FOTO LA CAZA EN CANARIAS
3.       Se permite el adiestramiento todos los días de la semana, desde la salida del sol hasta su puesta. A estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.gob.es/salidapuestasol/2013/Santa-2013.txt)
4.       Todos los usuarios deberán portar la licencia de caza en vigor, así como Documento Nacional de Identidad, documento equivalente identificativo o Pasaporte. Al tratarse de zonas incluidas en el régimen cinegético especial de caza controlada, se exigirá también el permiso vigente emitido por la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife.
5.       Los perros de caza deberán estar identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
6.       El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados podrá ser considerado como infracción por cazar en época de veda.
7.       El acceso de los perros al campo deberá  hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con los perros sueltos.
8.       En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán  medidas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso. En el campo de adiestramiento de Los Frailes no se autoriza entrar con los vehículos por las pistas, debiendo estacionarlos en los límites de dicho campo.

FOTO LA CAZA EN CANARIAS
9.       Toda pieza cobrada accidentalmente será entregada a los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife o Agentes de la Guardia Civil, o guardería al servicio de la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife, quienes la entregarán, previo recibo, al centro benéfico más próximo.
10.   Se respetarán los límites del campo y las señales correspondientes. Desconocer los primeros o la no presencia de las segundas no implica estar excusado de responsabilidad. La cartografía oficial de los campos se corresponde con la dispuesta en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. www.tenerife.es. 
11.   No estará permitido entrenar auxiliándose con palos u otros objetos y acosar a las especies cinegéticas para facilitar su captura. No obstante lo anterior queda excluida de dicha prohibición el utilizar bastón u otro medio de apoyo por aquellos cazadores que tengan dificultad en sus movimientos y les haya sido prescrito por el médico, lo cual deberán acreditar mediante el correspondiente certificado.
12.   En lo no previsto será de aplicación la legislación vigente en materia cinegética.

En San Cristóbal de La Laguna, a 4 de febrero de 2013.

La Consejera Insular de Área

Ana Guadalupe Mora Padilla