LA CAMPAÑA DE CONTROL DE GATOS ASILVESTRADOS UN ÉXITO EN 2011, QUE SE ESTÁ
IGUALANDO EN 2012.
Debidamente autorizada por el
Cabildo Insular de Tenerife y el Gobierno de Canarias desde el año 2011 se
empezó a desarrollar una campaña de control de gatos asilvestrados en la isla de
Tenerife. Para ello se adquirieron 250 jaulas trampas que necesitaron ser
homologadas ya que uno de los requerimientos es que no se causen daños a las
especies para las que se colocan.
Las jaulas trampas fueron
sufragadas por las sociedades de cazadores que se encuentran integradas en la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA GESTIÓN
CINEGÉTICA DE LA ISLA DE TENERIFE.. Cada sociedad de cazadores aportó 8
jaulas lo que supuso una buena inversión económica en beneficio de “todas las
especies silvestres”, no solo las especies cinegéticas.
Seguidamente exponemos el Plan de
Control que se nos ha cedido gentilmente.
FEDERACIÓN
DE ASOCIACIONES PARA LA GESTIÓN CINEGÉTICA DE LA ISLA DE TENERIFE.
PLAN
DE MEJORA DE LA GESTIÓN CINEGÉTICA 2012. Nº 2
CONTROL DE POBLACIÓN DE DEPREDADORES:
Una vez realizada la primera
experiencia, correspondiente al año 2011 y a la vista de los buenos resultados
obtenidos, para realizar el diagnóstico lo más real posible de la incidencia en
la situación de las poblaciones cinegéticas, en la isla de Tenerife
especialmente la perdiz y el conejo, planteamos la necesidad de prolongar este
control en el año 2012 y posteriores, como medio válido para reducir las
poblaciones de animales asilvestrados especialmente los gatos cimarrones y con
ello aumentar las expectativas de caza en la temporada correspondiente.
La caza menor en Tenerife, cuyo aprovechamiento cinegético
principal es el conejo y la perdiz
moruna, ha sufrido una regresión importante debido a las alteraciones de los
hábitats, las enfermedades epizoóticas, la depredación, la presión cinegética y
la introducción de especies exóticas, lo que ha llevado a las poblaciones de
caza menor a situaciones de muy baja densidad. Aunque los colectivos de
cazadores, suelen considerar la
depredación como una de las causas fundamentales de la escasez de piezas.
La caza regulada de predadores cinegéticos generalistas es
una práctica que, acompañada de una serie de medidas óptimas de gestión del
hábitat y de gestión de regulación de la actividad cinegética, podría
contribuir parcialmente a la recuperación de determinadas poblaciones de
especies de caza menor y de la fauna silvestre.
En Canarias, como en otros
archipiélagos, el gato ha sido desde su introducción causa directa de la
extinción de numerosas especies de vertebrados y del arrinconamiento de otras.
En El Hierro, Tenerife y La Gomera, los gatos han
obligado a tres especies de lacértidos a subsistir únicamente en riscos poco
accesibles (ponencias sobre el control de vertebrados invasores;2003).
En base a la legislación actual y en tanto la Comunidad Autónoma
Canaria no homologue los métodos masivos
y su procedimiento de uso, se entiende
que son los Cabildos Insulares los competentes en otorgar dichas autorizaciones
lo que mejorará considerablemente la gestión sobre esta problemática
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En
relación con el control de predadores generalistas, la Ley 7/1998, de 6 de julio, de
Caza de Canarias, no contempla su
regulación. Sin embargo, el art. 47 del Decreto 42/2003 por el que se aprueba
el Reglamento de la citada
Ley contempla: “… b) Caza menor: se consideran piezas de caza
menor el conejo, la perdiz moruna, la perdiz roja, la tórtola común, la
codorniz común, la paloma bravía y los
animales asilvestrados. A estos efectos, se consideran animales
asilvestrados aquellos de origen doméstico que no dependen del hombre para su
subsistencia y los que no habitan en Canarias de manera natural.”
La Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
establece en su artículo 62 g) que: “los métodos de captura de predadores que
sean autorizados por las Comunidades autónomas deberán haber sido homologados
en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los
acuerdos internacionales”. Los acuerdos internacionales a los que hace
referencia, son los suscritos por la Unión Europea y Canadá, la Federación Rusa y
Estados Unidos sobre normas internacionales de captura no cruel, adoptados
mediante la Decisión
98/142/CE del Consejo, de 26 de Enero de 1998, y mediante la Decisión 98/487/CE del
Consejo, de 13 de Julio de 1998.
La Ley
7/1998, de 6 de Julio, de Caza de Canarias en su art. 43 declara los métodos
masivos y no selectivos, incluyendo a las trampas como método masivo. La Comunidad Autónoma
Canaria no ha desarrollado esta normativa.
OBJETIVOS DEL CONTROL DE DEPREDADORES:
1º.- Control de las poblaciones
de gatos asilvestrados en las diferentes zonas de la isla de Tenerife, que
tanto daño hacen a las poblaciones de especies cinegéticas y protegidas, ya que
su alimentación comprende desde el conejo, perdices, pájaros, lagartos y en
menor medida ratas ya que estas tienen mucho más desarrolladas sus defensas en
la naturaleza
2º.- Aumentar la supervivencias
de la reproducción anual de especies ya que los gatos inciden especialmente en
la época de cría de todas las especies que forman parte de su dieta
3º.- Establecer métodos y medios de captura, que sean selectivos como las cajas trampas
debidamente homologadas, y con las dimensiones adecuadas para no infringir
sufrimiento a los animales capturados.
MEDIOS:
Para el procedimiento de captura se emplearán,
el uso de cajas trampa y cebos homologados por la U.O.Biodiversidad. Las cajas
trampa tipo “tomahawk” y como cebo alimentos, que contienen saborizantes
olorosos específicos para gatos, que es
de los procedimientos selectivos conocidos.
Las
medidas son; medidas interiores 80x30x35
cm, 50x50 mm. de luz y diámetro de barra
de 4 mm. Puerta Tipo guillotina activada mediante
pisante regulable en presión. Chapa indentificativa con número autorización, y
promotor
METODOS
Métodos
Las capturas se realizarán en condiciones que no supongan acto de crueldad para
los animales. Los cajas trampa con el método propuesto en la Isla de Tenerife, no han
registrado ninguna captura de animales no objetivo.
Ni las aves ni los conejos, han mostrado interés
alguno hacia las trampas, ya que el cebo empleado no es atractivo para ellos.
Personal. El control lo realizarán los guardas de la
Federación de Asociaciones para la
Gestión Cinegética de la Isla
de Tenerife. Los guardas actuantes,
llevarán consigo en todo momento la autorización.
Las capturas
se realizarán en condiciones que no supongan acto de crueldad para los
animales. Los cajas trampa con el método propuesto en la Isla de Tenerife no se ha
registrado ninguna captura de animales no objetivo. Ni las aves ni los conejos
han mostrado interés alguno hacia las trampas, ya que el cebo empleado no era
atractivo para ellos.
ACTUACIONES DE CONTROL.
El período de actuación será de uno enero a treinta y uno
de diciembre prorrogables, siempre que haya solicitud al efecto.
Las trampas
serán revisadas diariamente, preferentemente por la mañana, con el
objeto de valorar las capturas realizadas. Se podrán recolectar muestras
biológicas en el caso de que se interesen investigadores para valorar el efecto
de depredación. En caso de pérdida o sustracción de una jaula, se comunicará de
inmediato su desaparición al Área de Medio Ambiente.
Los controles
que se ejercerán serán Los ejemplares capturados de la especie objetivo
serán trasladados al Centro Ambiental La Tahonilla
donde, toda vez que se compruebe la identificación del animal, se
notificará a su propietario. Si resultara tratarse de un caso de abandono del
individuo, por parte de su propietario se dará cuenta a los servicios jurídicos
del Cabildo
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