¿Que opinas sobre el peligro del conejo para la retama del Teide

viernes, 29 de junio de 2012

TABLA DE LOS PERIODOS DE CAZA EN CANARIAS POR ISLAS



GRAN CANARIA

MODALIDAD
FECHAS
OBSERVACIONES
CONEJO CON PERROS Y HURÓN
Conejo con perro podenco y hurón sin escopeta: del 5 de agosto al 28 de octubre
CONEJO CON ESCOPETAS PERROS Y HURÓN
Conejo con perro podenco y hurón con escopeta: del 16 de septiembre al 30 de septiembre.

ESPECIES DE PLUMA
Perdiz roja y paloma bravía con perro de muestra y escopeta: del 16 de septiembre al 28 de octubre.
Paloma al paso (solo con arma de fuego): del 16
de septiembre al 28 de octubre.
DÍAS HÁBILES DE CAZA
LOS JUEVES Y DOMINGOS.

CETRERÍA Y CAZA CON
ARCO,
Desde el 8 de agosto hasta el 27 de octubre
Miércoles y sábados
USO DEL HURÓN:
Dos hurones por cazador y licencia, y tres por cuadrilla.

USO DE PERROS
Cuatro perros por cazador individual, ocho perros en el caso de dos cazadores y doce por cuadrilla.
En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un perro por
cazador.

CUADRILLA:
Mínimo de tres y un máximo de cinco titulares de licencia de caza.
En la modalidad de cetrería y caza con arco, se admite
un máximo de tres cetreros.


MORRALEROS
La cuadrilla sólo podrá asistirse por un
morralero o auxiliar, o un acompañante, si este es mayor de 16 años.
Si su edad es inferior, se admite un morralero o auxiliar, o un acompañante por cazador y hasta tres por cuadrilla.



NÚMERO DE PIEZAS
Por cazador y día se autorizan un máximo de tres conejos, tres perdices rojas, y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza
un máximo de dos piezas.
Por cuadrilla y día se autorizan nueve conejos, nueve perdices, y un número ilimitado de palomas y
animales asilvestrados. En las modalidades de cetrería
y caza con arco, se autoriza un máximo de seis piezas.

LANZAROTE

MODALIDAD
FECHAS
OBSERVACIONES
CONEJO CON PERROS Y HURÓN
El conejo con perro podenco y hurón: los jueves y domingos desde el 16 de septiembre al 28 de octubre.
En los vedados de caza de la isla, sólo se podrá cazar el conejo los jueves con perro podenco y hurón.
CONEJO CON ESCOPETAS PERROS Y HURÓN
NO SE AUTORIZA ESTA MODALIDAD


ESPECIES DE PLUMA
La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra los domingos entre el 21 y el 28 de octubre
DÍAS HÁBILES DE CAZA
JUEVES Y DOMINGOS PARA CONEJOS


CETRERÍA
El conejo en la modalidad de cetrería: los sábados desde el 15 de septiembre al 27 de octubre





USO DEL HURÓN:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C. La cuadrilla podrá emplear un máximo de seis hurones, siempre que los integrantes
de la misma cuenten c
El uso de hurón queda supeditado exclusivamente al  acompañamiento de perro podenco, prohibiéndose el uso del hurón por sí solo, así como en las modalidades de caza con escopeta y cetrería.
En los vedados de caza se autoriza, como máximo, dos hurones por cazador con
una licencia, tres hurones por cada dos cazadores con
su correspondiente licencia, y cuatro hurones por
cuadrilla, siempre que los cazadores integrantes de
la misma posean, al menos, tres licencias para el uso
del hurón.

USO DE PERROS
Se autoriza un máximo de tres perros por cazador y ocho perros por cuadrilla, excepto en los vedados de caza de la isla, donde se autoriza un máximo de dos perros por cazador y seis por cuadrilla.
Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de muestra

CUADRILLA:

Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres escopetas.
En los vedados de caza estarán formadas por un máximo de tres cazadores. No se autoriza la caza en cuadrilla en la modalidad de cetrería


MORRALEROS
No se autorizan las figuras de morraleros o auxiliares







NÚMERO DE PIEZAS


Por cazador y día, en la modalidad de perro podenco y hurón, se autoriza la captura de un máximo de dos conejos.
• Por cazador y día, en la modalidad de perro de muestra y escopeta, se autoriza la captura de un máximo de dos perdices y dos palomas bravías.
• Por cazador y día, en la modalidad de cetrería, se autoriza la captura de un conejo
Por cuadrilla y día, en la modalidad de perro podenco
y hurón, se podrá capturar un máximo de seis conejos.
• Por cuadrilla y día, en la modalidad de perro de
muestra y escopeta, se podrá capturar un máximo de
seis perdices y seis palomas bravías. En los vedados de caza se autoriza un máximo de un conejo por cazador y día, y tres conejos por cuadrilla y día

TENERIFE

MODALIDAD
FECHAS
OBSERVACIONES
CONEJO CON PERROS Y HURÓN
Conejo con perro podenco y hurón: desde el 5 de agosto hasta el 28 de octubre
CONEJO CON ESCOPETAS PERROS Y HURÓN
NO SE AUTORIZA ESTA MODALIDAD


ESPECIES DE PLUMA
Perdiz moruna, tórtola común, y paloma bravía, con perro de muestra y escopeta: desde el 16 de septiembre hasta el 28 de octubre
Codorniz común, con perro de muestra y escopeta:
desde el 16 de septiembre al 27 de septiembre
DÍAS HÁBILES DE CAZA
Jueves, domingos





CETRERÍA
Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, tórtola común y animales asilvestrados, se autoriza un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados y palomas bravías en que no habrá limite en cuanto al número de piezas a cazar, no pudiendo haber en el computo de piezas más de dos perdices.



Períodos hábiles, los lunes y miércoles entre el 8 de agosto y el 24 de octubre


USO DEL HURÓN:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo
Sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes
de la cuadrilla.

USO DE PERROS
Se autoriza un máximo de seis perros por cazador y doce por cuadrilla.


CUADRILLA:
La cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas. Las cuadrillas no podrán llevar más de tres escopetas.


MORRALEROS

Se autoriza un morralero o acompañante
menor de catorce años por cazador individual.
Se autoriza un máximo de dos morraleros por
cuadrilla, sin que pueda incorporarse más de un morralero mayor de catorce años.


NÚMERO DE PIEZAS
Por cazador y día se autoriza cazar un máximo de cuatro piezas Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez piezas en las que no puede haber más de cuatro perdices morunas o dos codornices comunes
Se considera que un conejo y una tórtola común equivalen, respectivamente, a una pieza, mientras que una perdiz moruna y una codorniz común equivalen,
respectivamente, a dos  iezas. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía ni de animales asilvestrados.


LA PALMA

MODALIDAD
FECHAS
OBSERVACIONES
CONEJO CON PERROS Y HURÓN
Esta modalidad no existe pues se permite el uso de armas desde el día 5 de agosto hasta el final el día 2 de diciembre Es opcional.
Es opcional

CONEJO CON ESCOPETAS PERROS Y HURÓN
Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 5 de agosto y el 2 de diciembre. Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas




ESPECIES DE PLUMA

Paloma bravía con escopeta: desde el 5 de agosto al 2 de diciembre, pudiendo el cazador estar acompañado de un perro.
• Tórtola común y perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 9 de septiembre al 11 de noviembre
Se autoriza la caza de la paloma bravía, sin límite de piezas, los miércoles y sábados entre el 5 y el 29 de diciembre, pudiendo realizar su caza además en las zonas de adiestramiento y campos de entrenamiento.


DÍAS HÁBILES DE CAZA
Los días de caza serán los jueves y domingos, y los días de fiesta de ámbito estatal y autonómico, comprendidos
en los períodos establecidos para cada especie y modalidad.
CETRERÍA



USO DEL HURÓN:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C e igual cantidad si se caza en cuadrilla.


USO DE PERROS
Se autoriza un máximo de cinco perros por cazador individual y quince por cuadrilla. Para los cazadores integrantes de una cuadrilla se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado E). de acuerdo a lo que al efecto establezca el mismo.


CUADRILLA:

Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, con un máximo de dos escopetas, debiendo estar inscritas
Cualquier cazador integrante de la cuadrilla podrá llevar los perros que formen parte de la misma, hasta el  máximo permitido de quince perros.


MORRALEROS
Se autoriza la asistencia de un morralero o auxiliar por cazador. En caso de cuadrilla se podrá incorporar un máximo tres morraleros o auxiliares


NÚMERO DE PIEZAS
Por cazador y día se autorizan cinco conejos, tres perdices morunas, una cantidad ilimitada de palomas bravías y cinco tórtolas comunes.

Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas, diez tórtolas comunes y una cantidad ilimitada de palomas bravías. En el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas a cobrar


EL HIERRO

MODALIDAD
FECHAS
OBSERVACIONES
CONEJO CON PERROS Y HURÓN
Conejo con perro y hurón del 5 de agosto al 25 de noviembre.


CONEJO CON ESCOPETAS PERROS Y HURÓN
Conejo con perro, hurón y escopeta: del 16 de septiembre al 28 de octubre

ESPECIES DE PLUMA
Perdiz moruna, tórtola común y paloma bravía con perro y escopeta: del 16 de septiembre al 28 de octubre.
Codorniz común con perro y escopeta: los domingos
comprendidos entre el 16 de septiembre y el 30 de septiembre



DÍAS HÁBILES DE CAZA
Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos para
cada tipo de pieza y modalidad de caza, con la excepción de la codorniz común, que sólo podrá cazarse los domingos entre el 16 de septiembre y el 30 de septiembre. El festivo del 12 de octubre se podrá cazar sin escopeta. Se prohíbe cazar el 24 de septiembre por ser festividad local
CETRERÍA
• Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados. Se autorizará un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales
asilvestrados en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar.
• Períodos hábiles: los miércoles y sábados entre el 8 de agosto y el 21 de noviembre y el 11 de octubre.
• Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de las modalidades cinegéticas autorizadas en la isla..
• Formación de cuadrillas: se permitirá la formación de cuadrillas, integradas por tres a cinco cetreros.
• Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero, con un máximo de tres por cuadrilla.
• Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación
de un morralero o acompañante por cetrero y por cuadrilla.

USO DEL HURÓN:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y de cuatro por cuadrilla

USO DE PERROS
Se autoriza el uso de un máximo de cinco perros por cazador individual y de doce por cuadrilla.


CUADRILLA:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres
escopetas. No se autoriza la caza en cuadrilla de la codorniz común

MORRALEROS
Cada cazador o cuadrilla sólo puede estar acompañado por un morralero o acompañante



NÚMERO DE PIEZAS
Por cazador y día se autoriza un máximo de diez conejos, cuatro perdices morunas, cinco codornices comunes, ocho palomas bravías y dos tórtolas comunes.
• Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de veintidós conejos, ocho perdices morunas, quince palomas bravías y cinco tórtolas comunes.
• En cualquier caso, el número máximo de piezas será de doce por cazador individual y veinticuatro por cuadrilla.

PUBLICADA LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ÉPOCAS HÁBILES DE CAZA PARA EL AÑO 2012, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LIMITACIONES PARA SU EJERCICIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.




Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en
Tenerife.
A) Especies autorizadas: las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la tórtola común, la paloma bravía y los animales asilvestrados.

B) Períodos y días hábiles por modalidad:
Conejo con perro podenco y hurón: desde el 5 de agosto hasta el 28 de octubre.
Perdiz moruna, tórtola común, y paloma bravía, con perro de muestra y escopeta: desde el 16 de septiembre hasta el 28 de octubre.
• Codorniz común, con perro de muestra y escopeta: desde el 16 de septiembre al 27 de septiembre
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de caza. No obstante, se excluye en este año el 15 de agosto y el 12 de octubre. Para la práctica de la caza de la codorniz, los días hábiles serán los jueves y domingos.
La modalidad de caza con arco no está autorizada en la isla de Tenerife.

FOTO ARCHIVO: PROPIEDAD DE  LA CAZA EN  CANARIAS
C) Condiciones para el uso del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por
cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la cuadrilla.

D) Condiciones para el uso de perros: se autoriza un máximo de seis perros por cazador y doce por cuadrilla.

E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: se autoriza un morralero o acompañante menor de catorce años por cazador individual. Se autoriza un máximo de dos morraleros por cuadrilla, sin que pueda incorporarse más de un morralero mayor de catorce años.

FOTO ARCHIVO: PROPIEDAD DE  LA CAZA EN  CANARIAS
F) Condiciones para la caza en cuadrilla: la cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas. Las cuadrillas no podrán llevar más de tres escopetas.

G) Limitaciones al número de piezas cazables: por cazador y día se autoriza cazar un máximo de cuatro piezas. Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez piezas en las que no puede haber más de cuatro perdices morunas o dos codornices comunes. Se considera que un conejo y una tórtola común equivalen, respectivamente, a una pieza, mientras que una perdiz moruna y una codorniz común equivalen, respectivamente, a dos piezas. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía ni de animales asilvestrados.

Falco_07.jpg
 FOTO  Latrola.net
H) Condiciones para la práctica de la cetrería:
• Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, tórtola común y animales asilvestrados, se autoriza un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados y palomas bravías en que no habrá limite en cuanto al número de piezas a cazar, no pudiendo haber en el computo de piezas más de dos perdices.
Períodos hábiles, los lunes y miércoles entre el 8 de agosto y el 24 de octubre.
• Terrenos de caza: se establecen dos zonas para la práctica de la cetrería: la zona norte, que comprende desde la autopista TF-5 hasta la costa y desde La Baranda (El Sauzal) hasta la carretera TF-31 que baja de La Orotava al Rincón; y la zona sur, que comprende desde la carretera general TF-28 hasta la autopista TF-1 y desde el barranco de Herques (Fasnia)
hasta el barranco de Erques (límite municipal entre Guía de Isora y Adeje).
Uso de perros: no se permite.
• Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros y un morralero o acompañante.
• Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero y cuadrilla.
FOTO ARCHIVO: PROPIEDAD DE  LA CAZA EN  CANARIAS
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
1º) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristóbal de La Laguna); en Laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del Barranco del Infierno en la Reserva Natural Especial del mismo nombre (Adeje); en la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (Granadilla); en la Reserva Natural Especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la Reserva Natural Especial de El Chinyero, y en la Reserva Natural Integral de Pinoleris.


2º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la Reserva Natural Especial de Malpaís de La Rasca (Arona) y en la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar). En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos.

3º) Reserva Natural Integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada en el artículo 5.2.1.3.c) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, se permite la caza del conejo, de acuerdo con las condiciones generales establecidas para el resto de la isla, mediante autorización nominal del Cabildo Insular de Tenerife.

4º) Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio de (Güímar); en el cruce de la Atalaya, El Galeón y Barranco del Agua (Adeje) en la zona del Albergue de Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje). 

5º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Valle Colino, en la Mesa Mota  (La Laguna) y en el barranco del Agua (Adeje).

FOTO ARCHIVO: PROPIEDAD DE  LA CAZA EN  CANARIAS
6º) Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca “La Chapita”, en San Isidro (Granadilla), en el paraje del “Jaulón de Vuelo” de la finca “El Helecho” (Arico), y en la finca “Aguamansa” (La Orotava).

7º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto Tenerife Sur (Granadilla de Abona) y en los terrenos propiedad de AENAcolindantes al dicho aeropuerto y, por motivos se seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el Sitio de Interés Científico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta Playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria.

8º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de Los Vinos).

9º) En los terrenos pertenecientes al Parque Nacional del Teide, se estará a lo que disponga su normativa e instrumentos de planificación específicos.

J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:
No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza, salvo en aquellas destinadas a los perros de pluma.